STSJ Comunidad de Madrid 1096/2010, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:18034 |
Número de Recurso | 482/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1096/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación 482/10
SENTENCIA NUMERO 1096
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
-----------------En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 482/10, interpuesto por la mercantil AUDITORES, ADMINISTRADORES CONCURSALES Y PERITOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, representada por el Procurador don Jesús Aguilar España, contra la Sentencia de 30 de abril de 2.010 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 106/08 ; habiendo sido parte apelada los Ilustres Colegios de Economistas de Pontevedra, Valencia, Valladolid, Lugo y Madrid, representados por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago; el Colegio Vasco de Economistas representados por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset; y, el Consejo General de Colegios de Economistas de España, representado por la Procuradora doña Marta Sanagujas Guisado.
El día 30 de abril de 2.010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 106 de 2.008 dictó Sentencia por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil AUDITORES, ADMINISTRADORES CONCURSALES Y PERITOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2008 por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la de 18 de diciembre de 2007 por la que se deniega su petición de ser inscrita como miembro del Colegio de Economistas de Madrid y en el Registro Especial de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid y que se envíen sus datos a todos los Juzgados y Tribunales de Justicia de Madrid en lista separada de Sociedades Profesionales junto con las listas de Peritos Judiciales, Economistas para el año 2008.
Por escrito presentado el día 28 de mayo de 2.010 la mercantil AUDITORES, ADMINISTRADORES CONCURSALES Y PERITOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, a través de su representación, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara la de instancia.
Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 29 de junio de 2.010 por la representación de los Ilustres Colegios de Economistas de Pontevedra, Valencia, Valladolid, Lugo y Madrid y 2 de julio de 2010 por la representación del Consejo General de Colegios de Economistas de España escritos formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la Sentencia del Juzgado de instancia.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondieron su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 9 de diciembre de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Es objeto de la presente alzada interpuesta por la mercantil AUDITORES, ADMINISTRADORES CONCURSALES Y PERITOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, la Sentencia de 30 de abril de 2.010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 106 de 2.008, deducido por la mercantil AUDITORES, ADMINISTRADORES CONCURSALES Y PERITOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2008 por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la de 18 de diciembre de 2007 por la que se deniega su petición de ser inscrita como miembro del Colegio de Economistas de Madrid y en el Registro Especial de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid y que se envíen sus datos a todos los Juzgados y Tribunales de Justicia de Madrid en lista separada de Sociedades Profesionales junto con las listas de Peritos Judiciales, Economistas para el año 2008.
El Magistrado de instancia desestimó el recurso en aplicación de la Ley 2/2007 al resultar opuesta al sistema registral establecido en dicha ley dado que el acceso al Colegio se efectúa por comunicación del Registrador mercantil de lugar donde tenga la sede la sociedad lo que ya se verificó en relación con la recurrente en el Colegio de Málaga.
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