STSJ Castilla y León 1867/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:6531
Número de Recurso1867/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1867/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0000418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001867 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000192 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PONFERRADA

Recurrente/s: Tomás

Abogado/a: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: NORFESA S.L.

Abogado/a: JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL

Procurador: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:

Rec. Núm: 1867/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Uno de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1867 de 2.010, interpuesto por Tomás contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos:192/2010) de fecha 12 de julio de 2010, en demanda promovida por referido actor contra NORFESA, S.L. sobre SALARIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, Don Tomás, con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa Norfesa, S.L. desde el 2-8-2005 con la categoría profesional de Oficial de Segunda Conductor y salario conforme a convenio.

SEGUNDO

El día 18-2-2010 cuando el actor realizaba para la empresa demandada trabajos de transporte de material entre Fabero y Jarrinas lo hacía circulando a una velocidad inferior a la de los demás vehículos que realizaban el mismo trabajo. Cuando el encargado de la obra le requirió para que cesase en su actitud de obstrucción, ordenándole que no entorpeciese el tránsito de los vehículo de transporte circulando con extrema lentitud y además impedir su adelantamiento, el actor le contestó que le daba igual y que iba a seguir con dicha actitud porque ese era su ritmo.

TERCERO

El día 19/2/2010 el trabajador recibió una comunicación de la empresa que textualmente decía:

"Muy Sr. Nuestro:

Le comunicamos que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días, por la comisión de faltas laborales muy graves.

Dicha sanción encuentra fundamento en lo siguientes motivos:

El pasado día 26 de Noviembre de 2009, le fue notificada la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días por la comisión de faltas laborales graves por la desobediencia a las órdenes impartidas por el Encargado de la planta, Don Ezequiel .

El día 18 de Febrero de 2010 usted fue destinado a realizar servicio de transporte de material entre Fabero y Jarrinas, incurriendo usted en una disminución voluntaria y reiterada en el rendimientonormal del trabajo, puesto que mientras el resto de conductores destinados a la misma obra efectuaban 11 viajes, usted "!sólo efectuó 6, circulando a una velocidad extremadamente lenta,:\ entorpeciendo la circulación del resto de vehículos e impidiendo la correcta ejecución de los trabajos de transporte, actitud que mantuvo a lo largo de toda la jornada de trabajo el referido día 18.

El día 19 de Febrero de 2010, destinado a la misma obra y observando que persistía en su actitud, sobre las 11,00 horas, fue requerido por Don Maximino, Encargado de dicha obra para que cesase en su actitud de obstrucción, ordenándole que no entorpeciese el tránsito de los vehículo de transporte circulando con extrema lentitud y además impedir su adelantamiento, ante lo cual usted le contestó que le daba igual y que iba a seguir con dicha actitud, desobedeciendo de forma continuada y persistente las órdenes de sus superiores, lo que motivó que el Jefe de Obra, Son Jose Daniel, llamase a la Dirección de la Empresa para que procediese retirarle a usted de dicha obra, ante sus persistente actitud de desobediencia. Circunstancia que motivó que usted tuviera que ser retirado de dicho transporte y destinado a la planta de áridos donde únicamente se le pudo encomendar como labor el engrase y limpieza del vehículo de transporte 0134,-BRC que tiene asignado.

Tales hechos son constitutivos, a tenor de la Legislación vigente, especialmente en asea lo dispuesto en los artículos 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 52 apartados k, 1 y p del Convenid Colectivo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León de faltas laborales MUY GRAVES, que son sancionadas, conforme dispone el propio artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.1 c) del referido Convenio, con suspensión de empleo y (Sueldo durante 45 días, sanción que comenzará a cumplir el próximo lunes día 22 de Febrero de 2010 hasta el día 8 de Abril de 2010 en que se reincorporará a su puesto de trabajo.

Sin otro particular que advertirle del derecho que el asiste a impugnar esta decisión empresarial ante la Jurisdicción Social, le saluda atentamente".

CUARTO

El día 26/11/2009 el actor había sido sancionado por la empresa comunicándose dicha sanción a través de una carta que textualmente decía:

"Muy Sr. Nuestro:

Le comunicamos que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por la comisión de faltas laborales graves.

Dicha sanción encuentra fundamento en lo siguientes motivos:

El pasado día 10 de Noviembre de 2009, sobre las 14,00 horas, usted fue advertido por parte del encargado de la planta, Don Ezequiel de que .la suciedad acumulada en su vehículo de trabajador matrícula ....-HJV, modelo IVECO MP340E35H) impedía su llenado, por lo que le ordenó proceder a su limpieza antes de una nueva carga desobedeciendo usted dicha orden, ante lo cual y ante la urgencia de atender un pedido, tuvo que hacerlo otro compañero de trabajo en su lugar.

Tales hechos son constitutivos, a tenor de la Legislación vigente, especialmente en ase a lo dispuesto en los artículos 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artícu~o 51 f) Y ñ) del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León de faltas laborales GRAVES, que son sancionadas, conforme dispone el propio artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.b)...

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