STSJ Cataluña 7876/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7876/2010
Fecha02 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0022770

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 2 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7876/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2008 y siendo recurridos COMERCIAL XARCUTERA S.L., TEMPORAL QUALITY ETT, S.L., Alejo y Urbano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción alegada por la empresa COMERCIAL XARCUTERA, S.L., debe DESESTIMARSE la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, contra COMERCIAL XARCUTERA, S.L., TEMPORAL QUALITY ETT, S.L.,

D. Alejo y D. Urbano, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 7-2-2008, la Inspección de Trabajo extendió actas de infracción nº I/432008000010137, a la empresa COMERCIAL XARCUTERA, S.L., y nº I/432008000010238, a la empresa TEMPORAL QUALITY ETT, S.L. En dicha acta se constataron cinco hechos que se tienen por reproducidos, llegándose a la conclusión que la contratación de los trabajadores D. Alejo y D. Urbano, realizada por la empresa TEMPORAL QUALITY ETT, S.L. y su puesta a disposición a la empresa COMERCIAL XARCUTERA, S.L., ha de calificarse como cesión ilegal de mano de obra, y por tanto prohibida en el ordenamiento jurídico, a tenor que dicha contratación se ha hecho con vulneración de lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, al contratarse la puesta a disposición de dichos trabajadores para cubrir necesidades permanentes de mano de obra en la empresa.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

En fecha 21-2-2008 la empresa COMERCIAL XARCUTERA, S.L. presentó escrito de descargo contra el acta de infracción notificada, manifestando, que no puede considerar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, por no justificar la temporalidad de los contratos. La empresa TEMPORAL QUALITY, ETT, S.L. presentó escrito de descargo contra el acta el 14-3- 2008, poniendo de relieve, que en todo momento ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley 14/1994 .

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya, presenta demanda de oficio, que tiene entrada el 30-4-2008, solicitando se dicte Sentencia declarándose que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo comporta una cesión ilegal de trabajadores, en los términos prohibidos en el art. 43.1 del E.T ., en la cual la empresa TEMPORAL QUALITY, ETT, S.L. ocupa la posición de cedente y la empresa COMERCIAL XARCUTERA, S.L., la de cesionaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, COMERCIAL XARCUTERA S.L. y TEMPORAL QUALITY ETT S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio del procedimiento de oficio instado, formula la Abogada de la Generalitat de Catalunya, en la representación que ostenta, formula recurso de suplicación que desarrolla en único motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la infracción de lo dispuesto en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores

, en relación con el art. 6.2 de la Ley 14/1994, el art. 6.4 del Código Civil y la jurisprudencia que cita.

Como aduce el Organismo recurrente, la sentencia de instancia parte de la certeza de los hechos constatados en las actas de infracción de la Inspección de Trabajo, por lo que los mismos no son controvertidos.

La sentencia de instancia entiende que no puede darse lugar en este caso a la figura de la cesión ilegal, por cuanto se efectuó mediante una empresa de trabajo temporal debidamente autorizada y ello, aún cuando el contrato de puesta a disposición se realice incumpliendo lo prevenido en el art. 6.2 de la Ley 14/1994. Entiende que, en todo caso, se producirían exclusivamente las consecuencias y responsabilidades específicas de la empresa usuaria, previstas en el art. 16.3 de la citada Ley .

En contra de dicha decisión aduce la recurrente la doctrina contenida en las sentencias...

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