STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:4472
Número de Recurso2562/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2562/10

N.I.G. 48.04.4-09/005337

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha veintisiete de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT (reclamación cantidad), y entablado por Genaro frente a ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Genaro, mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la entidad demandada ADIF desde el día 1 de Octubre de 1.968, con la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, con un salario conforme al Convenio Colectivo I de ADIF, publicado en el B.O.E. de 17 de Junio de 2.008 .

SEGUNDO

Es de aplicación la Normativa Laboral de R.E.N.F.E., que a los efectos que a este pleito interesan, dispone:

Capítulo cuarto

Tiempos de toma y deje del servicio

Art. 209

Atendida la índole de su función, cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes que a continuación se indican: - Subcontramaestres o Jefes de Equipo en los Depósitos, encargados de distribuir el trabajo de reparación diaria interesado por los Maquinistas durante la noche: una hora de adelanto a la entrada de la jornada.

- Listeros: un cuarto de hora a la entrada y otro cuarto de hora a la salida.

- Jefes de Estación, Jefes de Estación en Subjefatura y Factores de Circulación que presten servicio en estaciones de gran tráfico, en los casos en que, por tener a su cargo la circulación de trenes y de las maniobras para la formación y descomposición de los mismos, tienen necesidad de enterarse previamente cerca del agente que les haga entrega del servicio, o de informar, al final de su jornada, a quien les suceda en el mismo, de la situación de los trenes, de las vías de la estación, si están libres u ocupadas con vehículos, del personal, instalaciones de señales y enclavamientos, etc.: En las estaciones comprendidas en los grupos primero y segundo de la clasificación que rige a estos efectos, media hora de adelanto al empezar la jornada y otra media hora de retraso al finalizarla. En las estaciones comprendidas en el grupo tercero, un cuarto de hora al comenzar la jornada y otro cuarto de hora al terminarla.

- Personal de Puestos de Mando: media hora de adelanto a la entrada y otra media a la salida.

- Conductores de Primera, Conductores y Ayudantes: cuando el comienzo de su jornada coincida con la hora prevista para su salida con el vehículo que deban conducir, se les concederá media hora para hacerse cargo del mismo y otra media al finalizar el viaje para la entrega.

Art. 210

Las horas de toma y deje realizadas antes o después de la jornada normal se valorarán de igual forma que las extraordinarias, pero no estarán sujetas al tope máximo que para éstas se establece.

TERCERO

También es de aplicación el XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, suscrito el día 18 de Junio de 1.998 y publicado en el B.O.E. de 14 de Octubre de 1.998, que se da por reproducido y a los efectos que a este pleito afectan, establece:

"IV. Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro

(.) 3.2. Complemento de puesto

En aquellos puestos en que se establezcan condiciones específicas relativas a brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijará un complemento de puesto:

Los complementos por brigada de socorro, toma y deje y jornada partida se abonarán por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes valores:

Brigada de socorro: 670 pesetas por día de adscripción.

Toma y deje: 1.180 pesetas, abonándose la mitad del valor cuando la contraprestación por este concepto no exceda de media hora diaria.

Jornada partida: 950 pesetas.

La nocturnidad asciende a 190 pesetas por hora nocturna trabajada efectivamente.

Estos complementos se abonarán con periodicidad mensual.

Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, en puestos de producción (conducción y control) de AVE y Euromed, se establece un complemento de puesto por importe de 600.000 pesetas anuales, incompatible con cualquiera de los complementos de puesto antes indicados y abonable con periodicidad mensual.

Dada la vinculación inherente al puesto de trabajo, el complemento de puesto se considera no consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.

Se establece la posibilidad de considerar un complemento que incentive puestos en destinos y ámbitos geográficos concretos, informando al Comité General de Empresa."

CUARTO

En las nóminas de Junio de 2.008 a Enero de 2.009 y en relación al período trabajado desde Mayo a Diciembre de 2.008 y por la realización de 105 horas, la entidad demandada ha abonado al actor la cantidad de 930,90 Euros.

QUINTO

No se discute que el valor de la hora ordinaria en 2.008, resultado de dividir todos los conceptos salariales entre las 8 horas de jornada ordinaria, es de 19,53 Euros.

SEXTO

Al actor se le adeuda la suma de 1.119,75 Euros brutos, en concepto de diferencias salariales de las horas extras por Complemento de Puesto MI/C Toma y Deje desde Junio de 2.008 a Enero de 2.009, conforme al desglose efectuado en el Anexo adjuntado a la demanda, que se tiene aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El demandante presentó la correspondiente Reclamación Previa el día 30 de Marzo de

2.009, siendo desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Genaro frente a la entidad ADIF, debo condenar como condeno a la entidad demandada ADIF a que abone al actor D. Genaro la cantidad de

1.119,75 Euros brutos, s.e.u.o., en concepto de diferencias salariales de las horas extras por Complemento de Puesto de MI/C Toma y Deje desde Mayo a Diciembre de 2.008; a la que resultará de aplicación el artículo

1.108 del Código Civil a contar desde la fecha de la Reclamación Previa hasta la de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado de forma parcial la demanda del trabajador contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), condenando a la demandada a abonarle la cantidad reclamada en concepto de toma y deje, calculada de acuerdo con la diferencia salarial entre lo abonado por ese concepto conforme a las tablas...

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