STSJ Comunidad de Madrid 806/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:18801
Número de Recurso3722/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución806/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003722/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00806/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3722-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 515-09

RECURRENTE/S: LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RECURRIDO/S: Cecilia, Gloria, Noelia,

Victoria, Beatriz, Estela, Mariana, Silvia, Amalia, Dulce, Justa, Rocío, Adolfina, Enrique, Elena, Leticia, Sofía LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 806 En el recurso de suplicación nº 3722-10 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra Cecilia, Gloria, Noelia, Victoria, Beatriz, Estela, Mariana, Silvia, Amalia, Dulce, Justa, Rocío, Adolfina, Enrique, Elena, Leticia, Sofía, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 19.ABRIL.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 515-09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Cecilia, Gloria, Noelia, Victoria, Beatriz, Estela, Mariana, Silvia, Amalia, Dulce, Justa, Rocío, Adolfina, Enrique, Elena, Leticia, Sofía, contra, LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19.ABRIL.2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D/ña Cecilia, Gloria, Noelia, Victoria, Beatriz, Estela, Mariana, Silvia, Amalia, Dulce, Justa, Rocío, Adolfina, Enrique, Elena, Leticia, Sofía

, contra LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de trienios en el período comprendido entre enero y diciembre de 2008.

-A Dª Cecilia, 1.075,54 euros brutos.

-A Dª Noelia, 2.293,72 euros brutos.

-A Dª Victoria, 2.611,31 euros brutos.

-A Dª Beatriz, 2.880,90 euros brutos.

-A Dª Estela, 806,65 euros brutos.

-A Dª Silvia, 2.538,23 euros brutos.

-A Dª Amalia, 2.957,72 euros brutos.

-A Dª Dulce, 3.205,09 euros brutos.

-A Dª Justa, 3.549,23 euros brutos.

-A Dª Rocío, 2.688,84 euros brutos.

-A Dª Adolfina, 2.859,34 euros brutos.

-A Dº Enrique, 960,30 euros brutos.

-A Dª Elena, 2.688,84 euros brutos.

-A Dª Leticia, 2.688,84 euros brutos.

-A Dª Gloria, 1.075,54 euros brutos.

-A Dª Mariana, 2.273,22 euros brutos.

-A Dª Sofía, 1.613,30 euros brutos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios como profesores de religión y moral católica para la Administración Educativa en los centros y con la antigüedad que se señala en el Hecho Primero en la demanda.

SEGUNDO

Los demandantes reclamaron los trienios correspondientes al período comprendido entre mayo y diciembre de 2007, siendo desestimadas sus pretensiones por sentencia de fecha 9-6-08 del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, si bien dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, en sentencia de fecha 29-10-08, declara que los demandantes tienen derecho al reconocimiento a efectos de trienios, de los servicios prestados desde la fecha del primer contrato suscrito por cada uno de ello con el Ministerio de Educación en los diferentes niveles centros educativos, y al devengo y retribución de los trienios por antigüedad.

TERCERO

Para el año 2008 los funcionarios docentes del nivel educativo de infantil y primaria perciben, por trienio, 34,92 euros mensuales y los de educación secundaria obligatoria y bachillerato 43,63 euros mensuales.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores condenando a la entidad demandada a abonarles las cantidades que reclaman en concepto de complemento retributivo de trienios por los servicios prestados como profesores de religión en centros públicos e interés por mora.

Se formulan cuatro motivos al amparo del art. 191.c) LPL en los que se alega: infracción del art. 222.4 de la LEC por entender que no concurren los requisitos necesarios para poder apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada; la infracción de la disposición adicional 3ª de la ley 2/06 de 3 de mayo, en relación con el art. 27 de la ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 2.3 del convenio colectivo del personal laboral de la CAM; la infracción del art. 9 de la ley 7/07 de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas; y subsidiariamente la infracción del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión del reconocimiento de la antigüedad de los profesores de religión católica ha sido ya abordada, en sentido favorable a los demandantes, por diversas sentencias de esta Sala de Madrid, así la de la sección 2ª de fecha 23-3-20010, rec. 6087/2008, con cita de numerosas sentencias anteriores, que sienta la siguiente doctrina:

"La cuestión que se suscita ha sido resuelta por esta sección en sentencias dictadas en los recursos 4956/08 y 4549/08, 2429/09, 5118/09, 5272/09 entre otras en las que manifestamos lo siguiente:

"La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Adicional Tercera , relativa al Profesorado de religión, en el apartado 2, lo siguiente:

Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de...

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