STSJ Comunidad de Madrid 869/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2010
Fecha15 Diciembre 2010

RSU 0003852/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00869/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041778, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003852/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Marcelino

Recurrido/s: INSTITUTO CERVANTES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001671/2009

Sentencia número: 869/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 15 de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003852/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia de fecha 3-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001671/2009, seguidos a instancia de Marcelino frente a INSTITUTO CERVANTES, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Marcelino, nacido el 27.10.1944, ha venido prestando servicios para el Instituto Cervantes desde el 1.1.1989, categoría de Titulado Profesor-Jefe de Estudios, y con un salario mensual de

4.405,17 euros sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 1.1.1993 las partes suscribieron un contrato de trabajo indefinido, en el que se estipuló la siguiente cláusula novena :

"Novena.- Para cualquier duda o controversia, que surja como consecuencia de la aplicación de este contrato, las partes se someten expresa y voluntariamente a las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico español que resulten de aplicación y que, asimismo, se someten a la competencia de los órganos judiciales de la Jurisdicción Social española".

TERCERO

El actor ocupaba el puesto de Jefe de Estudios de Rabat.

CUARTO

Mediante carta de fecha 5.11.08 el organismo demandado comunicó al actor la finalización de su relación laboral con efectos del 27.10.09, carta del siguiente tenor:

"Estimado Sr. Marcelino :

El próximo año alcanzará la edad de 65 años. La Resolución de 16.6.2008 por la que la Dirección del Instituto Cervantes aprueba la regulación de las condiciones laborales del personal en el exterior, previo acuerdo de la Comisión de Trabajo de Condiciones Laborales en el exterior, ha establecido en su artículo 7.4 la jubilación obligatoria al cumplimiento de la edad de 65 años. Dicha medida se vincula a objetivos de política de empleo, por lo que la vacante generada será cubierta a través de los correspondientes procesos selectivos.

Por tanto, le comunico la finalización de la relación laboral que mantiene actualmente con el Instituto Cervantes el próximo 27 de octubre de 2009, al cumplimiento de los 65 años, sin perjuicio de que si no tuviera completado el periodo de carencia para acceder a la edad de jubilación según la legislación española, se ampliará dicho periodo hasta completarlo.

Desde la Dirección de RR.HH le agradecemos los servicios prestados en esta de su andadura profesional y nos ponemos a su disposición para apoyarle en cuantos trámites sean necesarios para la gestión de la prestación por jubilación".

QUINTO

El INSS ha reconocido al actor pensión de jubilación con efectos del 28.10.09.

SEXTO

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Administración Central del Estado sobre condiciones trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos se publicó en el BOE de 8.2.08.

El 16.6.08 la Dirección del Instituto Cervantes dictó resolución mediante la que aprobó la regulación de las condiciones laborales del personal de los centros del Instituto Cervantes en el exterior en determinadas materias obra en autos y se tiene por reproducida.

SÉPTIMO

El 9.2.09 la Dirección del Instituto Cervantes dictó resolución por la que convocó, de acuerdo con los procedimientos selectivos previstos en la normativa interna del Instituto Cervantes, las vacantes generadas por el acceso a la situación de jubilación de seis trabajadores (entre ellos el actor).

OCTAVO

Asimismo, por resolución de 13.2.2009 el organismo demandado resolvió iniciar el proceso de traslados de los jefes de estudio de determinados centros, entre el que se encontraba el del Centro de Rabat. En esa resolución se acordó amortizar el puesto del centro de Nápoles por "no haber alcanzado los objetivos académicos fijados en el momento de su creación", si bien se acordó igualmente que ese puesto fuese sustituido por el del centro de Burdeos.

NOVENO

En el Acta n° 2/09 de la Comisión de trabajo de condiciones laborales-centros del exterior se expresó lo siguiente:

"3. Convocatoria de profesores.

El I.C informa de que en la convocatoria de profesores se incluyen todas las vacantes, entre ellas las producidas por las jubilaciones a los 65 años en aplicación de lo previsto en la normativa interna del I.C, Resolución de la Dirección del I.C. de 16 de junio del 2008 (artículo 7.4 ) de Condiciones laborales del personal de los centros del exterior. Esta Resolución recoge el acuerdo adoptado con los tres sindicatos participantes en esta comisión (CC.00-FE FETE-UGT Y CSI-CSIF).

Por el I.C se entrega la relación de vacantes.

También se informa de que algunos de los afectados por la jubilación han recurrido por lo que, en la convocatoria se incluirá una cautela en este sentido.

CC.00 y UGT piden que se especifique que la jubilación a los 65 años es una medida adoptada dentro de la política de sostenimiento del empleo y va indisolublemente ligada a la cobertura de los puestos vacantes con el mismo perfil.

El I.C. lo ratifica.

También se solicita por los sindicatos que puedan revisarse los casos de jubilación a los 65 años, por aplicación de lo establecido en la Resolución antes citada, en los que concurra alguna circunstancia excepcional. El I.C acepta el poder revisar las situaciones especiales en estos supuestos de jubilación.

CC.OO propone a U.G.T lo suscribe que en el caso de los profesores que se jubilan por cumplir la edad se aplique el procedimiento que se sigue en el MEC, dándoles opción a jubilarse en el momento de cumplir la edad o de posponer la jubilación hasta la finalización de ese curso académico. Sugieren que esta opción podría darse también al resto de desplazados.

El I.C informa que en las jubilaciones tramitadas los profesores ya habían cumplido los 65 años con antelación.

También en relación con este concurso de profesores, CC.OO plantea que en centro de Nápoles en el que se ha suprimido el puesto de Jefe de Estudios, se cree un puesto de profesor. UGT suscribe la petición y ambos muestran su desacuerdo con la amortización de un puesto de profesor en el centro de Atenas para crearlo en el de Hamburgo.

Sobre este último punto, el IC explica que quiere garantizar una eficiente redistribución de efectivos y que hay mayor necesidad de dotar un puesto de profesor en Hamburgo que de mantenerlo en Atenas que es uno de los centros con más profesores de plantilla".

DÉCIMO

El 5.3.09 el Instituto Cervantes aprobó lo siguiente:

"1.- Adjudicar definitivamente las siguientes plazas:

Nombre y

Apellidos . . . . . .centro de procedencia . . . centro destino

Eugenia . . . . . . Nápoles . . . . . . . . . . .Rabat

Manuel . . . . . . .Dublín . . . . . . . . . . Burdeos

Rosana . . . . .Bucarest . . . . . . . . . Budapest

Victorio . . .Budapest. . . . . . . . . . Dublín

Caridad . . . . . . . . Excedencia . . . . . . . . Munich

  1. - Declarar vacantes las siguientes plazas:

Plaza . . . . . . . . . . . . . Motivo

Bucarest . . . . Vacante por traslado de la titular del puesto. Marrakech . . . . Vacante.

Varsovia . . . . .Vacante.

Tokio . . . . . . Vacante."

UNDÉCIMO

Todas las vacantes resultantes de ese concurso fueron sacadas finalmente a la oferta de empleo público.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Marcelino, frente a INSTITUTO CERVANTES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el...

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