STSJ Comunidad de Madrid 1033/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución1033/2010

RSU 0004142/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4142/2010

Sentencia número: 1033/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4142/2010 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 7 de enero de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 936/09, seguidos a instancia de DON Demetrio, contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Demetrio venía prestando sus servicios para la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en campañas anuales para las funciones de vigilancia control y, en su caso, detección y extinción de incendios forestales en los montes de la Comunidad Autónoma de Madrid habiendo sido contratado en virtud de de una serie de contratos temporales laborales, para obra o servicio determinado, al amparo del Real Decreto 2.720/1998 en distintos periodos que se especifican en la narración histórica que figura en el folio 147 (de la prueba aportada por el actor) y que recoge la certificación expedida con fecha 3 de marzo de 2009 por la Secretaría General Técnica de la consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El actor con dicho carácter laboral temporal inició la prestación de servicios con fecha 16 de julio de 1985, totalizando a fecha 3 de marzo de 2009: seis años, ocho meses y 28 días, de servicios efectivamente prestados.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2008 el Juzgado de lo Social n°31 de Madrid, dictó Sentencia n°54/2008 por la que declaraba la relación laboral del demandante como indefinida a tiempo parcial, con la categoría profesional de oficial de Conservación (auxiliar de bombero) y una antigüedad de 16 de julio de 1985. Esta sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Primera, que, con fecha 29 de septiembre de 2008 confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Recurrida en casación la citada Sentencia para la unificación de doctrina, tal recurso fue inadmitido declarando el Tribunal la firmeza de la Sentencia recurrida.

TERCERO

La Comunidad Autónoma de Madrid convocó pruebas para la selección de personal para su inclusión en la bolsa de trabajo y su contratación a tiempo cierto. El proceso de selección incluía la categoría que al actor le había sido reconocida por Sentencia firme.

En la lista de baremación definitiva el actor no estaba incluido. Asimismo no consta que el actor participase en dicho proceso selectivo ni que, por tanto compareciese a las pruebas de aptitud física señaladas en el Anexo V de la Bases de la Convocatoria, ni figurase incluido en las actuaciones que la Administración llevó a efecto para concluir dicho proceso selectivo.

CUARTO

El actor con fecha 22 de abril de 2009 se dirigió por escrito a la Dirección General de Protección ciudadana de la Comunidad de Madrid, señalando en su escrito que, estando exento de la realización de las pruebas de acceso, que ha repetido durante 23 años, les rogaba que procediesen a indicarle lugar, día y hora para la firma del contrato de la campaña estival 2009 de Extinción, Vigilancia y Detección de Incendios Forestales en los Montes de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de junio de 2009 la Comunidad Autónoma dio respuesta por escrito al hoy demandante, señalándole que al no presentarse a las pruebas físicas, ni al acto de adjudicación de destinos, esto imposibilita su contratación para la campaña 2009.

QUINTO

El demandante con fecha 25 de mayo de 2009 formuló reclamación previa, señalando que la conducta de la Administración supone un despido nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando su inmediata readmisión como personal contratado indefinido a tiempo parcial, con categoría de Oficial de Conservación (Auxiliar de Bombero). Pretensión esta que vuelve a repetir precisando que se le abonen lo salarios dejados de percibir desde la fecha en que se inició la campaña estival 2009 hasta su efectiva reincorporación. El salario mensual se fija en 1.600 euros mensuales.

SEXTO

El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Demetrio frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 16.200 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (Resolución de 25 de junio de 2009) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 53,3 euros/día, salvo en el caso en que la campaña estival 2009 hubiese ya concluido con anterioridad, en cuyo caso el abono de los salarios deben ser satisfechos hasta la conclusión de dicha campaña 2009; desestimando la pretensión del demandante relativa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se inició la Campaña estival 2009 hasta la efectiva reincorporación del actor. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su depósito especial de 150,25 euros (25.000 pts), ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en el Banesto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de agosto de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de noviembre de 2010, señalándose el día 9 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesas de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, declaró la improcedencia del despido del actor, que sitúa en 25 de junio de 2.009, por lo que acabó condenando a la citada Administración a "la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 16.200 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (Resolución de 25 de junio de 2009) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 53,3 euros/día, salvo en caso de que la campaña estival 2009 hubiese ya concluido con anterioridad, en cuyo caso el abono de los salarios deben ser satisfechos hasta la conclusión de dicha campaña 2009; desestimando la pretensión del demandante relativa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se inició la Campaña estival 2009 hasta la efectiva reincorporación del actor", añadiendo, a renglón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR