STSJ Galicia 68/2011, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002994 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004111 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 1310/2009 JDO. SOCIAL SANTIAGO-1

Recurrente/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido/s: SIRTELCO, S.L., Victor Manuel

Abogado/a: JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO, JOSE MARIA BELLO RIVAS

Procurador: FAX.SR.GERPE: 981/596-255, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4111/2010, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, contra la sentencia número 275/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1310/2009, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, SIRTELCO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Victor Manuel presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, SIRTELCO, S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2010, de fecha trece de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1. - Que el actor Don Victor Manuel vino prestando sus servicios desde el 5 de junio de 2008 en las dependencias de la Xunta de Galicia (Secretaria Xeral de Modernización e Innovación Tecnologica. Servicio de Xestion Económica e Contratación), primero, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto el de: "Realizar tareas de técnico informático por incremento de tareas durante estos meses y hasta final de año" y segundo, en virtud de un contrato de duración determinada, tiempo completo por obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2009 consistente en: "Realizar tareas de técnico mientras dure el servicio que la empresa tiene contratado para el mantenimiento de hardware y software de los equipos de microinformática dependientes de la Dirección General de la Xunta de Galicia".

  1. - Ambos contratos fueron suscritos por el actor con la empresa demandada SIRTELCO, dedicada a la actividad de "Servicios informáticos" y con domicilio social en la CI Hórreo, nO 28, de Santiago de Compostela, haciéndose constar en los mismos la categoría profesional de Técnico Informático y percibiendo un salario mensual de 1.334,14 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 3.-Que pese a ser formalizados los contratos temporales con la empresa demandada SIRTELCO S. L., lo cierto es que la prestación de sus servicios desde el inicio de la contratación la vino haciendo para la Conselleria demandada de la Xunta de Galicia con la categoría de auxiliar administrativo. 4.-Que por resolución de la Conselleria de Presidencia, Administracions Publicas e Xustiza de 26 de febrero de 2008, fue convocada por el sistema de procedimiento abierto la contratación del servicio para el mantenimiento harware y soltware de los equipos de microinformática dependientes de la Dirección Xeral de calidade e Avaliacion das Politicas Publicas con un presupuesto de licitación de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros) .IVA añadido. Adjudicándosele por resolución de 5 de mayo de 2008 la prestación de dicho servicio a la empresa demandada SIRTELCO S.L .La duración de este servicio se extendió desde el 7 de mayo de 2008 hasta el 7 de mayo de 2009, habiendo sido prorrogado hasta el 6 de mayo de 2009, y posteriormente hasta el 6 de noviembre de 2009, siendo esta segunda fecha la de extinción de la contrata, dejando por tanto la empresa demandada SIRTELCO, el servicio de mantenimiento que llevaba a cabo en la Conselleria demandada. 5. -Que el actor ha venido trabajando en la Conselleria demandada bajo la dependencia, organización y dirección de la Xunta de Galicia, que era la que le dictaba las instrucciones necesarias para el desarrollo de sus tareas, al igual que al demás personal funcionario y laboral. 6.- Que las tareas laborales, las ejecutaba utilizando los medios materiales, técnicos e informáticos propiedad de la Xunta de Galicia. 7. - Asimismo el actor venia estando sometido al mismo horario y régimen de entradas y salidas que el resto de personal de la Xunta de Galicia, figurando en el listín telefónico de la Xunta de Galicia. Autorizándole el disfrute de las vacaciones y días de asuntos propios su Jefa de Servicio de la Conselleria demandada. Obra en autos (ramo de prueba del demandante) certificado de fecha 31 de julio de 2008 de Doña Guillerma, Jefa de Servicios de Xestion Económica e Contratación en la Dirección Xeral de Calidade e Avaliacion das Poli ticas Publicas, en el que se CERTIFICA:" Que Victor Manuel con D. N. l. nº NUM000 que presta os seus servizos nesta Dirección Xeral como Auxiliar Administrativo dende o día 1 de xuño de 2008 disfrutara das suas vacacions anuais entre os días 18 a 31 de agosto de 2008" 8.- Que el actor recibe los salarios mensuales como técnico en informática de la empresa SIRTELCO S.L. que es la que asimismo se encarga de sus cotizaciones a la Seguridad Social. 9.-Que el actor, pese a lo establecido como objeto contractual, nunca se dedico por completo al objeto y realización de los mismos, sino que realizaba tareas propias de Auxiliar Administrativo (Grupo IV, Cat. 1) de la Xunta de Galicia. Que el reconocimiento médico hecho al actor en fecha 29 de julio de 2008 fue realizado por MUGATRA a cargo de la empresa Presidencia da Xunta de Galicia, haciéndose constar en el mismo el cargo del actor como auxiliar administrativo. 10 Que el actor en fecha 18 de septiembre de 2009, considerando que existió fraude en su contratación presentó ante la Xunta de Galicia (Secretaria General de Presi.dencia) Reclamación Administrativa Previa a la vía Jurisdiccional Social, SOLICITANDO. Que estimando las alegaciones, se le reconozca la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia con la categoría profesional de Auxiliar Administrati vo (Grupo IV, cat. 1) del Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia con una antigüedad del 5 de junio de 2008 . Y con la misma pretensión se celebró en fecha 5 de noviembre de 2009 acto de conciliación preceptiva previa ante el SMAC de Santiago de Compostela, frente a la empresa SIRTELCO, siendo su resultado el de " intentada sin efecto" por incomparecencia de la conciliada pese a haber sido citada en legal forma. 11.-Que al día siguiente de la fecha de la conciliación, el 6 de noviembre de 2009, el actor recibe de la empresa demandada SIRTELCO, notificación de cese y documento de liquidación y finiquito, haciéndose constar como motivo de la baja: fin de contrato temporal, que firma el trabajador con la nota de "no conforme". 12 .- Que la parte actora considera que el motivo de su cese y liquidación se debe a una represalia empresarial por el ejercicio de acciones legales. 13 . -Ante tal decisión empresarial el actor formuló la preceptiva reclamación previa ante la Xunta de Galicia, en fecha 18 de noviembre de 2009 solicitando se dicte resolución por la que se le reconozca la Nulidad del despido, abonándole los salarios de tramitación devengado s desde la fecha de su cese hasta su readmisión, siendo desestimada por silencio administrativo Presentando igualmente en fecha 19 de noviembre de 2009 papeleta de conciliación con la misma pretensión, frente a la empresa demandada, acto que se celebro el 3 de diciembre de 2009, cuyo resultado fue el de "intentado sin efecto". 14.- Que el actor no ostenta la cualidad de miembro del comité de empresa o delegado de personal, ni lo ha ostentado durante el último año".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda sobre DESPIDO interpuesta por DON Victor Manuel contra las demandadas CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA de la XUNTA DE GALICIA y la empresa SIRTELCO debo declarar y declaro el despido NULO, condenando a las demandadas, a estar y pasar por esta declaración, y a la Consellería demandada a que readmita al actor en su puesto de trabajo con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo Grupo IV, categoría 1) de inmediato y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en cuantía de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESSENTA Y OCHO EUROS (10.868 euros) más el haber diario de CUARENTA Y CUATRO EUROS (44 euros) hasta la fecha de su readmisión en el puesto de trabajo. Debiéndose deducir en su caso y una vez acreditados, los salarios percibidos por el actor en dicho período".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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