STSJ Cataluña 8008/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:9658
Número de Recurso6483/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8008/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0003145

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 10 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8008/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Nestle España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2006 y siendo recurrido/ a Mointer S.L., Andrés, Argimiro, COMITE EMPRESA DE NESTLE ESPAÑA, S.A. y DEPARTAMENT DE TREBALL I IND. GIRONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación del Comité de empresa de NESTLÉ ESPAÑA, SA. y estimando la demanda de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL e INDUSTRIA, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra NESTLÉ ESPAÑA, SA. y MOINTER, SL., siendo partes interesadas los trabajadores Don Argimiro y Don Andrés, debo declarar que la actuación de las empresas demandadas, expuesta en los hechos probados, constituye un supuesto de cesión ilegal de trabajadores en los términos prohibidos por el ordenamiento jurídico, en el cual MOINTER, SL. ocupa la posición de cedente y NESTLÉ ESPAÑA, SA. la de cesionaria, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ello inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha 24 de febrero de 2006 la Inspecció Provincial de Treball de Girona levantó las actas de infracción números 124/2006 y 123/2006 a las empresas NESTLE ESPAÑA, SA. y MOINTER, SL., respectivamente, a raíz de la visita efectuada en fecha 25 de mayo de 2005 en el centro de trabajo de la empresa NESTLE ESPAÑA, SA. en Girona, relativa a la actividad desarrollada por distintas empresas contratadas por la sociedad, a los efectos de determinar, en su caso, la existencia de una posible cesión ilegal de trabajadores. En cada una de las actas se imputa a las respectivas empresas una infracción del artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se les impone la sanción que consta en cada una de ellas (hechos primero, segundo y tercero de la demanda de oficio, no controvertidos y actas obrantes a los folios 13 a 107 y 160 a 188, que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

La entidad MOINTER, SA. se constituyó en fecha 3 de enero de 1987, pasando en 12 de junio de 1992 a transformarse en Sociedad Limitada, siendo su objeto social "la instalación de redes de distribución de gases y líquidos en general; la realización de la actividad propia de la calderería y fontanería; la comercialización y montaje de toda clase de instalaciones; la compraventa de materiales propios de tal actividad, su importación y exportación y todo lo que sea a ello anejo y complementario" (actas de Inspecció de Treball, folios 18 y 164 y contestación a la demanda por parte de MOINTER, SL.).

La referida empresa cuenta con una plantilla, que ha oscilado entre 17, en diciembre de 2005 y 23 trabajadores, en diciembre de 2006 (documentos de cotización a la Seguridad Social, folios 890 a 938).

NESTLÉ es uno más de la cartera de clientes que tiene MOINTER, cuya facturación fue de 3.629.337,41 euros en el año 2004 y de 4.116.370,83 euros en el año 2005 (contestación a la demanda por parte de MOINTER y folios 873 y siguientes).

TERCERO

En fechas 12 de febrero de 2004 y 7 de febrero de 2005 las empresas NESTLE ESPAÑA, SA. y MOINTER, SL. suscribieron sendos contratos, que denominaron de mantenimiento y en los que acuerdan que el objeto del mismo consiste "...en la realización por parte de MOINTER, SL., en el periodo..., del Mantenimiento tanto preventivo como correctivo de los Servicios Generales de la fábrica. Las instalaciones en que se efectuará el mantenimiento serán todas las de la fábrica". Y a continuación, entre otras, se fijan las siguientes estipulaciones:

  1. MOINTER se compromete a realizar el mantenimiento del Centro con personal propio debidamente formado, realizando para ello la formación necesaria de sus operarios. El número de personas preparados para tal fin será de dos.

  2. NESTLÉ facilitará a MOINTER un calendario anual con los días de trabajo y parada de fábrica.

  3. Se contempla un servicio de urgencias los días no contemplados en el calendario, cuando sea necesario.

  4. - Los programas de mantenimiento se acordarán a efectos de calendario entre el responsable de MOINTER y el jefe de mantenimiento de NESTLÉ.

  5. -El programa diario de mantenimiento se facilitará al personal de MOINTER a través del responsable técnico de la citada empresa, siendo interlocutores de NESTLÉ el jefe de mantenimiento o el responsable indicado por éste.

  6. Los resultados de la supervisión de los trabajos, su finalización, calidad, repuestos a utilizar, etc. deben ser discutidos y sancionados tanto por el responsable de MOINTER, como por los interlocutores señalados por NESTLÉ.

  7. - MOINTER deberá facilitar los correspondientes TC1, TC2 y documentación que se solicite, que demuestre que el personal que se presente en el Centro está debidamente contratado y asegurado por MOINTER.

  8. El personal de MOINTER no podrá ser utilizado en trabajos fuera de mantenimiento de las instalaciones, ni realizar sustituciones del personal propio de NESTLÉ.

  9. La empresa MOINTER aportará las herramientas de uso común y maquinaria necesarias para la realización de las tareas de mantenimiento contempladas en el presente contrato.

  10. Las condiciones del contrato son: días laborables, turno partido. Forma de pago: 12 mensualidades (acta de Inspecció de Treball, folios 18 y 19 y 164 y 165 y contratos, folios 939 a 944, que se dan por totalmente reproducidos).

CUARTO

Para la realización del mantenimiento de los Servicios Generales de la fábrica la empresa MOINTER tiene destinados en la fábrica de NESTLÉ a dos trabajadores, aunque en algún momento puntual pueden ser más, si lo requiere el trabajo, siendo MOINTER quien lo decide. Esos dos trabajadores eran, al tiempo de la actuación inspectora, los siguientes:

Argimiro, ostentando la condición de trabajador autónomo, de alta en el RETA de la Seguridad Social, desde marzo de 1996, llevaba doce o trece años prestando servicios para MOINTER, habiéndolo hecho como trabajador por cuenta ajena en la plantilla de dicha empresa entre 1992 y 1995, habiendo prestado servicios en los diez últimos años en la fábrica de NESTLÉ. El cobro de sus emolumentos lo llevaba a cabo mediante presentación a la empresa MOINTER, SL. de facturas mensuales, a razón de 15,40 euros la hora, con aplicación del correspondiente IVA.

Andrés, con contrato de 21 de junio de 2004, eventual por circunstancias de la producción, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, prestando sus servicios en la fábrica de NESTLÉ y habiendo causado baja en la empresa en fecha 20 de junio de 2005.

Estos dos trabajadores venían realizando, en la fábrica de NESTLÉ, una jornada de 54 horas semanales, 9 horas diarias los lunes, martes y viernes, 10 horas diarias los miércoles y jueves y 8 horas el sábado. En la ropa de trabajo llevaban el logotipo de MOINTER. El trabajo que realizaban era por una parte, un trabajo programado, consistente en la realización de nuevos proyectos de montajes de instalaciones y tuberías y por otra parte, trabajos de soporte de averías. Don Argimiro era quien recibía las órdenes concretas de trabajo, que a su vez trasmitía al otro u otros trabajadores de MOINTER, diariamente y de forma verbal, de Carlos Ramón, encargado de servicios generales de NESTLÉ, que es quien planifica el trabajo y quien controla y supervisa cómo se hace. Esa planificación es anual, realizada por semanas, con indicación detallada de cada uno de los trabajos, de engrase, cambio de aceite, etc, refiriendo las máquinas y ubicaciones concretas. En ocasiones también recibe las órdenes de Jesús Manuel, jefe de servicios generales de NESTLÉ y, a veces, directamente de los encargados de sección de NESTLÉ, señores Juan Pedro y Agapito .

Tanto el trabajo planificado, como el relativo a averías, contratados entre las dos empresas demandadas, cuando no está presente el personal de MOINTER, lo realizan los trabajadores de NESTLÉ y del mismo modo, en ocasiones, el personal de aquella empresa realiza trabajos que habitualmente llevan a cabo los trabajadores de NESTLÉ, por ejemplo, porque éstos no estén disponibles.

Las herramientas manuales que utilizan los trabajadores de MOINTER, así como la ropa de trabajo y los equipos de protección individual, se los proporciona esta empresa. Sin embargo, los equipos, banco de trabajo, taladro, máquina de engrasar, son propiedad de NESTLÉ.

El salario y el importe de las facturas, de cada uno de los dos trabajadores relacionados se los abona la empresa MOINTER, que igualmente cotiza a la Seguridad Social por el trabajador que tiene de alta como trabajador por cuenta ajena (todos los datos de este hecho probado resultan de las actas de infracción de la Inspecció de Treball, folios 13 a 107 y 160 a 188).

QUINTO

...

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