STSJ Asturias 3044/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4597
Número de Recurso2321/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3044/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03044/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002321 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000344 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJ. ADM. PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido/s: Filomena

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Sentencia nº 3044/10

En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002321/2010, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJ. ADM. PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, contra la sentencia número 395/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000344/2010, seguidos a instancia de Filomena frente a ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJ. ADM. PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Filomena presentó demanda contra ADM. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJ. ADM. PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2010, de fecha veintitrés de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Doña Filomena, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios como personal laboral temporal - experto docente- por cuenta de la Administración del Principado de Asturias en los siguientes períodos:

    Período Especialidad Centro

    17.10.2005 a 16.12.2005 Camarero/a restaurante bar Centro de Formación Ocupacional de Langreo Consejería de Educación y Ciencia

    1. 04.06 a 4.09.06 Camarero/a restaurante bar Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia

    30.1.07 a 27.06.2007 Camarero/a restaurante bar Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia

    1.10.2007 a 27.12.2007 Introducción a la Metodología Didáctica Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia

    20.11.07 a 27.12.07 Introducción a la Metodología Didáctica Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia.

    3.04.08 a 18.07.08 Formador Ocupacional Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia.

    26.08.08 a 19.12.08 Formador Ocupacional ON LINE Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

    Consejería de Educación y Ciencia

    Constan aportados los contratos que suscribió la actora como experto docente en los períodos anteriormente indicados.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 11 de noviembre de 2009 se estimo la demanda interpuesta por la actora en materia de Cesión Ilegal frente a la Administración del Principado de Asturias y la entidad GRUPO PREVENORTE SRL, declarando la existencia de cesión ilegal de la actora a través de la contratación por la empresa PREVENORTE y el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajador indefinido discontinuo de la Administración. La citada sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 7 de mayo de 2010 .

    En el Hecho probado cuarto de la citadas resoluciones se declara probado que: "En el año 2009 la Administración del Principado de Asturias decide no volver a contratar a expertos docentes a virtud de relación laboral para la impartición de los diversos cursos en los Centros de Formación Ocupacional, con el fin de evitar que adquieran la condición de trabajadores con vinculo laboral indefinido, sin que hubiera modificación alguna de las circunstancias relativas a la docencia. Para ello procedió a concertar dichos cursos con empresas o con trabajadores autónomos bajo la modalidad de contratación administrativa."

    En el Hecho probado séptimo de la citadas resoluciones se declara probado que:" El 31 de agosto y con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2009, la Administración demandada adjudica la impartición de un curso de formador ocupacional on line en el centro de formación para el empleo a la empresa GRUPO PREVENORTE. Esta empresa procede a la contratación de la actora como trabajadora por cuenta ajena".

    Se dan por reproducidas ambas sentencias al constar en autos.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 22 de enero de 2010 se desestimo la demanda formulada por la actora en materia de Despido frente a la Administración del Principado de Asturias, dándose por reproducida al constar en autos. La citada sentencia esta recurrida ante el TSJ de Asturias.

  4. - Por resolución del SPE del Principado de Asturias de fecha 11 de marzo de 2010, se resolvió "adjudicar a doña Filomena,....., el servicio para la impartición de la especialidad formativa FORMADOR

    OCUPACIONAL a desarrollar en el CNFPE de Langreo, de conformidad con las especificaciones, condiciones contenidas en su oferta así como en el Anexo I de esta resolución... autorizar y disponer un gasto de 17556 euros ...." . La duración será de 380 horas a desarrollar de conformidad con el cronograma contenido en su oferta."

    Se da por reproducida la resolución al constar en autos.

    Consta aportada la oferta económica realizada por la actora para el CURSO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO FORMADOR OCUPACIONAL.

  5. - La actora presento reclamación previa en fecha 18 de abril de 2010 suplicando que se declare el carácter laboral de la relación que une a la misma con la Administración con la condición de fijo indefinido discontinuo, desde le 15 de marzo al 29 de julio de 2010; siendo desestimada por silencio administrativo.

  6. - El curso comenzó el 15 de marzo de 2010 hasta el 29 de julio de 2010. El curso es igual a los que impartía la actora con anterioridad, se imparte en el Centro de Formación de la Administración. El centro fija el horario, la duración, aporta los medios....

  7. - Consta aportado certificado emitido por la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y Secretaria del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el que se certifica que se ha autorizado al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias a desistir de recursos de suplicación interpuestos contra sentencias recaídas en procedimientos judiciales que declaran el carácter laboral de las relaciones que unen a un determinado grupo de expertos docentes con dicha Administración.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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