STSJ Andalucía 2920/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2010:11397
Número de Recurso2031/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2920/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 2920/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2031/10, interpuesto por DON Jose Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Cuatro de Febrero de dos mil diez . en Autos núm. 544/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Antonio en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra TORRASPAPEL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Febrero de dos mil diez, por la que debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la demanda formulada por DON Jose Antonio contra la empresa TORRASPAPEL S.A. y, en consecuencia, absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del demandante:

I-. El actor viene prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de fabricación de Papel, desde el 02- 01-1990, con la categoría profesional del Grupo H- Oficial de 2ª, en la sección de Acabados y el puesto de trabajo de Conductor de Bobinadora nº 10. Código NUM000, devengando un salario diario de 70,45 euros / diarios, siéndole de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón de fecha 28 de Noviembre de 2007, estableciéndose en el Articulo 11.8 del Convenio denominado Plus de Toxicidad o insalubridad que " El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen sustancias toxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la salud. o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas sustancias toxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de trabajo en la cuantía establecida en las Tablas II y IV del Anexo III.", obrando en Autos el Convenio que se da por reproducido.

  1. El actor viene percibiendo su salario desglosado en los siguientes conceptos; Salario Convenio, Antigüedad, Complemento Salarial de Empresa, A cuenta de Paga de Beneficios, Plus Non Stop, Plus Nocturnidad y Plus distancia y Transporte conforme nomina del mes de Diciembre de 2008.

SEGUNDO

Sobre las características del puesto de trabajo y las reclamaciones del actor:

I-.En fecha 22-01-2009 se celebra Reunión del Comité de Empresa, siendo el Punto 3º del orden del día, el Plus de toxicidad o insalubridad por ruidos y cuya acta en lo relativo a dicho punto es del siguiente tenor " CCOO solicita a la Dirección de la Empresa el pago del plus de toxicidad o insalubridad recogido en el Art.11.8 del Convenio de pasta, papel y cartón 2007-09 para todos los puestos de trabajo que superen los 80 dBA, recogidos en el informe técnico para la evaluación para la exposición al ruido nº 18 / 18/45/1/ 025873 de fecha 25/06/2008 de la Fabrica de Torraspapel S.A de Motril, por considerarse una condición penosa e insalubre para la salud, como expone el Apéndice 1 ( Efectos del ruido sobre la salud ), de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el Trabajo.

La Dirección del Centro, una vez comentadas las acciones ejecutadas, así como los condicionamientos técnicos y económicos pertinentes, estima no procedente la petición.

Ante esta respuesta nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales que estimemos oportunas". (Documento numero 7 obrante al ramo de prueba de la parte actora.)

II-.Entendiéndose el actor, acreedor frente a la empresa demandada de la cantidad de 873#36 # más el 10 % por mora por aplicación del citado articulo 11.8 del Convenio, dedujo junto a otros 88 trabajadores más, papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 18 de Febrero de 2.009, celebrada en fecha 06 de Marzo de 2009, terminado sin avenencia.

III-. Del Informe técnico para la evaluación de la exposición al Ruido en la Fabrica de Torraspapel S. A realizado en fecha 25-07- 2008, previa Medición mediante sonómetro integrador marca CEL, Modelo CEL 400- A1 n º de serie 061537 y el dosímetro marca Larson Davis ( cod. 8962 ) Modelo 706. n º serie 0704163, calibrados previamente a 114#0 dba, usados a fin de medir la atenuación que deben tener los protectores auditivos a emplear en los distintos puestos de trabajo con respuesta temporal " Slow" y filtros de ponderación A y C, medición efectuada a presencia de D. Benito, Delegado de personal así como el Informe sobre evolución de la exposición al Ruido en la Fabrica de Torraspapel S. A desde los años 1991 a 2008, realizado en fecha 10-12-2009, que se dan por reproducidos, se desprende que el nivel a exposición de ruidos en cada puesto de trabajo es el siguiente durante el año 2.008;

Código

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

NUM010

NUM011

NUM012

NUM013 NUM014

NUM000

NUM015

NUM016

NUM017

NUM018

NUM019

NUM020

NUM021

NUM022

NUM023

NUM024

NUM025

NUM026

NUM027

NUM028

NUM029

NUM030

NUM031

NUM032

NUM033

NUM034

NUM035

NUM036

NUM037

NUM038

NUM039

NUM040

Puesto de trabajo

Operador Planta Preparación Pastas

Carretillero

Cocinero

Conductor de MP 1

  1. Er Ayudante de EOL de MP 1

  2. Ayudante de Maquina de Papel 1

    Conductor de Maquina de Papel 2

  3. Er Ayudante de Maquina Papel 2

    Conductor de Estucadora

  4. Er Ayudante de Estucadora Conductor de Rebobinera/ ayudante de Calandra

    Conductor de Calandra

    Conductor de Bobinadora 6

    Conductor de Bobinadora 8

    Conductor de Bobinadora 10

    Ayudante de Bobinadora 6

    Ayudante de Bobinadora 8

    Ayudante de Bobinadora 10

  5. Ayudante de Bobinadoras

    Contramaestre de Acabados

    Conductor de Cortadora 4

    Conductor de Cortadora 5

    Conductor de Cortadora 6

    Conductor de Cortadora 7

    Conductor de Cortadora 8

    Ayudante de Cortadora 5

    Ayudante de Cortadora 6

    Ayudante Cargador cortadora 7

    Ayudante de cortadora 8

    Cargador

    Carretillero de cortadoras

    Repasado

    Conductor de Embaladora

    Ayudante de Empaquetadora

    Técnico de O.C.M

    Oficial de Taller Mecánico

    Visitador

    Engrasador

    Oficial de Taller Tobero

    Oficial de Taller Eléctrico y Control

    Carretillero descarga y manipulación de Maquinas de Papel y Embalaje Leq,d

    80#6

    86#8

    83#6

    89#9

    85#5

    85#5

    88#6 85#5

    91#2

    91#2

    88#9

    90#7

    90

    91#5

    92#8

    91#1

    93#5

    94#7

    87#2

    88#5

    89#8

    89#8

    85#5

    83#2

    82#2

    87#2

    84#2

    80#3

    80#8

    85#3

    84#0

    80#2

    77#6

    82#2

    64#5

    87#6

    91#8

    91#8

    87#5

    88

    84#4

    Atenuación casco 53#6

    59#8

    56#6

    62#9 58#5

    58#5

    61#6

    58#5

    64#2

    64#2

    61#6

    63#7

    63#0

    64#5

    65#8

    64#1

    66#5

    67#7

    60#2

    61#5

    62#8

    62#9

    58#8

    56#2

    55#2

    60#2

    57#2

    53#3

    53#8

    58#3

    57#0

    53#2

    50#6

    55#2

    60#6

    64#8

    64#8

    60#5

    61

    57#4

    Atenuación tapones 58#6

    64#8 61#6

    67#9

    63#5

    63#5

    66#6

    63#5

    69#2

    69#2

    66#9

    68#7

    68#0

    69#5

    70#8

    69#1

    71#5

    72#7

    65#2

    66#5

    67#8

    67#9

    63#8

    61#2

    60#2

    65#2

    62#2

    58#3

    58#8

    63#3

    62#0

    58#2

    55#6

    60#2

    65#6

    69#8

    69#8

    65#5

    66

    62#4

    Leq, d = Nivel de exposición diario equivalente IV-. Al trabajador se le ha hecho entrega por la empresa de Protectores Auditivos, casco y tapón, utilizándose los equipos de protección individual.

    1. En fecha 23-01-2009 se emite Informe relativo a análisis estadístico por secciones en relación a la perdida de audición de los Trabajadores de la Empresa de Torraspapel S. A con centro en Motril, que se da por reproducido, y en el cual se constata que durante el año 2008, se detectaron 41 audiometrías patológicas bilaterales, de los cuales 31 son diagnosticadas como Hipoacusia Leve, 3 como Hipoacusia Moderada y 5 son consideradas Hipoacusias avanzadas.

TERCERO

Sobre la cuantía del complemento reclamado:

La cuantía del complemento reclamado asciende a 873,36 # anuales.

CUARTO

Agotamiento de la vía previa:

En fecha 18 de Febrero de 2.009 se presento papeleta de conciliación ante el CMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, el día 06 de Marzo de 2009, que termino sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Antonio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de que se declare su derecho a percibir el plus de toxicidad o insalubridad en la cuantía que se especifica, alegando tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho probado segundo para que se adicione el siguiente párrafo:

"El ruido produce lesiones -trauma sonoro -y tiene efectos perniciosos sobre la salud, con daños auditivos -enmascaramiento de la audición, fatiga auditiva, hipoacusia permanente -daños psicosocialesdificultades de comunicación, perturbación del descanso, alteraciones del sueño, malestar, ansiedad, etc, - y daños o alteraciones en órganos distintos a la audición en el sistema nervioso central-hiperreflexia y alteraciones en el EEG-, en el sistema nervioso...

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