STSJ Galicia 6002/2010, 20 de Diciembre de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:11651 |
Número de Recurso | 3792/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6002/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3792/2007-MFV.A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, 20 de diciembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3792/2007 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION
UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ana, Daniela, Irene en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 874/2006 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1- Que las actoras prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en diversos centros públicos, como profesoras de religión, en virtud de contratos de trabajo temporales que abarcan desde el uno de septiembre de un año hasta el treinta y uno de agosto del año siguiente, desde las siguientes fechas: Dña. Daniela desde uno de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; Dña. Irene desde uno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete y Dña. Ana desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. 2.- Que la demandada no abona a las actoras cantidad alguna en concepto de antigüedad. 3.- Que en fecha veintinueve de agosto de dos mil seis las actoras formularon las preceptivas reclamaciones previas, interesando el abono del correspondiente complemento de antigüedad, con efectos retroactivos de un año y su derecho a percibir los nuevos trienios que siguieran perfeccionando, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Da. Daniela, Da. Irene Y Da Ana, contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, debía declarar el derecho de las actoras a percibir el complemento de antigüedad por los trienios cumplidos y los que puedan cumplirse en el futuro, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les abone las siguientes cantidades, en concepto de complemento de antigüedad de la última anualidad anterior a la fecha de presentación de la reclamación previa: a Dña. Daniela dos doscientos setenta y ocho euros y ocho céntimos (2.278,08 euros), a Dña. Irene dos mil doscientos setenta y ocho euros y ocho céntimos
(2.278,08 euros) ya Dña. Ana mil quinientos dieciocho euros y setenta y dos céntimos (1.518,72 euros) ya que se lo siga abonando en el futuro, con los incrementos que se prevean en las sucesivas Leyes de Presupuestos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho de las actoras a percibir el complemento de antigüedad por los trienios cumplidos y los que puedan cumplirse en el futuro, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les abone las cantidades, en concepto de complemento de antigüedad de la última anualidad anterior a la fecha de presentación de la reclamación previa.
Frente a ella el demandado-condenado interpone...
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STSJ Galicia 5227/2012, 23 de Octubre de 2012
...forma); en segundo lugar, en cuando al fondo siguiendo el criterio sentado por este Tribunal en diversas resoluciones, entre otras STSJ Galicia de 20/12/2010 (dos sentencias) y al resolver los R. 5849-2006 30-4-2010 y R. 102-2007 en los que se dice: "(..) se trata de determinar si los/as pr......