STSJ Cataluña 8394/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:10959
Número de Recurso6655/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8394/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007348

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓNSOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8394/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Transprofa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 1 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 233/2009 y siendo recurridos Cofares Noroeste,S.A, Argimiro, Braulio y Cosme . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN opuestas por las demandadas. ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por COFARES NORESTE, S.A. y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por DON Cosme, D. Braulio y D. Argimiro frente a TRANSPROFA, S.L. Y COFARES NORESTE, S.A. (antes FARMICS DISTRIBUCIÓ FARMACÉUTICA DE CATALUNYA, S.A.) en RECLAMACIÓN POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS derivada de RESOLUCIÓN DE RELACIÓN CON TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE y DECLARO:

- Que la relación mantenida por los demandantes con TRANSPROFA, S.L. es una relación entre trabajadores autónomos económicamente dependientes y cliente.

- El carácter injustificado de la extinción de los contratos de los demandantes. - El derecho de los demandantes a percibir las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la extinción contractual, en las cantidades que se indican, que ascienden para cada uno de ellos a los siguientes importes:

DON Cosme : TOTAL 35.322,50 EUROS.

D. Braulio : TOTAL 38.150,71 EUROS.

D. Argimiro : TOTAL 33.841,70 EUROS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de las respectivas demandas, han desempeñado su actividad como transportistas autónomos, contratados verbalmente por TRANSFASA (hoy TRANSPROFA, S.L. folios 223 a 227), para prestar el servicio de transporte a farmacias de forma directa para los clientes de COFARES NORESTE, S.A. (antes FARMICS DISTRIBUIÓ FARMACÉUTICA DE CATALUNYA, S.A.). A tal efecto acudían diariamente a sus instalaciones en c/ Riera Roja, 7, Pol. Ind. Salinas de Sant Boi de Llobregat ( folios 214 a 222).

SEGUNDO

TRANSPROFA, S.L. Y COFARES NORESTE, S.A. (antes FARMICS DISTRIBUCIÓ FARMACÉUTICA DE CATALUNYA, S.A.) suscribieron en fecha 11-12-2003 un contrato de arrendamiento de servicios para el transporte y reparto de mercancías consistentes en productos y especialidades farmacéuticas durante todos los días del año, incluyendo el servicio a las Oficinas de Farmacia ubicadas en la Generalitat de Catalunya (folios 880 a 896). En fecha 11-01-2008 COFARES NORESTE, S.A. comunicó a TRANSPROFA, S.L. la rescisión del contrato de transporte suscrito el 11-12-2003 (folios 436-7).

TERCERO

Los demandantes están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tributan por el Impuesto de Actividades Económicas e Impuesto sobre el Valor Añadido y poseen la tarjeta de transporte y vehículo propio. DON Cosme, contrató la prestación de sus servicios en el año 1995 y durante el ejercicio 2007 percibió de TRANSPROFA S.L. la cantidad bruta de 36.435,22 euros (folios 274 a 278 - folios 764 a 889), D. Braulio presta servicios desde el año 1998 y percibió en 2007 la cantidad bruta de 44.517,34 euros (folios 366 a 412 - folios 564 a 763) y D. Argimiro presta servicios desde 1997 y percibió en 2007 la cantidad bruta de 36.609,88 euros (folios 250 a 273 - folios 430 a 563).

CUARTO

Los demandantes percibían la totalidad de sus ingresos de la empresa TRANSPROFA, S.L. No tenían trabajadores en plantilla ni habían subcontratado parte de la actividad con terceros, realizándola de manera independiente y separada de los trabajadores en plantilla de la cliente. Poseían la infraestructura productiva y era de su propiedad la furgoneta utilizada para el transporte, siendo los materiales utilizados totalmente independientes de los de TRANSPROFA, S.L., realizando la actividad contratada bajo criterios organizativos propios, sujetos a las indicaciones de la cliente. Emitían facturas mensuales como cobro al servicio contratado, controlando diariamente TRANSPROFA los km. realizados y las farmacias a las que se efectuaba la entrega y se facturaban (folio 227 bis- 232 a 249). Utilizaban un polo o camiseta con un logotipo que identificaba su vinculación al Grupo COFARES (interrogatorio TRANSPROFA) y debían llevar dicho anagrama en la furgoneta (testifical Sr. Leon ).

QUINTO

D. Braulio realizaba las rutas nº 1008 y 1045. En fecha 8-11-2006 llegó a un acuerdo con TRANSPROFA, S.L., a través de su encargado Sr. Plácido, a fin de dar solución al problema de su padre D. Teodulfo, que debía hacer frente a la compra de nuevo vehículo, gasto que no podía asumir con los ingresos de la actividad de transporte. Acordaron que daría de alta a su padre en el régimen general por dos horas a la semana, ya que éste no podía hacer frente a la cuota de autónomos con los gastos que debía sufragar (folios 413 a 429). Tanto el Sr. Braulio como el Sr. Teodulfo continuaron prestando servicios en las mismas condiciones y en las mismas rutas asignadas (testifical Sr. Teodulfo ), elaborando el Sr. Braulio dos facturas diferenciadas una correspondiente a sus ingresos y otra a los de su padre.

SEXTO

Los demandantes tenían cada uno una ruta asignada, recogiendo los pedidos según las rutas organizadas por TRANSPROFA. Su realización exigía la realización del servicio de transporte de lunes a viernes y sábado por la mañana. Si se exigía mayor número de horas de trabajo se abonaban a modo de "guardias". TRANSPROFA, S.L. abonó hasta la fecha de la extinción las facturas por los servicios realizados por los actores.

SÉPTIMO

Los demandantes para el caso que no pudieran prestar servicios no tenían designados sustitutos. TRANSPROFA S.L. a través de su encargado organizó un grupo de transportistas suplentes que eran llamados cuando algún transportista no podía llevar a cabo el servicio (testifical Don. Leon ).

OCTAVO

TRANSPROFA, S.L. fijaba anualmente una tarifa de precios de los servicios según el típo de vehículo utilizado y según se realizara el servicio los días laborables y sábados mañana o por "guardias" en sábados tarde y festivos (folios 208- 2009).

NOVENO

En fecha 24-01-2008 Don Carlos Javier Navas Aguilera, en representación de TRANSPROFA, S.L., comunicó a los demandantes la decisión de COFARES NORESTE S.A. de extinguir el contrato con TRANSPROFA S.L. con efectos 29-02-2008 indicándoles que el servicio pasarían a realizarlo con BOYACA Tras una primera reunión con BOYACA ésta les comunicó que el 1-03-2008 que cesaban en la prestación de sus servicios.

DÉCIMO

Ante la comunicación de cese los actores se presentaron el 1-03-2008 en COFARES S.A. observando que otros transportistas realizaban el servicio. Remitieron burofax a las codemandadas, que fue contestado por TRANSPROFA (folios 228 a 230 - folios 440 a 442).

UNDÉCIMO

Reclaman los demandantes la indemnización por daños y perjuicios por la resolución de la relación contractual como autónomo dependiente que afirman haber mantenido, que cuantifican en la siguientes cantidades y conceptos:

DON Cosme : TOTAL 55.756,73 EUROS.

- 32.605,38 euros cuantificada según la retribución anual a percibir en 2008.

- 15.000 euros por gastos e inversiones (seguros, amortización de vehículo, cotizaciones, impuestos).

- 8.151,36 euros por daños morales por la rescisión injustificada y sin preaviso del contrato (3 mensualidades de la retribución anual del 2007 de 36.435,22 euros).

D. Braulio : TOTAL 60.569 EUROS.

- 34,440,94 euros cuantificada según la retribución anual a percibir en 2008 (67.889,40 - 23.372,06 euros = 44.517,34 euros).

- 15.000 euros por gastos e inversiones (seguros, amortización de vehículo, cotizaciones, impuestos).

- 11.129,31 euros por daños morales por la rescisión injustificada y sin preaviso del contrato (3 mensualidades de la retribución anual del 2007 de 44.517,34 euros).

D. Argimiro : TOTAL 54.943,35 EUROS.

- 30.790,88 euros cuantificada según la retribución anual a percibir en 2008.

- 15.000 euros por gastos e inversiones (seguros, amortización de vehículo, cotizaciones, impuestos).

- 9.152,47 euros por daños morales por la rescisión injustificada y sin preaviso del contrato (3 mensualidades de la retribución anual del 2007 de 36.609,88 euros).

DÉCIMO
SEGUNDO

El 6-08-2008 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 22-09-2008 los preceptivos intentos conciliatorios que resultaron intentados sin efecto por incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TRANSPROFA SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Cosme, Argimiro y Braulio, elevando los autos a este Tribunal dando...

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