STSJ Galicia 1857/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1857/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1889/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1889/2008 interpuesto por GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sagrario, Dª Concepción, Dª Aurora, Dª Macarena, Dª Visitacion, Dª Genoveva, Dª Carla, Dª Santiaga, Dª Paulina, Dª Candelaria, D Juan Enrique, Dª Leonor, Dª Purificacion, Dª Maite, Dª Patricia, Dª Virtudes, Dª Cristina, Dª Palmira, Dª María Inés, Dª Daniela, Dª Clemencia, Dª Constanza, Dª Manuela, Dª Zaira, Dª Martina, Dª Encarna, D Leon, Dª Ariadna, Dª Guillerma, Dª Susana, Dª Catalina, Dª Magdalena

, Dª María Dolores, Dª Enriqueta, Dª Ángela, Dª Isidora, Dª Tomasa, Dª Custodia, Dª Mónica, Dª Alicia, Dª Teodora, Dª Dolores, Dª Noemi, Dª Antonieta, Dª María Teresa, Dª Evangelina, Dª Noelia, Dª Lorenza, Dª Eva María, Dª Gabriela, Dª Vanesa, Dª Estefanía, Dª Crescencia, Dª Ruth

, Dª Penélope en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 866/2007 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa Gestión Sanitaria Gallega, S.L. (Hospital de Nuestra Señora de Fátima) vienen prestando servicios los actores: Dª. Daniela, Dª. Maite, Dª. Virtudes, Dª. Clemencia, Dª. Macarena

, Dª. Visitacion, Dª. Constanza, Dª. Manuela, Dª. Zaira, Dª. Cristina, Dª. Martina, Dª. María Inés

, Dª. Encarna, D. Leon, Dª. Patricia, Dª. Ariadna, Dª. Guillerma, Dª. Susana, Dª. Catalina, Dª. Magdalena, Dª. María Dolores, Dª. Enriqueta, Dª. Paulina, Dª. Ángela, D. Juan Enrique, Dª. Isidora

, Dª. Tomasa, Dª. Custodia, Dª. Mónica, Dª. Alicia, Dª. Genoveva, Dª. Teodora, Dª. Dolores, Dª. Noemi, Dª. Antonieta, Dª. Leonor, Dª. María Teresa, Dª. Evangelina, Dª. Santiaga, Dª. Concepción, Dª. Noelia, Dª. Aurora, Dª. Lorenza, Da. Eva María, Dª. Gabriela, Dª. Vanesa, Dª. Estefanía, Da. Sagrario, Dª. Crescencia, Dª. Purificacion, Dª. Carla, Dª. Palmira y Dª. Candelaria, todos al menos desde el día I de enero de 2.005 con eaccepcion de los siguientes: Dª. Estefanía desde el 17 de enero de 2.005, Dª. Noemi que empezó el 1 de enero de 2.006, Dª. Isidora que empezó el 11 de enero de 2.005, Da. Mónica que empezó el día 1 de julio de 2.005, Dª. Virtudes que lo hace desde el día 31 de enero de 2.005, Dª. Constanza que lo hace desde el día 7 de abril de 2.005, Dª. Manuela que empezó el día 7 de marzo de 2.005, Dª. Encarna desde el día 1 de julio de 2.006, Dª. Martina desde el día 1 de febrero de 2.005 y D. Leon que inicio su relación laboral el día 7 de marzo de 2.005./ Todos los actores trabajan como auxiliares de clínica salvo. Las 15 primeras reseñadas que lo hacen como DUE./ Segundo.- El día 20 de octubre de 2.006 el comité de empresa de la demandada presento demanda de conflicto colectivo frente a esta solicitando que se les reconociese a los trabajadores de la empresa 20 minutos de descanso diario como jornada laboral efectiva, dictando sentencia desestimatoria este Juzgado en fecha 14 de diciembre de

2.006 en el procedimiento número 697/2.006. Recurrida dicha sentencia por el demandante, fue revocada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 10 de abril de 2.007 que declare) "que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, tiene derecho a que se reconozca los 20 minutos de descanso diario, como jornada laboral efectiva"./ Tercero.- Consideran los actores con base en dicha sentencia que se les debe retribuir como exceso de jornada esos 20 minutos de descanso diario trabajados durante los arios

2.005 y 2.006 y, a razón de 5'51 euros la hora en el 2.005 (697'09 euros de sueldo base mensual por 14 pagas y dividido por 1.770 horas de jornada anual, que la empresa considera deben tomarse 1.791 horas y por tanto 5'45 euros la hora) y 5'72 en el 2.006 (722'89 euros de sueldo base por 14 pagas y dividido por dicha jornada,anual de 1.770 horas), reclaman cada uno la cantidad de 1.038 euros: 512 por el ario 2.005 y 526 en el 2.006, salvo lo siguiente:/ Dicho precio es el siguiente para las siguientes actoras, DUE: Da. Daniela, Maite, Virtudes, Da. Clemencia, Macarena, Da. Visitacion, Da. Constanza, Manuela, Da. Zaira, Da. Cristina, Da. Martina, Da. María Inés, Encarna, D. Leon, Da. Patricia : 6'26 euros la hora en el

2.005 (792'05 euros de sueldo base mensual por 14 pagas y dividido por 1.770 horas de jornada anual, que la empresa considera deben tomarse 1.791 horas y por tanto 6'19 euros la hora) y 6'50 en el 2.006 (821'36 euros de sueldo base por 14 pagas y dividido por dicha jornada anual de 1.770 horas), reclaman cada una de estas 15 demandantes la cantidad de 1.180 euros: 582 por el ario 2.005 y 598 en el 2.006./ Cuarto.- Durante el año 2.005 los demandantes trabajaron el siguiente número de días v horas (éstas incluidos los 20 minutos de descanso que no disfrutaron), habida cuenta de los días que estuvieron de vacaciones, incapacidad temporal v asuntos propios, así como sus antigüedades:/ Daniela 262 y 1.834, Maite 237 y 1.857, Virtudes 217 y

1.519, Da. Clemencia 221 y 1.739, Da. Macarena 236 y 1.820, Da. Visitacion 231 y 1.821, Dª. Constanza 174 y 1.350, Da. Manuela 194 y 1.526, Dª. Zaira 236 y 1.820, Da. Cristina 236 y 1.844, Da. Martina 218 y 1.707, Da. María Inés 232 y 1.812, Da. Encarna no trabajó en el 2.005, D. Leon 197 y 1.502, Da. Patricia 238 y 1.852, Da. Ariadna 209 y 1.744, Da. Guillerma 244 y 1.858, Da. Susana 223 y 1.791, Da. Catalina 226 y 1.720, Magdalena 171 y 1.197, Da. María Dolores 218 y 1.655, Dª. Enriqueta 169 y 1.670, Da. Paulina 260 y 1.820, Da. Ángela 271 y 1.897, D. Juan Enrique 205 y 1.681, Da. Isidora 226 y 1.819, Da. Tomasa 261 y 1.869, Da. Custodia 226 y 1.804, Dª. Mónica 124 y 937, Da. Alicia 216 y 1.722, Da. Genoveva 263 y 1.841, Teodora 81 y 602, Da. Dolores 211 y 1.689, Da. Noemi empezó a trabajar en el

2.006, Da. Antonieta 225 y 1.748, Da. Leonor 164 y 1.365, Da. María Teresa 157 y 1.198, Evangelina 95 y 734, Da. Santiaga 199 y 1.449, Concepción 247 y 1.858, Da. Noelia 222 y 1.776, Da. Aurora 30 y 231, Da. Lorenza 227 y 1.829, Dª. Eva María 226 y 1.815, Da. Gabriela 46 y 352, Vanesa 225 y 1.806, Estefanía 217 y 1.717, Sagrario 241 y 1.825, Da. Crescencia 209 y 1.442, Da. Purificacion 205 y 1.737, Dª. Carla 242 y 1.736, Da. Palmira 267 y 1.869 y Candelaria 204 y 1.548./ Y durante el año 2.006 los siguientes:/ Da. Daniela 248 y 1.736, Da. Maite 232 y 1.825, Da. Virtudes 252 y 1.764, Clemencia 228 y 1.782, Da. Macarena 204 y 1.620, Visitacion 188 y 1.472, Dª. Constanza 232 y 1.810, Da. Manuela 226 y 1.780, Dª. Zaira 236 y 1.813, Da. Cristina 230 y 1.817, Da. Martina 235 y 1.825, María Inés 224 y 1.769, Da. Encarna 129 y 1.002, D. Leon 236 y 1.799, Dª. Patricia 235 y 1.843, Dª. Ariadna o 224 y

1.733, Da. Guillerma 230 y 1.769, Susana 218 y 1.764, Dª. Catalina 226 y 1.710, Dª. Magdalena 233 y 1.631, Dª. María Dolores 176 y 1.349, Dª. Enriqueta 88'5 y 885, Paulina 247 y 1.729, Dª. Ángela 255 y 1.785, D. Juan Enrique 96 y 802, Dª. Isidora 226 y 1.816, Dª. Tomasa 236 y 1.652, Custodia 219 y

1.754, Dª. Mónica 234 y 1.803, Alicia 169 y 1.712, Dª. Genoveva 256 y 1.792, Teodora 208 y 1.583, Dª. Dolores 107 y 874, Dª. Noemi 92 y 695, Dª. Antonieta 226 y 1.724, Dª. Leonor 220 y 1.758, Dª. María Teresa 137 y 1.046, Evangelina 182 y 1.403, Santiaga 225 y 1.725, Dª. Concepción 210 y 1.608, Noelia pas6 a jubilacion parcial el 1 de julio y no llego a trabajar este año, Dª. Aurora solicitO excedencia voluntaria el día 7 de febrero y no Rego a trabajar ese año, Dª. Lorenza 222 y 1.787, Dª. Eva María 196 y

1.574, Dª. Gabriela 234 y 1.749, Dª. Vanesa 220 y 1.774, Dª. Estefanía 215 y 1.739, Dª. Sagrario 238 y

1.801, Dª. Crescencia 230 y 1.610, Dª. Purificacion 88 y 1.748, Dª. Carla 165 y 1.190, Da. Palmira 253 y 1.771 y Da. Candelaria 238 y 1.831./ Quinto.- Las siguientes actoras vienen percibiendo por el concepto de regularización de descansos las siguientes cantidades: Da. Sagrario 70'27 euros mensuales en los dos años reclamados, Da. Santiaga 70'27 euros mensuales en el 2.005 y en el 2.006 complementó personal por importe de 300 euros mensuales, Da. Daniela 79'82 euros de regularización de descansos en enero y febrero de 2.005 y desde abril de 2.005 gratificaci6n por importe de 414'62 euros mensuales, Dª. Zaira 70'27 euros de regularización de descansos hasta septiembre de 2.006, 79'82 en octubre y noviembre y 414'62 de gratificación en diciembre./ Las siguientes vienen percibiendo complemento personal desde abril de 2.005 en cuantía de 300 euros mensuales, que no perciben durante la incapacidad temporal: Dª. Carla, Da. Susana y Da. Tomasa ./ Los siguientes cobran gratificación en las siguientes cuantías desde enero de 2.005: Dª. Purificacion 155 euros mensuales, Dª. Noelia 669'53 en enero y febrero de 2.005 y luego 682'91 dejando de percibirla durante la baja y cobrando 102'44 desde julio de 2.006, Catalina 325'86 euros al mes, Dª. Alicia 549'02 euros mensuales, Dª. Dolores cantidades variables superiores a los 200 euros mensuales, Dª. Maite 414'62 euros al mes, Dª. Virtudes 414'62 euros al mes, Clemencia 414'62 euros al mes, Dª. Macarena 414'62 euros mensuales, Visitacion 414'62 euros al mes, Dª....

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