STSJ Aragón 10/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 32/2011

S E N T E N C I A NUM. DIEZ

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 32/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2011, recaída en el rollo de apelación número 99/2011 , dimanante de autos de Modificación de Medidas número 581/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, siendo parte recurrente D. Calixto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Lourdes Oña Llanos y dirigido por la Letrada Dª. Rafaela Poyato Gómez y como parte recurrida Dª. Frida y D. Evaristo y D. Germán , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Hernández Hernández y dirigidos por el Letrado D. Javier Hernández Hernández.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo del 2010 la Procuradora Sra. Oña Llanos, en representación de D. Calixto , presentó ante el Juzgado decano de los de Zaragoza demanda de Modificación de Medidas de Divorcio frente a Dª. Frida , D. Evaristo y D. Germán y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "dicte resolución por la que se modifiquen las medidas establecidas y se dejen sin efecto las siguientes: a).- Las relativas a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos, dada la edad de los mismos. b).- la pensión de alimentos fijada en su día a favor de los mismos. c).-el uso del domicilio familiar atribuido a la esposa e hijos, limitándolo en todo caso a la solicitud de la liquidación del régimen económico de comunidad consorcial que rigió su matrimonio. Otrosí: se solicita la práctica de prueba y la adopción de medidas provisionales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al cónyuge contrario y se emplazó a los demandados quienes comparecieron en tiempo y forma y contestaron, interesando se dictase sentencia estimándose únicamente el pedimento relativo a la guarda y custodia y régimen de visitas. Por auto de 28 de junio se desestimó la petición de modificación provisional de medidas interesadas por el demandante.

Tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Calixto contra Dª Frida . Por tanto: 1.- D. Calixto seguirá obligado a satisfacer la pensión alimenticia del hijo Germán . 1.1. No obstante, mientras el hijo continúe realizando actividad laboral que genere unos ingresos líquidos mensuales no inferiores al salario mínimo interprofesional (o prestación por desempleo en las mismas condiciones), quedará en suspenso el pago de la pensión. 1.2. Cuando Germán deje de realizar una actividad remunerada o no perciba prestación por desempleo o, los ingresos sean inferiores al salario mínimo, se reactivará la obligación de pago de la pensión en la cantidad actualizada que corresponda a la fijada en su día y por la pensión completa del mes en que se produzca alguna de las situaciones mencionadas. 1.3.- El hijo deberá comunicar al alimentante las circunstancias que determinen el pago o el cese en el abono de la pensión. 1.4.- La pensión de Germán no será exigible desde la pasada mensualidad de julio. 2.- D. Calixto seguirá abonando la pensión alimenticia del hijo Evaristo , en los términos acordados en su día. 3.- La atribución del uso del domicilio familiar quedará sin efecto el día 1 de diciembre de 2014. En defecto de acuerdo, será puesto a la venta a partir de dicha fecha. 4. No hago especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario e impugnación de la resolución recurrida. Por Diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2011 se tuvo por presentado el escrito de la demandada contestando a la impugnación de contrario y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Frida , D. Evaristo y D. Germán y desestimando la impugnación de D. Calixto , uno y otra contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de suprimir la retroacción al mes de julio de 2010 de la obligación de D. Calixto de abonar la pensión de alimentos de su hijo Germán , contenida en el apartado 1.4 del fallo dictado, manteniéndose dicha obligación hasta la fecha de la sentencia recurrida. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Lourdes Oña Llanos, actuando en nombre y representación de D. Calixto presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso extraordinario de casación contra la anterior sentencia, y una vez se tuvo por preparado se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en la infracción de lo dispuesto en el artº 66 de la Ley Aragonesa 2/2020 de 26 de Mayo , de igualdad de relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres (actual artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón ) .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se acordó por auto de tres de noviembre de 2011 admitir a trámite el recurso de casación presentado. Conferido traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, formalizó oposición dentro de plazo, tras lo cual se señaló para la celebración de la vista el día 25 de enero de 2.012. El señalamiento anterior fue suspendido a petición de la parte recurrida, señalándose de nuevo para la vista el día 29 de febrero de 2012 a las 9,30 horas, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta acreditado en las instancias procesales que D. Calixto y Dª. Frida contrajeron matrimonio canónico en el Consulado de España en Düsseldorf (Alemania) el 18 de diciembre de 1976. De dicha unión nacieron y viven dos hijos, Evaristo , nacido en 1980, y Germán , nacido en 1989.

En fecha 20 de mayo de 1998, el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zaragoza, con competencia en materia de familia, dictó sentencia en Autos de Divorcio 95/98, por la que declaró la disolución por divorcio del citado matrimonio, manteniendo los efectos fijados en la sentencia de separación de fecha 1 de marzo de 1996. Entre dichos acuerdos se atribuyó a la Sra. Frida la guarda y custodia de los hijos y el uso del piso que fue domicilio familiar, fijándose un régimen de visitas a favor del padre. Se estableció que éste deberá entregar a su esposa 75.000 pesetas mensuales en concepto de pensión por alimentos para los hijos. Estas medidas fueron modificadas por sentencia de 6 de septiembre de 2000 , recaída en Autos de Modificación de Medidas 190/2000, aumentándose la pensión de alimentos para cada hijo.

La representación de D. Calixto ha instado en los presentes autos la modificación de medidas de divorcio, invocando el tiempo transcurrido y la mayoría de edad de los hijos, que han finalizado sus estudios y han tenido acceso al mercado laboral, y solicita se dejen sin efecto las medidas relativas a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos, la pensión de alimentos fijada en su día a favor de éstos, y la atribución a la esposa e hijos del uso del domicilio familiar.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas. Respecto del hijo Germán , acuerda que el actor seguirá obligado a satisfacer la pensión alimenticia, la cual quedará en suspenso "mientras el hijo continúe realizando actividad laboral que genere unos ingresos líquidos mensuales no inferiores al salario mínimo interprofesional (o prestación por desempleo en las mismas condiciones)". Funda esta decisión en lo siguiente:

Germán está trabajando con ingresos no desdeñables, si bien con un contrato temporal que vencerá el próximo diciembre. Una interpretación actual y conjunta de los arts. 143 , 146 y 152.3 del Código Civil y 66 de la Ley de Derecho de la Persona , que ampare todos los intereses en juego, permite concluir que no concurre causa de extinción de la pensión. El hijo cuenta con 21 años y su trabajo es temporal; está consolidando su incorporación al mercado laboral en un periodo ciertamente convulso y complicado. Por tanto, se va a fijar un sistema flexible y leal de suspensión del pago de la pensión.

Recurrida dicha sentencia en apelación por ambas partes, la sentencia de la Audiencia Provincial de 26 de...

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