STSJ Navarra 336/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2011:500
Número de Recurso318/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución336/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil once. .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MIRIAM LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de UTE RIEGOS DEL CANAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rodrigo y NUEVE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada a que abone a los actores las cantidades que a continuación se expresan, más el 10% de interés por mora:

TOTAL BRUTO TOTAL NETO

Rodrigo 12.970,56 10.649.68

Alonso 12.39.93 10.253,97

Antonio 13.317,79 11.262,79

Clemente 13.068,09 10.730.19

Eloy . 12.752,28 10.730,86

Héctor 12.734,75 10.525.53

Felipe 12.726,62 10.519

Pedro 12.275,33 10.430,84

Teodoro . 11.286,35 9.500,53

Imanol 5.847,48 5.418,71.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Y que en consecuencia estimando parcialmente la demanda formulada por Rodrigo, Alonso, Antonio, Clemente

, Eloy, Héctor, Felipe, Pedro, Teodoro y Imanol contra PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO

S.L y UTE RIEGOS DEL CANAL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante las cantidades brutas siguientes:

DEMANDANTES CANTIDAD #

Rodrigo 11.233,56

Alonso 10.648,83

Antonio 11.530,29

Clemente 11.331,09

Eloy 10.974,88

Héctor 10.993,65

Felipe 10.979,52

Pedro 10.675,43

Teodoro . 9.704,43

Imanol 5.847,48

y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos contra ellos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores Rodrigo con DNI nº NUM000, Alonso con DNI nº NUM001, Antonio con DNI nº NUM002, Clemente con DNI nº NUM003

, Eloy con DNI nº NUM004, Héctor con DNI nº NUM005, Felipe con DNI nº NUM006, Pedro con DNI nº NUM007, Teodoro con DNI nº NUM008 y Imanol con DNI nº NUM009 estuvieron prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO S.L. con las siguientes circunstancias laborales:

D. Rodrigo : una antigüedad de 10 de septiembre de 1996, categoría profesional de Oficial 1 Maquinista salario bruto diario de 65.-#.

D. Alonso, una antigüedad de 8 de septiembre2003, categoría profesional de Oficial 1 Maquinista, salario bruto diario de 65.-#.

D. Antonio, una antigüedad de 10 de diciembre de 1990, categoría profesional de Oficial 1 Chofer, salario bruto diario de 67.-#.

D. Clemente, una antigüedad de 1 de agosto de 1991, categoría profesional de Oficial 1, salario bruto diario de 67.-#.

O. Eloy, una antigüedad de 1 de diciembre de 1993, categoría profesional de Oficial 1, salario bruto diario de 66. -#

D. Héctor, una antigüedad de 1 de febrero de 2005, categoría profesional de Oficial 1 Maquinista, salario bruto diario de 65.-#.

O. Felipe, una antigüedad de 14 de julio de 2003, categoría profesional de Oficial 1 Chofer, salario bruto diario de 65.-#.

D. Pedro, una antigüedad de 25 de abril de 2003, categoría profesional de Auxiliar Organización, salario bruto diado de 61 .-#.

O. Teodoro, una antigüedad de 6 de marzo de 2007, categoría profesional de Oficial 2 Maquinista, salario bruto diario de 58.-#.

O. Imanol, una antigüedad de 9 de agosto de 2010, categoría profesional de Jefe Administración, salario bruto diario de 54.-#. Obran en autos a los folios 85 y siguientes nóminas de los actores, cuyos conceptos y cuantías se dan aquí por reproducidas.- SEGUNDO.- El 21/12/2010 la empresa demandada comunicó a los actores su decisión de extinguir los contratos de trabajo con efectos de la misma fecha, al amparo de la resolución 1353/2010 de 10 diciembre de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra tras el expediente de regulación de empleo por cese definitivo en la actividad tramitado con acuerdo de todos los trabajadores.- TERCERO.- Como consecuencia de su relación laboral la empresa demandada PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO S.L no ha abonado a los actores las siguientes cantidades brutas, en concepto de salarios del mes de septiembre, octubre, noviembre y 21 días de diciembre de 2010, paga extra de verano 2009, paga extra de verano 2010, paga extra Navidad 2010, vacaciones no disfrutadas, según el desglose que obra en autos a los folios 3 y ss cuyo contenido se da aquí por reproducido:

DEMANDANTES BRUTO TOTAL

Rodrigo 12.970,56

Alonso 12.395,93

Antonio 13.317,79

Clemente 13.068,09

Eloy 12.752,28

Héctor 12.734,75

Felipe 12.726,62

Pedro 12.275,33

Teodoro . 11.286,35

Imanol 5.847,48

CUARTO

Los actores estuvieron prestando servicios en las obras de construcción del canal de Navarra, contratada por la codemandada UTE RIEGOS DEL CANAL con la demandada PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO S.L en virtud de diversos contratos.- Obran en autos a los folios 50 y siguientes contratos suscritos entre ambas empresas para la realización de varias obras del llamado "sector V" de fechas 18/12/2009, 05/07/2010, 29/09/2010. Asimismo, obra en autos al folio 260 y siguientes contrato de 02/11/2010 suscrito entre ambas empresas para la realización de obras en el "sector VII". El contenido de los mismos se da por reproducido, figurando en todos ellos una cláusula por la cual la empresa PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO S.L se obligaba a entregar a UTE RIEGOS DEL CANAL relación del personal de su empresa a realizar los trabajos, con anterioridad al comienzo de los mismos.- QUINTO.- Los días y horas trabajados por los actores en el sector VII del canal de Navarra entre el 23/09/2010 y el 16/12/2010 se describen al folio 131 y 132, dándose aquí por reproducidos.- SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación frente a las dos demandadas en el 12/01/2011, celebrándose el acto el 24/01/2011 con el resultado de "sin avenencia". En el acta (folio 10 y 11) la demandada PROYECTOS Y EXCAVACIONES GALINDO S.L manifestó: "que reconoce adeudar a los demandantes los conceptos y cantidades reclamados en la demanda, si bien no puede comprometerse al abono de los mismos por falta de liquidez".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada UTE RIEGOS DEL CANAL, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de los artículos 42.2 en relación con el artículo 26.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 22 del Convenio Colectivo sectorial de la Construcción de Navarra, en relación con la naturaleza extrasalarial del denominado "plus extraslarial" y doctrina de los Tribunales.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, diez trabajadores de la empresa Proyectos y Excavaciones Galindo SL, tras el ERE que autoriza la extinción de sus contratos de trabajo, ejercitan en el presente procedimiento una acción interesando, de acuerdo a su categoría y convenio de aplicación, el abono de sus retribuciones salariales pendientes, en los periodos que se dan por reproducidos, con interés por mora. La empresa empleadora, tras reconocer en acto de conciliación los conceptos y cuantías reclamadas, no comparece en el juicio oral. Los trabajadores demandantes, en aplicación del Art. 42 ET, reclaman igualmente la responsabilidad solidaria de UTE Riegos del Canal.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Estima en primer lugar la excepción de prescripción de la paga extra de verano de 2009. De la cantidad no prescrita condena a Proyectos y Excavaciones Galindo SL y extiende la responsabilidad solidaria a UTE Riegos del Canal, pues estima probado que los trabajos de los demandantes no solo se extendieron al sector VII, como se pretende por la codemandada, sino que se ha probado que realizaron trabajos en el sector V (que llevan fecha 29.09.2010) y en el sector IV.4. La UTE no ha presentado la relación de trabajadores que debía presentarle Galindo SL al principio de cada contrata, y no ha colaborado adecuadamente en asumir su carga probatoria, por lo que se le tiene por confesa al amparo del Art. 91 LPL . Y condena igualmente a la UTE al abono del llamado plus extrasalarial por tratarse de un concepto referido en el Art. 22 del Convenio Colectivo .

Y frente a dicha sentencia UTE riegos del Canal interpone el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

El recurso alega, en motivo único de infracción jurídica, la infracción del Art. 42 ET y normas concordantes. Se afirma que para fundar una responsabilidad solidaria ex Art. 42 ET no basta que se acredite que...

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