STSJ Castilla y León 2719/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2011:6647
Número de Recurso657/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2719/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02719 /2011

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102280

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000657 /2011

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Modesta

Representación D./Dª. MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Rollo núm. 657/11

Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 610/10

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE PALENCIA

SENTENCIA Núm. 2719

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 657/11, en el que son partes:

Como apelante: La Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno de Palencia), representada y defendida por el Abogado del Estado. Como apelada: Dña. Modesta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Martín García, y defendida por la Letrada Sra. Galindo Martín.

Es objeto de esta apelación la sentencia de tres de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Palencia, en el procedimiento abreviado núm. 610/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia en fecha tres de junio de 2011, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Modesta declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 3 de Noviembre de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por la que se acuerda decretar la expulsión de Doña Modesta del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo, durante tres años, recaída en el expediente con referencia nº NUM000 de la Oficina de Extranjeros, que se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico en lo tocante a la sanción de expulsión, exclusivamente.

Que, en virtud de la precedente declaración, se fija en 501 euros el importe de la multa con que debe ser sancionada Doña Modesta por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 53.1.a) L.O. 5/2000, de 11 de Enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

La representación de Dña. Modesta, se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución del Subdelegado de Gobierno de Palencia, de 3 de noviembre de 2010 -que acordaba la expulsión de la actora del territorio español y prohibición de entrada en el mismo, por tres años por la causa prevista en el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, es decir por encontrarse irregularmente en territorio español- y anula la sanción de expulsión, que sustituye por la de multa de 501 #.

En la demanda se alegaban como motivos de impugnación la inadecuada elección de la sanción y la vulneración del principio de proporcionalidad así como la falta de motivación de la imposición de la sanción, ejercitándose al amparo de ellos una pretensión de anulación de la resolución.

En la sentencia apelada tras exponer que:

" Conforme al artículo 53.1.a) LOEx resulta inequívoco -puesto que, a fin de cuentas, ni siquiera lo desmiente la actora- que se ha cometido la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente, por lo que la sanción a imponer exclusivamente es la de multa conforme se ordena en el Artículo 55.1 cuando al regular las Sanciones deja claro que Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. Y esta es la regla general, puesto que si bien en el artículo 57.1 cabe la posibilidad de que Y considerar que: " A lo largo del expediente la única imputación relevante es la de que doña Modesta se encuentra irregularmente en España al no haber obtenido prórroga de estancia ni cursar solicitud alguna para su autorización o renovación en el plazo previsto reglamentariamente. Así las cosas, como no se desprende ningún otro dato objetivo que permita la mutación de la sanción de multa hasta el castigo más grave que supone la expulsión, hay que convenir...

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