STSJ Cataluña 843/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2011
Fecha28 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 33/2011

Partes: DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS

C/ GRUAS MARTORELL, S.L. Y TALLERES SAUGAR, S.L.

S E N T E N C I A Nº 843

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 33/2011, interpuesto por la DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, contra GRUAS MARTORELL, S.L. y TALLERES SAUGAR, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 16 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 335/2009, la Sentencia nº 281/2010, de fecha 8 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por GRÚAS MARTORELL S.L y TALLERES SAUGAR SL, representadas por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Ernest Huguet Fornaguera, y asistida por el Sr. Letrado D. Frederic Vila Amella, contra la Resolución de 28 de abril de 2009 de la Consellera de Treball, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por las partes recurrentes contra la resolución sancionadora dictada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya -expediente número RC- 185/08-, ANULANDO la resolución recurrida al haber caducado el expediente sancionador, sin expresa imposición en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALSy apelada GRUAS MARTORELL, S.L. Y TALLERES SAUGAR, S.L..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación formulado por la Generalitat de Catalunya la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 16 de Barcelona que estima la demanda interpuesta por Grúas Martorell S.L y Talleres Saugar S.L contra la resolución de fecha 28 de abril de 2009 de la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora dictada por la Direcció General de Relacions Laborals - expediente numero RC185/08-; anulando la resolución recurrida por haber caducado el expediente sancionador.

SEGUNDO

La Sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Grúas Martorell S.L tras apreciar la caducidad del expediente administrativo sancionador, entendiendo que, tras quedar suspendido el procedimiento administrativo a causa de la instrucción de diligencias penales por los mismos hechos, se debería haber reanudado el mismo al adquirir firmeza la Sentencia penal dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona sin necesidad de esperar a que la misma fuera notificada a la Administración de la Generalitat. Todo ello, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y en la STS de 31 de marzo de 2009 .

Frente a ello, la Administración de la Generalitat, parte apelante en el presente rollo, entiende que el procedimiento administrativo sancionador, una vez interrumpido por causa de las diligencias penales incoadas, no podía reanudarse hasta que el Ministerio Fiscal o el órgano judicial correspondiente comunicaran a la Administración, a petición de ésta, el auto o sentencia correspondiente, así como su firmeza, citando en apoyo de su tesis, la STS de 25 de marzo de 2009 .

Por su parte, la sociedad mercantil sancionada, impugna el recurso de apelación presentado de contrario, insistiendo en la caducidad del procedimiento administrativo sancionador y solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

El apartado tercero del artículo 20 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, dispone que:

Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Transcurrido el plazo de caducidad el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de actuaciones.

Y en el mismo sentido, la Disposición Adicional única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que:

"El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y liquidatorios por infracciones de orden social y débitos por cuotas a la Seguridad Social, a los que se refieren los artículos 20.3 y 33.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, será de seis meses, produciéndose en caso de falta de resolución en dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .".

Así pues, el día inicial y final del cómputo del plazo de caducidad que nos ocupa, deben situarse respectivamente, en la fecha del Acta de Infracción levantada por el Inspector/a de Trabajo actuante, y la fecha de notificación de la Resolución sancionadora, tal y como ha indicado el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación en interés de ley, en Sentencia de 12 de noviembre de 2001, fijando la siguiente doctrina legal: "El cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 20.3 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, se inicia en la fecha del acta de infracción...

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