STSJ Islas Baleares 607/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha01 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00607/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 394/2011

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Jesús Manuel

Recurrido/s: PIER 46, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 783/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 607/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 394/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Losa Grimaldo, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha tres de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 783/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a PIER 46, S.L., representada por el Sr. Letrado

D. Enrique Dot Hualde, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, NIE Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el Muelle Viejo de Palma, Mallorca, con antigüedad de 9-5-2000, categoría de Mozo y salario de 68.89 #/día.

SEGUNDO

En fecha 2-10-2006 la demandada remitió a la parte actora carta, recibida por esta en dicha fecha, en que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 20-6-2010, por necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por causas organizativas y productivas, consistentes en la perdida de la concesión de manipulación y mantenimiento de pasarelas móviles que por comisión de la Autoritat Portuaria de Balears venía desempeñando la demandada, habiéndose adjudicado la contrata a una nueva concesionaria, sin obligación de subrogación. Dicha pérdida determinó que la demandada cesara por causas organizativas al actor y a otros tres compañeros que prestaban servicios en la misma actividad. Consta en autos y se da por reproducida. Al momento de la entrega de la carta se puso a disposición del trabajador una indemnización de 14.278,49 #, que el actor ya ha percibido.

TERCERO

La actividad de la demandada consistía en la relativa a dos concesiones de la Autoridad Portuaria, el servicio de pasarelas de los buques de pasajeros, y una concesión de amarres en el puerto deportivo en que trabajaban dos marineros.

CUARTO

En el servicio de pasarelas, en que el actor prestó servicios desde el inicio e su relación laboral hasta su cese, trabajaban mozos, mientras que en el servicio de amarres, solo prestaban servicios marineros. Actualmente la demandada también ha perdido esta concesión y ha cesado al único marinero que prestaba servicios en amarres, careciendo de toda actividad.

QUINTO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, se celebró el 9-6-2010, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 31-5-2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jesús Manuel

, frente a PIER 46, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo de la actora por causas organizativas, con derecho al percibo de la cantidad de 14.278,49 # en concepto de indemnización, y consecuentemente, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Pedro Losa Grimaldo, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de PIER 46, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de Julio de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Por la vía del art. 191 c) LPL se denuncia la infracción de los arts. 51.1 y 52. c) ET, todo ello en base a la jurisprudencia del TS, contenida en la sentencia de 16.09 2009 (rec. 2027/2008 ) y de los TSJ, ya que considera que la empresa demandada no ha probado lo que afirma en su carta de despido, en relación al ámbito real de la empresa en el mercado, ni la disminución de trabajo en la misma, ni la pérdida de los clientes o de los ingresos.

De conformidad con el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores se puede extinguir el contrato de trabajo "cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos".

Como se declara en la STS de 21 de julio de 2003 (RUD 4454/2002 ) el art. 52.c) ET...

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