STSJ Andalucía 3354/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2011:13466
Número de Recurso679/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3354/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº679/10 -AC- Sentencia nº3354/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a uno de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3354/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba en sus autos nº 919/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Verónica contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-11-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demandada con categoría de factor nivel 4 y antigüedad de 16-9-83, y participó en la convocatoria de movilidad para la cobertura de puestos de personal operativo con caracter definitivo de 4-10-07, obteniendo la plaza de Factor en la dependencia de la Estación de Córdoba.

SEGUNDO

El punto 5° de la Convocatoria denominado "Toma de posesión" establecía como fecha tope para la toma de posesión la del 20 de Abril de 2.008, indicando que a partir de dicho término los trabajadores percibirán la cantidad fijada en Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.

TERCERO

La indemnización por gasto de destacamento por demora de traslado asciende a 17'634804 euros en 2.008 y 17'98750 euros en 2009 por día.

CUARTO

La Resolución definitiva del Concurso de traslado se produjo el 12-12-08, estableciéndose como fecha de toma de posesión del nuevo destino el 2-1-09.

QUINTO

La demandante tomó posesión de su nuevo destino en la estación de

Córdoba el 2-1-09, permaneciendo hasta dicha fecha en su anterior destino de la Estación de Tarragona.

SEXTO

La demandante trabajó efectivamente durante el periodo al cual se contrae la reclamación, un total de 140 dias en 2.008, habiendo secundado huelga durante un total de nueve horas, no constando días efectivos en 2.009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora es factor nivel 4 en la Estación de Tarragona (Castellón de la Plana en realidad, según pone de relieve la recurrente en su escrito), y participó en una convocatoria de movilidad, obteniendo plaza de factor en la Estación de Córdoba.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba de fecha 30 de noviembre de 2009 desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, que reclamaba el gasto de destacamento por demora de traslado desde el 20 de abril de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, en importe de 5.230,83 #.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, alegando un único motivo al efecto. Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos

40.1 del Estatuto de los Trabajadores, 301 del Convenio Colectivo de Renfe, y punto 5º de la Convocatoria. Se produjo una demora de más de tres meses en la toma de posesión del puesto de trabajo, imputable a la demandada, lo que comporta el abono de la cantidad fijada en las tablas salariales para el gasto de destacamento por demora de traslado.

El artículo 301 de la Normativa Laboral de Renfe prevé que el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada como regla general en el plazo máximo de diez días "desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación". No obstante, dependiendo de si la plaza asignada pertenece o no a la misma o distinta Unidad de Negocio u Organo Corporativo al que estaba adscrito el trabajador, el...

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