STSJ Andalucía 3543/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2011:13724
Número de Recurso882/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3543/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 882/11-IS- Sentencia nº3543/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3543/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 543/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Daniel contra DÍNOSLO SUPERMERCADOS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07.12.10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Daniel, ha venido prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, ostentando la categoría de Jefe de Sección en el Departamento de Carnicería, en el centro de la calle Candelaria, siendo su antigüedad de 21 de diciembre de 2004 y ascendiendo el salario bruto diario, en cómputo anual, a efectos de despido a 54,40 euros/día.

SEGUNDO

El 18 de marzo de 2009, actor y demandada suscribieron documento en virtud del cual la empleadora reconoce y se encuentra conforme con la solicitud de excedencia voluntaria formulada por el trabajador el 19 de marzo de 2009, cuyo disfrute se extendería del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, estableciendo la Estipulación Tercera: "Que por la presente se le recuerda al trabajador que la excedencia voluntaria por este documento concedida, supone una suspensión del contrato de trabajo, por ello le recordamos la prohibición de concurrir durante la duración de esta excedencia en la realización de actividades idénticas o similares a las que ha venido prestando para esta Empresa, es decir, se le advierte de la prohibición de competencia desleal. En caso de que se produzca este supuesto de competencia desleal, la empresa se reserva la adopción de las acciones legales que procedan." (folios 78 y 79 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Presentada por el actor, el 17 de abril de 2009, solicitud de reincorporación por la empresa se le deniega, por la inexistencia de vacante de igual o similar categoría, comunicándole al trabajador que la fecha de finalización de la excedencia solicitada finaliza el 31/03/2010. -foloio 75-.

CUARTO

El 3 de febrero de 2010, el demandante remitió a la empresa solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2010 en el que entendía finalizaba el plazo de excedencia disfrutado. (folio 76).

QUINTO

El 22 de marzo de 2010, la empleadora cursó comunicación al accionante, informándole de la imposibilidad de acceder a su petición una vez descubierto que había incumplido lo pactado en la Estipulación Tercera del Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, al haber tenido conocimiento de que trabajaba en actividades idénticas o similares a las que prestó APRA esa empresa, incurriendo en competencia desleal y trasgresión de la buena fe que le era exigible, habiendo venido en concreto prestando sus servicios como dependiente de carnicería en algunos de los centros de trabajo que la empresa Jamones Badía posee en Sevilla capital, siendo el último en el que trabajó el situado en la Avenida de Carretera de Carmona, por lo que quedaba extinguida la relación laboral con efectos de 31 de marzo de 2010. -folio 77-.

SEXTO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa Jamones Badía, S.L. desde el 1 de diciembre de 2009, en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio determinados, como dependiente carnicero en el centro de Carretera de Carmona núm. 22 A de Sevilla, en el que permaneció hasta el 23 de junio de 2010, habiendo suscrito el 24 de junio de 2010, nuevo contrato temporal con la referida empresa para la prestación de servicios como dependiente en el Polígono La Granja, calle Malva núm. 9 de Valencina de la Concepción, finalizando la relación laboral el 7 de noviembre de 2010. Las retribuciones diarias, en cómputo anual, percibidas por el actor por la prestación de servicios para la referida mercantil ascienden a 32,67 euros.

SEPTIMO

Dinosol tiene abierto un supermercado en la Carretera de Carmona núm. 40 de Sevilla, en cuya sección de carnicería se venden productos similares a los de la...

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