STSJ Navarra 409/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2011:391
Número de Recurso327/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución409/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 409/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de Ismael, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Desempleo, ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Ismael, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, se declare el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo tal y como en su dia fué reconocida consistente en la reanudación de dicha prestación inicialmente reconocida, declarando expresamente que no ha existido percepción indebida por el período comprendido entre el 24 de Mayo de 2008 y el 23 de Julio de 2008, por importe de 1.839,17 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ismael frente al INSTITUTO DE EMPLEO (SERVIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- El demandante fue despedido el 31/07/2007)de la empresa "Vanguardia Hotelera Navarra, S.L.", solicitando el 8/08/07 la prestación por desempleo. En virtud del período de ocupación cotizada le fue reconocida una prestación por desempleo con efectos del 1/08/2007, 120 días de duración y una Base Reguladora diaria de 45,79 # que percibe del 1/08/2007 hasta el 30/09/2007 en que se suspende por colocación en la empresa "Derry Aske, S.L." hasta el 29/12/2007 El 8/01/2008 inicia una prestación de servicios con la empresa "Gasolvip Hostelería, S.L." siendo despedido el 12/05/2008, y certificando la empresa que tiene 11 días de vacaciones no disfrutadas.-SEGUNDO.- El 21/05/2008 solicita la reanudación de la prestación por desempleo que es reconocida con efectos de 24/05/2008 por los días que le restaban por percibir y la misma base reguladora reconocida anteriormente y que percibe hasta su agotamiento el 23/07/2008.- TERCERO.- El actor interpuso demanda por despido el 13 de junio de 2008, que dió origen al procedimiento N° 438/2008 tramitado en el Juzgado de lo Social N° 1 de Pamplona y por sentencia de fecha 31 de julio de 2008 se declaró la improcedencia del despido operado con fecha 12/05/08, y habiendo optado la empresa por la indemnización, condena a esta al abono de la diferencia entre la indemnización que en su día se consignó en el Juzgado y la que le correspondía percibir por importe de 134,48 #, y al pago de los salarios de tramitación desde 12/05/08 hasta la notificación de la sentencia por un importe de 46,37 # diarios. La noficación de la sentencia tuvo lugar el 9 de agosto de 2008. - La empresa no abonó cantidad alguna y tras instar la ejecución de sentencia por el actor al juzgado (escrito de registro de entrada 5 de noviembre de 2008), se dictó AUTO de insolvencia el 10de marzo de 2009 . - CUARTO.- Por resolución del FOGASA de 14 de junio de 2010 aplicación del articulo 33 del ET, se reconoció y se abonó al actor en concepto de indemnización y salarios de tramitación como consecuencia de la citada sentencia judicial, ascendiendo estos últimos a 3709,60 euros - El 2/06/2010 el FOGASA en Navarra notifica al SPEE que se le han abonado al trabajador salarios de tramitación como consecuencia de sentencia judicial que declaraba improcedente el despido de la empresa "Gasolvip Hostelería, S.L,".- QUINTO .- La Dirección Provincial del SPEE procede a comunicar al actor el 9/06/2010 que se inicia un procedimiento de revocación del derecho reconocido con efectos del 24/05/2008 por incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena al haber percibido salarios de tramitación por el periodo de 13/05/2008 a 9 de agosto de 2008 por el FOGASA, y habiendo percibido indebidamente la prestación por desempleo por el período del 24/05/2008 al 23/07/2008 en cuantía de 1.839,17 #, emplazándole a que formule las alegaciones que estime oportunas.- No se realizaron alegaciones y se dicta Resolución el 25/08/2010 en la que se revoca el derecho reconocido con efectos de 24/05/2008 al haber percibido en ese período salarios de tramitación por importe de 3.709,60 # y período de 13/05/2008 al 9/08/2008 abonados por el FOGASA.- SEXTO.- Frente a dicha Resolución interpone Reclamación Previa el 28/09/2010 solicitando se revoque la resolución dictada por SPEE, que fue desestimada por Resolución de 4/11/2010.- El actor solicitó el fraccionamiento de la cantidad reclamada en dos pagos, abonando el primero de ellos en agosto por importe de 919,58 # . - El 7/11/2010 el demandante finaliza* un contrato con la "Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Etxarri-Aranaz", solicitando el 23/11/2010 la prestación por desempleo que es reconocida en Resolución de 24/11/2010 con una duración de 180 días, una Base Reguladora diaria de 30,27 # y con fecha de efectos 8/11/2010, advirtiéndole de que del importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido que tiene pendiente de reintegrar a esa fecha en la cuantía de 919,59#.- Y así se hace, descontándole en la nómina de noviembre de 2010 la cantidad de 466,18 # y en la nómina de diciembre 453,41 # comunicándole la cancelación de la deuda en resolución de 11/01/2011."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, amparados los dos primeros en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisr los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el tercero y cuarto al amparo del artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por interpretación errónea, del art. 208.1.a) del Texto Refundido de la LGSS, en relación con el art. 209.5 de la misma Ley, así como del art. 212.1.d) del mismo Texto Legal .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por Ismael a través de la cual pretendía un pronunciamiento declarando su derecho a percibir la prestación de desempleo tal y como le fue reconocida y que no hubo una percepción indebida en el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 23 de julio de 2008.

La representación Letrada del actor se alza en Suplicación formulando cuatro motivos. En los dos primero, al amparo de lo prevenido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita:

  1. ) La adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo donde se declara que en virtud de la sentencia que estimó la...

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