STSJ La Rioja 450/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2011:872
Número de Recurso467/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00450/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000467 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000509 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: TEABLA COMUNICACIONES, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA U.G.T, UNION SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA USO, Ana, Flor, Regina

Abogado/a:,,,,,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Sent. Nº 450-2011

Rec. 467/2011

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :

En Logroño, a veintitrés de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 467/2011 interpuesto por TEABLA COMUNICACIONES, S.L. asistido del Ldo. Dª Nora Astigarraga López, contra la SENTENCIA Nº 268/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 14 DE JUNIO DE 2011, y siendo recurridos UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS asistido del Ldo. Dª Coloma García Tricio, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA asistido del Graduado Social D. José María Sáenz-Diez García, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA asistido del Ldo. D. Jorge Niso Sáenz, Ana, Flor y Regina asistido del Ldo. D. Jorge Niso Sáenzha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por TEABLA COMUNICACIONES, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA RIOJA, Ana, Flor y Regina, en reclamación de IMPUGNACION PREAVISO ELECTORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 DE JUNIO DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- La empresa TEABLA COMUNICACIONES S.L tiene por objeto la realización de las siguientes actividades:

1. La compra, venta, alquiler, instalación, montaje, importación y exportación de todo tipo de aparatos de telefonía, radio teléfono y radio mensajería, audio vídeo, así como sus similares y derivados.

2. La intermediación entre clientes y abonados finales y empresas u organismos, tanto públicos como privados que prestan servicios de comunicación mediante contraprestación.

SEGUNDO.- La mercantil TEABLA COMUNICACIONES S.L está domiciliada en 28108 Alcobendas (Madrid), Avenida de Bruselas, número 38, Edificio Arroyo, Portal A, que tiene asignado como Código de Identificación Fiscal el número B-80491673 .

TERCERO.- La empresa en la provincia de Logroño tiene 6 establecimientos, tiendas o puntos de venta, sitos en Vara del Rey 4, Avda. de la Paz 89, Avda. de la Paz 57, CC Berceo L63, CE Logroño K y, CC Parque Rioja L10 .

CUARTO.- El número de empleados en cada una de las tiendas asciende a:

Tiendas N° Empleados

Vara del Rey, 4 5

Avda. de la Paz, 89 2

Avda. de la Paz, 57 3

CC Berceo, L63 4

CE Logroño, K 1

CC Parque Rioja, L10 4

TOTAL: 19

QUINTO.- La empresa tiene un mismo número patronal, de Seguridad Social y CIF con los que actúa en todos los establecimientos de la Provincia de La Rioja.

SEXTO.- Ninguno de los puntos de venta lleva contabilidad propia, ni servicios administrativos. SEPTIMO.- Que con fecha 22/3/2010 se comunicó a la empresa preaviso electoral que culminó con la celebración de elecciones el día 27/4/2010, con el resultado que obra en el acta de escrutinio, que se da por reproducido.

OCTAVO.- Que la empresa instó procedimiento arbitral que fue resuelto por Laudo nº 15/10 que obra en autos y se da por reproducido.

NOVENO.- Que el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián en fecha 5/3/2010 dictó Sentencia que obra al ramo de prueba que se da por reproducida en todos sus términos.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TEABLA COMUNICACIONES

S.L frente a los SINDICATOS CCOO, UGT, USO, Dª. Ana, Dª. Flor Y Dª. Regina y en consecuencia debo considerar ajustado el proceso electoral a delegado de personal en la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TEABLA COMUNICACIONES, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se declare la nulidad del preaviso electoral promovido por CCOO en el centro de trabajo de la mercantil TEABLA COMUNICACIONES SL, sito en la C) Vara de Rey nº 4 de Logroño; articulando el recurso en dos motivos: el primero conforme a lo dispuesto en el Art. 191 b) de la LPL, en solicitud de que se proceda a la revisión fáctica de la sentencia, en los términos que serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo, al amparo de lo previsto en la letra c) del citado precepto legal para denunciar, la infracción de los Art. 62 y 63.2 del ET, en relación con el Art. 62.2 del mismo texto legal, 4 del RD 1844/1944 d 9 de septiembre, y 4.1 del Cc.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente pretende la modificación del hecho probado sexto, y su redacción en los siguientes términos:

"Todos y cada uno de los puntos de venta cuentan con una contabilidad propia, reflejada por medio de las Cuentas de Explotación de cada uno de los centros de trabajo, los cuales reflejan los respectivos Márgenes de Aportación arrojados a la contabilidad de la empresa en su conjunto"

Apoya su pretensión revisora, en el documento nº 5 aportado por la parte demandada, alegando que con ello se refuerza el hecho de que los centros que la mercantil ostenta en la provincia de Logroño son centros de trabajo y no meros lugares de trabajo, tratándose de unidades productivas, con organización específica y funcionamiento autónomo aun no siendo independientes del conjunto de la empresa.

Como ha venido recordando esta Sala en numerosas de sus...

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