STSJ Navarra 423/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2011:398
Número de Recurso325/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución423/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 423/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª BREZO CAPELASTEGUI LASSO, en nombre y representación de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la que he sido objeto es injustificada y se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponerme en mis anteriores condiciones de trabajo, conforme a lo expuesto en la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Juan Carlos contra la empresa CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS,

S.A, debo declarar y declaro improcedente la modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada al trabajador mediante la entrega del calendario laboral con efectos entre el 03/06/2011 y el 30/9/2011 y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Juan Carlos

, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A desde el 01/11/1993, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 3.505, 71 #. SEGUNDO.- En la relación laboral entre las partes rige el Convenio colectivo de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, SA con vigencia para los años 2007-2011(folio 54 y siguientes). TERCERO.- A principios de 2010 el demandante prestaba servicios en "Producción" en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingos. La empresa decidió realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva que afectaba a 29 trabajadores, entre ellos al actor, y que en lo que respecta a este implicaba que a partir del 01/05/2010 pasaría a prestar servicios en la "Brigada de servicios generales" con jornada diaria de 7 a 15 horas, de lunes a viernes. En cumplimiento de dicha decisión el actor pasó al prestar servicios en la "Brigada de servicios generales" con jornada diaria de 7 a 15 horas, de lunes a viernes, con efectos de 1/05/2010. CUARTO.- En 2011 el actor comenzó prestando servicios de acuerdo con la anterior jornada en base al calendario obrante al folio 5, cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO.- En marzo 2011 la empresa le indicó que debía pasar a prestar servicios en "Laboratorio" y en turnos de mañana, tarde y noche. El actor se negó a trabajar a turnos por cuestiones de organización familiar y aceptó trasladarse a "Laboratorio" pero continuando con jornada diaria de 7 a 15 horas, de lunes a viernes. De este modo, desde marzo hasta mayo de 2011 el actor estuvo prestando servicios en "Laboratorio" con jornada diaria de 7 a 15 horas, de lunes a viernes. SEXTO.- La empresa elaboró un nuevo calendario individual para el actor, con efectos de 03/06/2011 y vigencia hasta el 30/09/2011, y se lo entregó poco antes del 03/06/2011 a fin de que prestara servicios en el "Laboratorio" en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingos. Dicho calendario obra en autos al folio 6 de las actuaciones y su contenido se da aquí por reproducido."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, el primero al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Funda la recurrente su impugnación en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de norma sustantiva identificada en los artículos 11, 12 y 19, más la Disposición Adicional Quinta, del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A.

La sentencia de instancia califica las modificaciones de horario de prestación de servicios, el régimen de trabajo a turnos y la prestación de...

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