STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01739/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0001481

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001739 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000717 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: GALLETAS GULLÓN S.A.

Abogado/a: LOURDES MARTIN FLOREZ

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Manuel

Abogado/a: BELEN LAVANDERA PALACIOS

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1739/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintinueve de Diciembre de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1739 de 2.011, interpuesto por GALLETAS GULLON S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 717/10) de fecha 10 DE JUNIO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Manuel contra GALLETAS GULLON S.A, sobre EXTINCION CONTRATO ALTA DIRECCIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia uno demanda formulada por D. Juan Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor D. Juan Manuel, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada Galletas Gullón S.A. mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido fechado el 11-2-2003.

1.1.- De Dicho contrato destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

- El trabajador prestará sus servicios como Jefe de ventas

nacional con la categoría Técnico Titulado Superior.

- La jornada de trabajo será a tiempo completo.

- El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

- 1.2.- La denominación actual de su categoría es de Director de Desarrollo de Negocio y Ventas percibiendo durante el período enero a octubre de 2009 las siguientes retribuciones brutas (según conceptos e importes obrantes a los folios 97 y 279-289) :

- enero 2009: 7.905,86 #

- febrero 2009: 7.905,86 #

- marzo 2009: 7.905,86 #

- abril 2009: 7.905,86 #

- mayo 2009: 7.905,86 #

- junio 2009: 7.905,86 #

- extra 2009: 1.454.13 #

- julio 2009: 7.905,86 #

- agosto 2009: 7.905,86 #

- septiembre 2009: 7.905,86 #

- octubre 2009: 11.549,02 #

  1. - La demandada Galletas Gullón S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 26-7-1965, teniendo su domicilio social en Aguilar de Campoo (Falencia), localidad en la que se encuentran sus centros de producción dedicados a la fabricación y venta de galletas.

    2.1.- La mayoría de capital social de encuentra en poder de los miembros de la familia Teofilo Olga Benedicto - Juan Manuel Ezequiel Amelia Leopoldo, siendo su distribución, a partir del año 2009, la siguiente:

    Accionista Acciones

    Nº %

    - Da Olga 16.544 55,29

    - D. Ángel 4789 16,00

    - D. Ezequiel 1156 3,86

    - D. Leopoldo 1156 3,86 - D. Juan Manuel 1156 3,86

    - Da Amelia 1156 3,86

    - D. Teofilo 867 2,90

    - D. Pedro Francisco 407 1,36

    - D. Benedicto 370 1,24

    - D. Anselmo 212 0,71

    - Herederos de D. Evelio 80 0,27

    - Herederos D. Evelio y Mariano 80 0,27

    - Herederos de D. Luis Pablo 52 0,17

    - Acciones propias 1899 6,35

    Total 29.924 100.00%

    2.2.- La participación social de D. Juan Manuel en Galletas Gullón S.A. ha sido la siguiente:

    Año Nº de acciones %

    1988 14 -1989 14 -1990 277 -1991 521 2, 25

    1992 521 2,25

    1993 521 2,25

    1994 934 2,71

    1995 934 2,71

    1996 934 2,73

    1997 934 2,81

    1998 934 2,95

    1999 934 2,95

    2000 934 2,95

    2001 934 2,95

    2002 934 2,95

    2003 934 2,95

    2004 934 2,95

    2005 1156 3,65

    2006 1156 3,86

    2007 1156 3,86

    2008 1156 3,86

    2009 1156 3,86

  2. - Desde al menos el año 1991, el órgano de administración de la Sociedad era un Consejo de Administración ostentando la condición de Presidente del mismo Da Olga .

    3.1 En Junta General ordinaria de Galletas gullón s.A. celebrada el 21 de junio de 2003, se nombró, por un plazo de 5 años, como miembro del Consejo de Administración a D. Juan Manuel . 3.2.- En Junta General Ordinaria de Galletas Gullón S.A. celebrada el día 28 Junio de 2008 se nombró como vocal del Consejo a Da Amelia y se reeligió y nombró vocal del Consejo a D. Juan Manuel, fijándose en 7 el número de miembros del Consejo de Administración, quedando formado por las siguientes personas:

    Olga : Vocal Presidente.

    Teofilo : Vocal Vicepresidente.

    Benedicto : Vocal Secretario.

    Ezequiel : Vocal Vicesecretario.

    Leopoldo : Vocal.

    Juan Manuel : Vocal

    Amelia : Vocal

    3.3.- Cada vocal tenía un voto con independencia del porcentaje de su participación en el capital social.

    3.4.- Entre las facultades que los Estatutos de la Sociedad conferían al, Consejo de Administración (Art.,27) se encontraban las siguientes:

    Designar de entre sus miembros un Presidente y un

    Vicepresidente. Designar también un Secretario y un

    Vicesecretario, que podrán no ser consejeros.

    Acordar la convocatoria de las Juntas tanto ordinarias

    como extraordinarias.

    Representar a la sociedad en todos los asuntos y actos

    administrativos y judiciales, mercantiles y penales.

    Dirigir y administrar los negocios sociales atendiendo a

    la gestión de los mismos de una manera constante.

    Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes.

    Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en toda

    clase de operaciones bancarias.

    Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la

    sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que

    procedan.

    3.5.- No consta que el cargo de mero consejero/vocal del Consejo de Administración fuera remunerado.

  3. - A partir del año 2009, comenzaron a existir divergencias en el Consejo de Administración, adoptándose los acuerdos por mayoría (el actor D. Juan Manuel, sus hermanos D. Ezequiel y D. Leopoldo y sus tíos D. Teofilo y D. Benedicto frente a Da Olga (madre y hermana de los anteriores) y a Da Amelia (hermana del demandante).

  4. - Mediante acta notarial de notificación y requerimiento de 28-7-2009, Da Olga (en su propio nombre y como Presidente del Consejo de Administración de Galletas Gullón S.A.) y D. Ángel como titulares de más del 5% de las acciones de dicha sociedad, interesaron se requiriese a D. Teofilo (vicepresidente del Consejo de Administración), a D. Benedicto (secretario del Consejo de Administración) y a D. Ezequiel (vicesecretario del Consejo de Administración) a fin de que procedieran a la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Galletas Gullón S.A., siendo uno de los puntos del orden del día la modificación del órgano de administración de la sociedad (de Consejo de Administración a administración única) y cese de los actuales consejeros y nombramiento de administrador único.

    5.1.- Al no ser atendida su petición, mediante escrito de 7-10-2009 presentado ante el Juzgado de 1a Instancia,n° 1 de Falencia en funciones exclusivas en materia mercantil, Da Olga, D. Ángel y Da Amelia como accionistas de Galletas Gullón S.A. interesaron la convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria, dando origen al procedimiento mercantil n° 199/2009, en el que se dictó auto el 14-12-2009, que desestimaba la solicitud, resolución que no fue recurrida por los promotores.

  5. - En fecha 26-9-2009 se celebró una reunión del Consejo de Administración de Galletas Gullón S.A. al que asistieron todos sus miembros adoptándose por mayoría, y entre otros los siguientes acuerdos:

    ** En relación con el contrato de 25-5-2009 suscrito entre D. Ángel y esposa y Da Olga como representante de Galletas Gullón S.A. por el cual los primeramente citados arrendaban a la sociedad un inmueble (finca) con opción de compra, suspender la efectividad del contrato y estudiar el ejercicio de acciones para revocar el mismo y resarcirse la sociedad de los daños causados.

    ** En relación con la actuación de D. Ángel -Director General- proceder al estudio y ejercicio de cuantas acciones correspondan a la sociedad para la defensa de sus intereses.

    ** Se revocan los poderes vigentes conferidos a Dª Olga por la sociedad y se confieren poderes conjuntos a Dª Olga, D. Ezequiel, D. Leopoldo y D. Juan Manuel para que actuando mancomunadamente dos cualesquiera de ellos, ejerciten, en nombre de la sociedad las siguientes facultades:

    -Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

    -Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer.

    -Administrar bienes muebles e inmuebles.

    -Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio.

    -Tomar dinero a préstamo, aceptar hipotecas.

    -Disponer de cuentas y depósitos en cualquier entidad de crédito. Otorgar contratos de trabajo.

    - Comparecer ante Jugados y organismos públicos.

    -Dirigir la organización de la sociedad y de sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes.

    -Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados.

    -Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.

    ** Se convoca reunión del Consejo de Administración para celebrar...

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