STSJ Galicia 1082/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:1594
Número de Recurso5881/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1082/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5881/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5881/2008 interpuesto por Dª Delfina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Delfina en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 501/2008 sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Delfina, con D.N.I. núm.: NUM000, nació el día 30 de septiembre de 1971 y fue inscrita en el Registro Civil con el nombre de Ezequiel hasta que mediante auto de fecha 11 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, en funciones de Registro Civil, se rectificó la mención registral a su sexo y se inscribió como Delfina ./ SEGUNDO.- La demandante viene recibiendo tratamientos hormonales desde 1991 y psiquiátrico por síndrome ansioso-depresivo al estar diagnosticada en su día de transexualismo, hoy de síndrome de Harry Benjamín, precisando cirugía correctiva genital para acomodar su físico a su yo psíquico, a cuyo efecto presentó ante el Servicio Galego de Saúde reclamación el día 29 de noviembre de 2007 para que se le facilitase dicho tratamiento, contestándole el demandado el 5 de mayo de la Consellería de Sanidade da XUNTA DE GALICIA había acordado la inclusión de la cirugía de cambio de sexo en la cartera de servicios comunes e iniciaba su inclusión en la del Sistema Nacional de Salud y había iniciado los trámites ante dicho sistema para acreditar en Galicia centros que realizasen dicho tratamiento, lo que debía realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo previo acuerdo del Consejo Interterritorial./ TERCERO.- De nuevo reiteró la solicitud el 11 de febrero de 2008 indicándole el Servicio Galego de Saúde que la remitía a la División de Asistencia Sanitaria en Santiago de Compostela y la reiteró el 9 de abril".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de reclamación previa y litisconsorcio pasivo necesario alegadas por el Servicio Galego de Saúde y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Delfina contra dicho demandado, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando las excepciones de falta de reclamación previa y litisconsorcio pasivo necesario alegadas por el Sergas y desestimando asimismo la demanda absolvió al Sergas de los pedimentos de la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso la parte demandante construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso: el primero con amparo en el art. 191 b) de la LPL y el segundo, con amparo en el art. 191 c), ambos de la LPL .

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se solicita la revisión de los hechos probados pero a continuación, no designa qué hecho probado pretende modificar ni qué redacción alternativa se propone limitándose a argumentar que estamos ante un caso de reasignación o readaptación del físico de la demandante a su clara identidad sexual femenina y no ante un caso de cambio de sexo. Así de este modo propuesta la revisión, la misma debe ser rechazada de plano.

TERCERO

Entrando ahora en el segundo motivo del recurso, relativo a examinar la infracción de normas al amparo del art. 191 c) de la L.P.L en el mismo se invoca el RD 63/1995 derogado por el RD 1030/2006 que no excluye la cirugía reparadora sexual de la cartera de Servicios Comunes del Servicio Nacional de Salud y por ello no puede negarse la referida cirugía hasta que se disponga de medios materiales o humanos pues la recurrente sufre graves problemas de adaptación y comportamiento a tratamiento psíquico y psicológico desde el año 1991.

En efecto, precisamente el Real Decreto 63/1995 teniendo en cuenta entre otros principios, que las atenciones y prestaciones del sistema sanitario son financiados con cargo a la Seguridad Social y por ello han de ajustarse a la asignación de recursos financieros, establece en el Anexo III como "Prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia...

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