STSJ Comunidad Valenciana 7/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha09 Enero 2012

RECURSO DE APELACION - 000411/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0004845

Rollo de Apelación nº 411 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 7-12

Ilmos. Sres

Presidente

Don Miguel Soler Margarit

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló

Dª Estrella Blanes Rodríguez

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a 9 de enero del 2012

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 411 /2010, interpuesto por la procuradora Dª Estrella Caridad Vilas Oredo en nombre y representación de Dª Concepción y por la UNIVERSIDAD DE VALENCIA representada y asistido por la letrada Mª José Alberola Mateos contra la Sentencia núm. 18/10, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 454/09 ; y habiendo sido partes en el recurso, las referidas apelantes y como apeladas las mismas,; y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada, Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente:

" Que debo estimar parcialmente y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Concepción contra la Universidad de Valencia frente a la resolución de fecha 26.2.2008 desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada declarando la misma no ajustada a derecho y reconociendo a la interesada como situación jurídica individualizada consistente en el derecho a ser indemnizada por la administración demandada en la suma de 44.182, 5 euros"

SEGUNDO

Por el recurrente y administración demandada se interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaron que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo los recurso y dando traslado del mismo a las parte apeladas para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 20 diciembre del 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación de la administración demandada se fundamenta en las siguientes consideraciones:

  1. - No se ha probado el nexo causal entre los daños alegados por la actora y el funcionamiento de los servicios públicos universitarios por no acreditar la existencia de acoso laboral, negando de un lado la situación de acoso y de otro alegando que en todo caso la Universidad no tuvo conocimiento de la situación conflictiva del departamento y del perjuicio que ello le causaba.

  2. - La sentencia no se pronuncia acerca de la existencia de acoso y pese a ello resuelve que la Universidad ha de asumir la indemnización solicitada, insistiendo en al falta de conocimiento del conflicto, que aun habiendo malas relaciones no es misión de la Universidad, la intervención en los conflictos.

  3. .-El conflicto o mal ambiente no ha existido, sino que ha sido la actora la que lo ha sentido como tal considerando incorrecta la valoración de los testimonios por el Juez de instancia, señalando que el testimonio de la Dra Esmeralda es interesado, al tener recurrido la misma resolución ante el Juzgado nº 8 que ha desestimado la demanda en Sentencia de 15.2.2010 y lo mismo con respecto a la profesora Vicenta que también tenía recurrido la misma resolución el profesor Carlos Alberto ya no formaba parte del departamento y no existe prueba del enfrentamiento, ni de la falta de respeto alegadas por la actora .

  4. - Por ultimo muestra su disconformidad con el Informe pericial considerando que no está acreditado que su estado psicológico venga motivado por la actuación de los directores y respecto a la cuantía de la indemnización la considera excesiva impugnándola expresamente, la incapacidad laboral permanente no le ha causado perjuicio por comportar percepción salarial y en cuanto a las secuelas la propia sentencia dispone que no han quedado acreditadas las indemnizaciones que ha fijado tanto alzado.

La apelada Dª Concepción se opone y en síntesis destaca la inactividad de la administración frente al acoso al haber presentado numerosas denuncias, considera que la sentencia si que se pronuncia sobre la existencia de acoso y que la pericial médica acredita que el cuadro ansioso depresivo de la recurrente se debe a conflicto laboral, los testimonios de las profesoras Esmeralda y Vicenta son validos y la administración no ha desplegado ninguna actividad probatoria para desvirtuarla e igualmente respecto al quantum indemnizatorio se remite a su recurso de apelación.

En el recurso de apelación de la recurrente Dª Concepción impugna la estimación parcial en cuanto al importe de la indemnización, considerando que debió de tenerse en cuenta la indemnización por daño moral o lucro cesante, exponiendo que la recurrente está estabilizada pero no curada,de acuerdo con los informes médicos y si bien las secuelas no impiden actividad laboral sus capacidades han quedo mermadas, remitiéndose a los informes médicos, considerando que deben tenerse en cuenta los daños morales al margen de los psicológicos o psíquicos, al encontrarnos ante un daño moral producido por acoso y en consecuencia suplica la revocación de la sentencia apelada, solicitando la estimación integra de su demanda y la indemnización por importe de 332.091 euros

La administración demandada se opone considerando que no debió de concederse indemnización por no estar acreditada la relación de causalidad, ni el daño, tal y como ha hecho la Sentencia dictada por el Juzgado nº 8 de Valencia nº 89/2010, que desestimó la reclamación de otra de las profesaras Dª Esmeralda .

SEGUNDO

Previamente ha resolver los recurso de apelación y que dejar constancia de :

  1. - El expediente administrativo se refiere a la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de la administración en reclamación de daños y perjuicios por la situación de acoso laboral, Cursos 2003 -2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006,2007 interpuesto por tres profesoras de forma común, entre ellas, la apelante, contra la Universidad, que considera probado con los Informes periciales y los documentos aportados.

    La Dra Concepción estuvo de baja 351 días desde febrero del 2005

  2. - El Informe pericial de fiabilidad de acoso laboral, lo ha sido igualmente de forma conjunta, recogiendo cada una de las distintas situaciones que afectan cada una de las profesoras, con entrevistas individuales y colectivas de las afectadas.

  3. - A las tres profesoras les fue incoado expediente disciplinario por falta disciplinaria leve que concluyó por archivo por prescripción.

  4. -º La Comisión Mixta formada por organizaciones sindicales y Comité de seguridad y salud se constituyó para la investigación de las causas de las bajas de las tres profesora.

    Hay que añadir que se interpuso recurso contencioso administrativo y demanda por las tres profesoras conjuntamente y que repartido en los Juzgados de lo contencioso, se ordenó su desacumulación y la interposición de los recursos por separado, recayendo el que resulta objeto de apelación en el Juzgado nº 8.

    En el presente litigio el Juzgador de instancia no se pronuncia expresamente sobre la existencia de acoso laboral, considerando que existe una clara relación de causa efecto entre los enfrentamientos, la tensión y el mal ambiente reinante en el departamento y los daños psicológicos sufridos por la demandante, gravemente perjudicial y que fue denunciada reiteradamente ante los órganos de la Universidad a la vista de los doc 1 a 6 y de la testifical del Sr Donato, siendo la Universidad responsable por omisión en relación a la protección frente al acoso laboral del art. 14 h ) del Estatuto del Funcionario publico.

TERCERO

Comenzando por la negación de la relación de causalidad opuesta por la apelante Universidad de Valencia, no puede tenerse en consideración la afirmación de que la Universidad no tuvo conocimiento de la situación conflictiva del departamento, ya que constan tanto en el expediente, como acompañados con la demanda los documentos en los que consta las solicitudes de investigación, por si los hechos fueran constitutivos de acoso laboral (documentos 1 a 6 de la demanda ) tal y como se señala en la Sentencia apelada.

La Universidad tuvo conocimiento de los conflictos surgidos en el departamento de embriología y Salud de la Universidad de Valencia entre la recurrente, otras dos profesoras y los directores del departamento y no consta en el expediente, ni ha sido acreditado que realizara actividad alguna de investigación sobre los hechos calificados por la propia Universidad al menos como conflicto, entre las tres profesoras...

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