STSJ Extremadura 1/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2012

Procedimiento del Jurado Nº 4/2011

Ponente: Iltmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA PENAL Nº1/2012

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 27 de enero 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 2/09 seguida por un delito de asesinato, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/11 y designó Magistrada Presidenta a la Iltma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón

  2. Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sra. Magistrada-Presidenta y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como "constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. De los hechos narrados es responsable el acusado Pascual en concepto de AUTOR ( artículo 28 del Código Penal). No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5º del Código Penal, dicha será sustituida por la expulsión a su país de origen una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena. Con expresa prohibición de regresar a España por tiempo de diez años. Costas. Responsabilidad civil. El acusado Pascual, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la esposa del fallecido, Susana, en la cantidad de 90.000 euros; a la madres del fallecido, Carmen, en la cantidad de 50.000 euros; y a los hermanos del fallecido, Anselmo, Domingo y Noemi en la cantidad de 45.000 euros a cada uno de ellos; cantidades que deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

    Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de "un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal. El acusado Pascual es responsable en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede condenar al acusado al pago de las costas procesales de la acusación particular. Responsabilidad Civil. El acusado Pascual, en concepto de responsable civil deberá indemnizar a la esposa del fallecido, Susana, en la cantidad de 100.000 euros; a la madre del fallecido Carmen, en la cantidad de 60.000 euros; y a los hermanos del fallecido Anselmo Domingo y Noemi en la cantidad 50.000 euros a cada uno de ellos; cantidades que deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

    La defensa del acusado para calificación de los hechos, manifestó "su disconformidad con la acusación, solicitando una sentencia absolutoria".

  3. Por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, con fecha dieciséis de junio de dos mil once se dictó Sentencia (Nº 220/2011), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos : "Se declara probado que el 29 de agosto de 2009 por la noche, se encontraban en la avenida Valle de Plasencia, Pascual, Torcuato y otras personas, iniciándose entre los dos citados una discusión verbal que fue subiendo de tono llegando a golpearse físicamente. Una vez terminada esta reyerta o al final de la misma, Pascual empujó a Torcuato sobre la baranda que hay en ese lugar hacia el paraje de La Isla cayendo éste a la calle Camino del Caño donde había unos cinco o seis metros de desnivel. Cuando cayó Torcuato, Pascual dijo "a dormir", conociendo el lugar y sabiendo el desnivel que allí había, y por tanto el posible resultado fatal que ello podía conllevar, y eso le decía a quienes pretendiendo acercarse, que le dejasen que estaba dormido. Como consecuencia de la caída Torcuato sufrió lesiones que le provocaron la muerte sobre las 4 horas 50 minutos. Torcuato había consumido esa noche alcohol y marihuana y Pascual había consumido alcohol, si bien no le influía en su capacidad de querer y entender".

  4. En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pascual por un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. Cumplida la misma u obtenido el tercer grado penitenciario, o cumplidas las tres cuartas partes de esta pena, será expulsado de España con la prohibición de volver a este país hasta transcurridos diez años a contar desde ese momento de la expulsión. Se le imponen las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Susana en 90.000 euros; a Carmen en 50.000 euros y a Anselmo, Domingo y Noemi en 45.000 euros a cada uno, cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución hasta su total pago. Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa. Se prorroga la situación de prisión provisional comunicada que venía acordada hasta un máximo de cinco años, mitad de la pena impuesta en sentencia. Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Juez de Instrucción".

  5. Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Procuradora Doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación Pascual se interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia, por los siguientes motivos: Primero: Por infracción de Ley, al amparo del art. 846 bis c) motivo a).

    El Fiscal, habiendo sido notificado del recurso de Apelación formulado por la defensa del acusado contra la sentencia en la que se condena al acusado Pascual por el delito de Homicidio, por el presente escrito viene a darse por notificado del recurso y a declinar la posibilidad de presentar recurso supeditado.

  6. Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y una vez personadas las mismas, por resolución de fecha doce de diciembre pasado, se señala para la vista de la Apelación el día 25 de Enero de 2012 a las 11.30 horas en la Sala de audiencias de este Tribunal Superior, designándose Ponente con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jacinto Riera Mateos, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal, y las partes personadas, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por convenientes en defensa de sus respectivas tesis, quedando recogida mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD Nº 1/12. Quedando las actuaciones en poder del Tribunal para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusado, Pascual, plantea recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 16 de junio de 2011, que le condenó como autor responsable de un delito de Homicidio a la pena de diez años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena.

Contra dicha resolución recurre en apelación el acusado, alegando al amparo de lo dispuesto en los artículos 846 bis a), párrafo primero y 846 bis c) de la ley de Enjuiciamiento Criminal, Infracción de Ley, por haberse producido en el procedimiento quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al no admitir la Sra. Presidenta, durante la audiencia a las partes del artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la inclusión de las peticiones de la defensa. Por ello, solicita que se devuelva la causa a la Audiencia Provincial de Cáceres para la celebración de nuevo juicio con inclusión en el escrito del objeto del veredicto de lo manifestado por la parte.

SEGUNDO

Es necesario precisar con carácter previo que la naturaleza jurídica del denominado recurso de apelación a interponer contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, está más próxima al de casación, ya que, lejos de permitirse al Tribunal de alzada el examen de la cuestión litigiosa con la total y completa extensión característica del recurso ordinario de apelación, y que, por tanto, puede fundarse en cualquier motivo, el recurso ante este Tribunal Superior, sólo permite su interposición, igual que ocurre en el extraordinario de casación, en base de alguno o algunos de los taxativos cinco motivos enumerados en su artículo 846 bis c), sin que, por tanto, el Tribunal "ad quem" pueda examinar sino aquel o aquellos motivos que hayan sido escogidos por el recurrente.

Ello encuentra su refrendo en lo mantenido también por el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 11 de marzo de 1998, poniendo de relieve la existencia de la dualidad de recursos- apelación y casación- contra las sentencias dictadas en tales procedimientos, no solo mantuvo que su Ley reguladora, "tras proclamar el principio de la doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR