STSJ Comunidad de Madrid 78/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2011:370
Número de Recurso4691/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución78/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004691/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00078/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042623, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004691/2010 PLI

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES UAH

Recurrido/s: Lorena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001767 /2009

Sentencia número:78/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004691/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DAVID SANTIAGO DORAL, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001767/2009, seguidos a instancia de Lorena frente a UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por Lorena contra la Universidad de Alcalá de Henares, declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de octubre de 2009, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 37.665,53 euros, y en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 72,26 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Dª Lorena, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, con antigüedad de 24 de marzo de 1998, con categoría profesional de Técnico Especialista (Grupo C), y un salario bruto mensual de 2.167,84 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos temporales:

  1. Contrato eventual de interinidad por sustitución de Don Constancio (quien prestaba servicios en la Consejería del Rectorado) para trabajar como Ayudante de Oficios, especialidad Auxiliar Servicios Generales, de fecha 24 de marzo de 1998, y que finalizó el 23 de noviembre de 1998.

    En el folio 30 del expediente personal de la actora consta escrito del Coordinador de Servicios Generales, de 18.03.1998 en el que se indica que "D. Constancio, contratado en la Consejería del Rectorado en turno de mañana se encuentra de baja por enfermedad desde el día 16. Dado que se prevé que ésta sea de larga duración ya que necesitará intervención quirúrgica, es por lo que se solicita su sustitución con la mayor urgencia posible".

  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción, para trabajar en Consejería como Ayudante de Oficios, especialidad Unidad de Suplencias, cuyo objeto se determina como "apoyo a la Unidad de Suplencias por falta de personal durante las vacaciones de Navidad", de fecha 23 de diciembre de 1998, que finalizó el 15 de enero de 1999 y fue prorrogado hasta 22 de enero de 1999.

    En el folio 37 del expediente personal de la actora consta escrito del Coordinador de Servicios Generales de 12.12.1998 del siguiente tenor literal: "Como consecuencia del cambio de instrucciones dadas por la Administración Gerencia del Rectorado en el sentido de abrir durante las vacaciones de navidad el Colegio León inicialmente no previsto, es necesario proceder a la contratación urgente de una persona para consejería, hasta el próximo 15 de enero".

  3. Contrato eventual por circunstancias de la producción, para trabajar en el Taller de Imprenta como Ayudante de Oficios, especialidad Auxiliar Servicios Generales, cuyo objeto, según reza en su cláusula séptima, será el de "apoyo a la Imprenta (Sº Contratación y A.G.) por falta de personal", de fecha 18 de febrero de 1999, que finalizó el 17 de marzo de 1999 y fue prorrogado hasta el 17 de abril de 1999.

    En el folio 42 del expediente personal de la actora consta escrito de la Jefa del Servicio de Contratación y Asuntos Generales, de 12.02.1999 cuyo contenido es el siguiente:

    "Debido a las situaciones del I.L. T. de dos trabajadores adscritos al Taller de imprenta, añadido a la escasez de personal con que cuenta normalmente esa unidad se ha producido una acumulación extraordinaria de trabajos tal, que con un solo operario es imposible su realización.

    Por todo lo expuesto, se solicita la contratación urgente de un Ayudante de oficios (Auxiliar de Servicios Generales), por circunstancias de la producción para el Taller de Imprenta".

  4. Contrato de trabajo temporal y a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, para trabajar en el Taller de Imprenta como Ayudante de oficios, especialidad Auxiliar Servicios Generales, cuyo objeto, según reza en su cláusula séptima, será el "establecido en la Resolución de la Gerencia de fecha 16 de abril de 1999 ", de fecha 19 de abril de 1999, que finalizó el 31 de diciembre de 1999. En el folio 46 del expediente personal de la actora consta resolución de la Gerencia de 16 de abril de 1999 de la que se destacan los párrafos siguientes: "Desde el día 18 de febrero y hasta el 17 de abril del presente año, Dª Lorena ha estado vinculada mediante un contrato temporal con esta Universidad con destino en la Imprenta, dependiente del Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Universidad de Alcalá. La Jefa del citado servicio ha manifestado a esta Gerencia la necesidad de que la citada trabajadora, que ya conoce el funcionamiento de dicha dependencia, continúe vinculada temporalmente a la misma hasta que se decida la conveniencia de crear un puesto de trabajo estable en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral".

    "Resuelve

Primero

Proceder a la formalización de un nuevo contrato laboral de duración determinada a Dª Lorena, a fin de que la citada trabajadora preste sus servicios con la categoría de ayudante de oficios, con destino en la Imprenta.

Segundo

La modalidad contractual elegida será la de contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo. La trabajadora realizará las funciones hasta la publicación de la RPT de personal laboral de esta Universidad.

Tercero

El contrato se considerará, por tanto extinguido por cumplimiento del objeto del mismo a la entrada en vigor de la RPT de personal laboral. La fecha de vigencia del contrato de trabajo será la de 19 de abril de 1999, estableciéndose un periodo de prueba de quince días".

  1. Contrato eventual de interinidad para trabajar como Técnico Auxiliar, especialidad Impresor/Reprogr., cuyo objeto, según cláusula séptima, será "ocupar la plaza vacante hasta su provisión por cualquier método legal o hasta su amortización. Cód. plaza: NUM000 ", de fecha 23 de diciembre de 1999, entrada en vigor el 1 de enero de 2000 y finalizó el 12 de octubre de 2009.

TERCERO

Fechada el 21 de septiembre de 2009, la trabajadora ha recibido de la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá la siguiente comunicación:

"Por medio del presente escrito, vengo a poner en su conocimiento que el día 12 de octubre finaliza el contrato laboral que le vincula con esta Universidad, al haber sido adjudicada la plaza que usted ocupa a personal, laboral fijo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Gerencia de 2 de septiembre de 2009.

Asimismo y de conformidad con la Instrucción de Gerencia sobre el disfrute de vacaciones por el personal que presta sus servicios en la Universidad de Alcalá, deberá disfrutar sus vacaciones, durante la vigencia su contrato."

CUARTO

La actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

QUINTO

La actora formuló Reclamación Administrativa Previa ante la Universidad de Alcalá de Henares, sin que conste haya recaído resolución.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la...

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