STSJ Comunidad Valenciana 330/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha02 Febrero 2011

2 R. C.sent.nº 3.269/10

Recurso contra Sentencia núm. 3.269 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 330 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 3269/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 186/10, seguidos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representado por el letrado D. Rafael Marco, contra el MINISTERIO FISCAL, y ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado por la letrada Dª Mª Amparo Marcos, y en los que es recurrente el codemandado ADIF, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano, sobre vulneración de derechos fundamentales contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias A.

D. I. F, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nulas todas las actuaciones de la empresa que atenten contra los derechos fundamentales del sindicato a publicitar la huelga y, en particular, se declara la nulidad radical de la conducta de la empresa de impedir la difusión de la huelga mediante el uso pacífico y moderado de carteles realizada el día 29 de octubre de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al sindicato demandante la cantidad de 6.000,00 euros en concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano

(S. F. F.-C. G. T.) convocó huelga para todo el personal dependiente de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros de A. D. I. F., fijando como uno de los días de huelga el viernes día 30 de octubre de 2009 de las 11,30 a las 15,30 horas y desde las 19,30 hasta las 00,30 horas del siguiente día 31 de octubre de 2009. (Folios 39 y 40). SEGUNDO. El día 29 de octubre de 2009, con acuerdo del Sindicato demandante, sus afiliados procedieron a colocar varios carteles anunciadores de la huelga (4 ó 5), tamaño folio, en lugares próximos a los tablones de anuncios que la demandada tiene habilitados para uso de los sindicatos o sobre los cristales que cubren los mismos. Con independencia de dicha publicidad, la estación del Norte de Valencia apareció con anuncios sindicales de la huelga en sitios diversos, tales como los paneles de anuncios al público, extintores de incendios, paredes, etc., conforme había ocurrido en convocatorias anteriores. (Testifical y folios 41, 42 a 55 y 65 a 67). TERCERO. La empresa demandada tiene habilitados 6 ó 7 tablones de anuncios para uso de las centrales sindicales relativo toda su actividad sindical, los cuales están acristalados y suelen estar cerrados con llave, normalmente completamente llenos de todo tipo de anuncios relativos a diversas cuestiones de los distintos sindicatos, además de esta situados en lugares que no son de paso de todo el personal de la demandada. (Folios 56 a 64 y testifical). CUARTO. La empresa demandada tiene dispuesto, de conformidad con el artículo 583 del XV Convenio Colectivo de RENFE, según resolución de 08 de marzo de 2005, publicada en el B. O. E. de 22 de marzo de 2005, la posibilidad de que las centrales sindicales y sus delegados puedan hacer uso del correo electrónico y de la intranet para ponerse en contacto con sus afiliados, si bien con un uso limitado que impide por ejemplo el envío de cadenas de mensajes electrónicos. (Folios 69 y 70). QUINTO. La Central Sindical actuante remitió al Coordinador de Relaciones Laborales de A. D. I. F. varias cartas en fechas 28 de mayo de 2008, 7 y 9 de julio de 2009, denunciando la retirada de los expositores que tenían asignados en los andenes de la Estación del Norte para avisar a los usuarios del ferrocarril de las huelgas e indicando que ello podría vulnerar su derecho de huelga. Así mismo se denunciaba que por la demandada se estuviera practicando la retirada de carteles anunciadores de la huelga. La demandada alegó en la vista oral que dichos expositores sólo se podía hacer uso de ellos para las elecciones sindicales y contestó por carta al Sindicato actuando indicando que la publicidad de la huelga se debía de efectuar conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y demás normativa aplicable. (Folios 35 a 38). SEXTO . Ciertamente la empresa demandada el día 29 de octubre de 2009 procedió a retirar todos los carteles anunciadores de la huelga situados fuera de los tablones de anuncios reservados para los sindicatos, tanto en presencia de los trabajadores como de los usuarios, indicando en la vista oral que las contratas de limpieza de la demandada no sólo es que tienen orden de hacerlo, sino que forma parte de sus obligaciones contractuales. (Testifical). SÉPTIMO. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia el día 04 de febrero de 2010, teniendo entrada en este Juzgado el día 05 de febrero de 2010".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada ADIR, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada (ADIF), la sentencia que ha estimado la demanda del Sindicato CGT, sobre vulneración de derechos fundamentales, declarando la nulidad de la conducta empresarial enjuiciada de impedir la difusión de la huelga mediante un uso pacífico y moderado de carteles realizada el 29 de octubre de 2009, condenándola a pasar por esta declaración y a abonar al sindicato demandante la cantidad de 6.000,00 # en concepto de daños y perjuicios sufridos.

El recurso, impugnado de contrario, se estructura en cuatro motivos. Los dos primeros se formulan por el cauce que permite el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la ampliación del hecho tercero, así como la matización del cuarto.

Antes de entrar a conocer sobre las modificaciones propuesta conviene precisar que es doctrina constante de esta Sala la de que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art.

97.2 LPL ), pudiendo elegir de entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, siendo tal operación inamovible, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, sin que ello suponga aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, dado que el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto ( S. del TC núm. 44/89, de 28 de febrero ) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional ( S. de la Sala de 12-12-98 ), teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para...

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