STSJ Castilla-La Mancha 150/2011, 10 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:162
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2011
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00150/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100045

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000005 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001081 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a:

Procurador: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Graduado Social:

Recurrido/s: LIDL SUPERMERCADOS SAU

Abogado/a: LUIS FERNANDEZ CONDE SANCHO

Procurador: ADORACION PICAZO ROMERO

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 5/2011

Recurrente/s: Rafaela . PROCURADORA SUSANA ANA NAVARRO GABALDÓN. ABOGADO RICARDO

MOYA RODRÍGUEZ.

Recurrido/s: LIDL SUPERMERCADOS SA. PROCURADORA ADORACIÓN PICAZO ROMERO. ABOGADO LUIS FERNANDEZCONDE SANCHO.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150/11

En el Recurso de Suplicación número 5/11, interpuesto por Dª Rafaela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha uno de octubre de 2010, en los autos número 1081/09, sobre Derechos Laborales siendo recurrido por LIDL SUPERMERCADOS SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Rafaela, contra LIDL SUPERMERCADOS SAU, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, presto servicios para la entidad demandada desde el 15 de diciembre de 1997, con la categoría de Responsable de Tienda, percibiendo un salario de 46,26 euros incluidos todos los conceptos salariales, en el centro de trabajo de la demandada en la localidad de Puertollano, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Comercio en general de la provincia de Ciudad Real.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre de 2008, la actora solicitó excedencia voluntaria por plazo de un año, que le fue concedida.

Con fecha 4 de septiembre de 2009, la actora solicita su reincorporación al puesto de trabajo anterior, con efectos de 5 de octubre de 2009. La empresa le comunica que no es posible su reincorporación al centro de trabajo solicitado, toda vez que en el mismo no existen en la actualidad vacantes para su categoría profesional de Responsable de Tienda. Por ello y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 5 del art.46 del Estatuto de los Trabajadores, le indican que deberá presentarse el día 5 de octubre de 2009 en el centro de trabajo de la empresa en la Avenida Ruta de la Plata (El Vivero-Caceres).

La actora muestra su disconformidad con el traslado y solicita extinción indemnizada al amparo del art.40 del E.T .. La empresa le contesta en el sentido de reiterarle, que no existen vacantes en el centro de trabajo que ocupaba antes de la excedencia, indicándole que no reconoce ningún tipo de modificación de condiciones de trabajo, ni de traslado, requiriéndole nuevamente para que se incorpore al puesto de trabajo de Cáceres.

TERCERO

La actora inicia proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con fecha 9-10-09.

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.

QUINTO

Con fecha 21-8-09, figura ofertada en la página web www.infojobs.net, una oferta de empleo de responsable de tienda en Ciudad Real, para la empresa Lidl-Madrid.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte Derechos Laborales, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia a fin de exprese que: "La empresa demandada ofertó con fecha 21/08/09 a través de la pagina Web www.infojobs.net un puesto de responsable de tienda en Ciudad Real, oferta que se mantuvo vigente al menos hasta el 07/10/2009", pretensión revisoria que debe acogerse, pues admitida en la instancia como prueba válida la impresión de pantalla de la mencionada pagina Web en la redacción originaria de la sentencia, a cuya admisión no se opuso la entidad demandada, página en la que consta como fecha de oferta la de 21/08/2009, no debe haber ningún obstáculo para consignar también que a fecha 07/10/2009, la mencionada oferta permanecía vigente, como así resulta del mismo documento.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 46.5 del ET, al considerar la trabajadora demandante, que solicita su reingreso procedente de excedencia voluntaria, que la empresa demandada no ha acreditado en modo alguno no disponer de vacante de igual o similar categoría a la suya.

El art. 46.5 del ET establece que: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", y sobre la interpretación del alcance de tal precepto, la doctrina jurisprudencial, cuyo resumen se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010, tiene establecido:

"La jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador...

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