STSJ Cataluña 1123/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2011
Fecha11 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003199

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1123/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 9 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 97/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Dequitec S.A., Doroteo (Administrador Concursal) y Esteban . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.02.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Rosaura, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador don Esteban, la empresa DEQUITEC, S.A. y el administrador de su concurso don Doroteo, debo confirmar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 08/10/2008, que, en revisión de otra anterior de 16/04/2004 -que declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador codemandado el 30/04/2003 y estableció un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable exclusiva a la empresa DEQUITEC, S.A.-, tras confirmar el recargo, estableció la responsabilidad de su cargo no sólo de esta última, sino también de la actora, absolviendo a los demandados de la pretensión de condena que les fue dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El trabajador codemando, don Esteban, nacido el 15/12/1969, titular de DNI nº NUM000, desde el 20/04/1990, vino prestando servicios como conductor de carretilla, para la empresa DEQUITEC, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de aditivos para lubricantes.

  1. - La actora doña Rosaura, titular del 96% del capital social, apareció como administradora solidaria de la empresa desde el 10/09/2007.

    Con efectos de 17/06/2004 se revocó su designa y se nombró nuevo administrador en la persona de don Isidro .

    El siguiente 21/07/2004 se la otorgaron poderes para representar a la empresa.

    El 28/09/2006 se depositaron las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio económico de 2005.

  2. - El 20/07/2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona dictó auto declarando a la empresa en situación de concurso voluntario.

    Fue declarado administrador del concurso don Doroteo .

    El concurso fue declarado fortuito y, por auto de 27/02/2008, se acordó el archivo de la sección de calificación del concurso.

    Por auto de 27/04/2007 se acordó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad.

    Por otro de 20/05/2008 se acordó la conclusión del concurso.

  3. - El 30/04/2003 el trabajador sufrió accidente de trabajo consiste en quemaduras de segundo grado en muslo derecho abdomen.

  4. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

  5. - Por el INSS se incoó el mismo, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 16/04/2004, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al trabajador, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsable exclusiva a la empresa DEQUITEC, S.A.

    El importe de la capitalización del recargo ascendió a 142.229,91 euros que fue incluido en el pasivo del concurso de acreedores.

  6. - Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, de fecha 08/02/2006, desestimando recurso de suplicación formulado por la empresa, confirmó otra del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, de fecha 10/03/2005, que dejó incólume el tenor de la resolución administrativa que estableció el recargo.

  7. - El 23/06/2008, con fundamento en informe emitido por la Inspección de Trabajo el 27/05/2008, el trabajador solicitó, ante el INSS, la extensión de responsabilidad solidaria, para responder del recargo, de quién aquí actúa, doña Rosaura .

  8. - El 08/10/2008, en tramite de revisión de la anterior resolución y previa audiencia de las partes, también de la actora, dictó nueva resolución la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, en la que, tras confirmar el recargo, estableció la responsabilidad de su cargo no sólo de DEQUITEC, S.A., sino también de la actora Rosaura .

  9. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa la actora, que fue desestimada por resolución de 17/12/2008.

  10. - En las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio económico de 2003 constan como fondos propios de la misma 55.645,33 euros, como capital social 24.040,48 euros y como deuda de acreedores a corto plazo 459.648,04 euros.

    En las correspondientes al ejercicio económico de 2004: como fondos propios 36.338,08 euros, como capital social 24.040,48 euros y como deuda de acreedores a corto plazo 564.829,02 euros.

    Y en las correspondientes al ejercicio económico de 2005: como fondos propios 123.509,71 euros negativos, como capital social 24.040,48 euros y como deuda de acreedores a corto plazo 497.468,81 euros. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada Esteban, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, Sra. Rosaura, socia mayoritaria y administradora de la empresa Dequitec, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se anule la resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de fecha 8 de agosto de 2.008, por la que se acordaba declararla responsable solidaria del recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las prestaciones que tiene reconocidas o se reconozcan al trabajador codemandado Sr. Esteban, de las que ya fue declarada responsable la empresa Dequitec, S.A., por resolución del propio INSS de fecha 16 de abril de 2.004 como consecuencia de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 30 de abril de 2.003, resolución esta última que es firme al haber sido confirmada judicialmente y por la que la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado la vía de apremio para su cobro. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandado en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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