STSJ Navarra 53/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2011:127
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR- D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Jesus Miguel, DON Pedro Antonio, DON Alejandro, DON Bartolomé, DON Casimiro y DON Damaso, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesus Miguel Y CINCO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se les declare el derecho a percibir la retribución correspondiente a jornada completa del Nivel o Grupo E (964,87 euros brutos mensuales), mas los complementos que individualmente considerados puedan corresponder con respecto a la jornada que las partes han considerado como completa, es decir 27,50 horas semanales, declarando nula la Cláusula cuarta del contrato de trabajo. Subsidiariamente, previa declaración de nulidad de las Cláusulas Segunda y Cuarta del contrato de trabajo, se declare que la jornada semanal de trabajo de los actores es de 37,50 horas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo percibir por ello, una retribución salarial inicial de 964,87 euros brutos mensuales en 2009, más los complementos que, individualmente considerados sean pertinentes. Por ello, en su consecuencia se les declare el derecho a percibir las cantidades que a continuación se dirán, con concepto de diferencias por el período comprendido entre octubre de 2009 y febrero de 2010:

Sr. Jesus Miguel 4.130,22 euros

Sr. Pedro Antonio 4.448,67 euros

Sr. Alejandro 3.811,77 euros

Sr. Bartolomé 4.289,45 euros

Sr. Casimiro 2.983,35 euros Sr. Damaso 3.652,55 euros

Condenando a la Entidad Local demandada, igualmente a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad deducida por D. Jesus Miguel, D. Pedro Antonio, D. Alejandro, D. Bartolomé, D. Casimiro y D. Damaso frente al Ayuntamiento de Tudela, debo absolver y absuelvo a dicho Ayuntamiento de Tudela de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes D. Jesus Miguel, D. Pedro Antonio, D. Alejandro, D. Bartolomé, D. Casimiro y D. Damaso vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Tudela en virtud de la suscripción de contratos de obra o servicio determinado de 1 de octubre de 2009, que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos.- En dichos contratos se pacta la prestación de servicios como peón brigada, grupo E, y jornada a tiempo completo, indicando que la jornada de trabajo "será de 27,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes".- En la estipulación cuarta se indica que la retribución total será de 624 euros brutos mensuales con referencia al "salario mínimo interprofesional".- En la cláusula sexta con referencia al objeto del contrato de obra o servicio determinado se señala que se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en "tareas encomendadas por la brigada de obras como son: obras, actuaciones y servicios de interés general o social encaminadas a la conservación, mantenimiento y mejora urbana de la ciudad, así como el embellecimiento y funcionalidad del medio urbano de Tudela".- SEGUNDO.- Los demandantes al tiempo de la contratación se encontraban en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo, y además eran perceptores de la renta básica de inserción social, y fueron contratados por el Ayuntamiento de Tudela en el marco de la Orden Foral 249/2009, de 24 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Navarra, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales por la contratación laboral de personas beneficiarias de renta básica y para la realización de actividades de interés comunitario.- La causa que motivó la contratación de los actores vino determinada por la realización de la obras de interés comunitario durante el año 2009 por personas beneficiarias de renta básica, y al amparo de subvenciones que a las entidades locales de Navarra les concedía el Gobierno de Navarra con cargo a sus presupuestos generales y, en concreto, mediante resolución número 1379/2009, de 1 de octubre, dictada por la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación, se resuelve conceder en base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor una subvención a diferentes entidades destinada a la contratación laboral de personas beneficiarias de la renta básica para la realización de actividades de interés comunitario, y entre esas entidades se citaba al Ayuntamiento de Tudela. En la propia resolución se exigía a las entidades beneficiarias dar debido cumplimiento a la Orden Foral 249/2009, de 24 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.- La subvención viene a cubrir fundamentalmente los costes de contratación aplicando el salario mínimo interprofesional, fijándose una cantidad por importe de

6.115,20 euros por cada trabajador y durante los 6 meses en que debía durar la contratación.- TERCERO.-La cuantía de la renta básica para los años 2009 y 2010 son las que se indican al folio 161 y 162 de los autos, que se dan aquí por reproducidos, y que se fijan en función...

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