STSJ Canarias 169/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha17 Febrero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 187/2009, interpuesto por D. /Dna. FREMAP, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 634/2007 en reclamación de PRESTACIONES (IMPUGNACIÓN DE ALTA A EFECTOS ECONÓMICOS), ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Bernardo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de octubre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, provista de DNI no NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el no NUM001, cuya profesión habitual es la de Albanil inició proceso de IT el 06.02.2006 por enfermedad común.

SEGUNDO

En fecha 14.05.2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite propuesta de resolución en la que se determina el siguiente diagnóstico: ' aplastamiento de T5 cervicobranquialgia derecha, lumbalgia, trombosis vena yugular interna en seguimientos y control anticoagulacion iatrogénica' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ' en la actualidad no se objetivan limitaciones funcionales', proponiendo el alta médica .

TERCERO

Con fecha 14.05.2007 se dicta resolución en la que acuerda emitir alta médica con fecha de efectos desde dicha resolución, a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Dicha resolución se basa en el informe médico de evaluación de incapacidad temporal unido al expediente que consta en autos y se da por reproducido.

Con fecha 31.05.2007 se formula reclamación previa que es desestimada de forma expresa.

CUARTO

La base reguladora de la IT derivada de la enfermedad asciende a 781,90 Euros/mes.

QUINTO

En la fecha el alta a efectos de prestaciones económicas la parte actora presentaba las siguientes patologías:

- Protusion discal cervical C3-C4, C4-C5, C5-6 y C6-C7 con signos de compresión medular.

- Protusion discal lumbar L4-L5 que condiciona una estenosis secundaria de canal espinal

- Radiculopatía crónica lumbar L5-S1 bilateral

- Radiculopatía crónica cervial C5-C6-C7 bilateral - Aplastamiento vertebral D5.

SEXTO

Las anteriores patologías impiden al actor realizar posturas forzadas de columna, movimientos repetitivos de flexo- extensión de la columna cervical y lumbar, movimientos forzados de los miembros superiores y especialmente acarreo de cargas.

SEPTIMO

En fecha 16.04.2008 el actor se dio de alta.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, sobre IMPUGNACION DE ALTA A EFECTOS ECONOMICOS debo declarar nula el alta expedida el 14-5-2007, y asimismo debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a ser repuesta en situación de IT desde dicha fecha, con las prestaciones asistenciales y los abonos pertinentes hasta su total curación, agotamiento del plazo o pase a situación de invalidez y demás responsabilidades dimanantes de dicha situación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. FREMAP, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 1 de Febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante nacido en 1954, alta en el RETA con categoría profesional de albanil, causó baja por IT derivada de enfermedad común el 6-2-2006 con el diagnóstico de contusión en cabeza y espalda, siendo dada de alta por el INSS a los efectos económicos el 15-5-2007, especificando que padece aplastamiento de T5, cervicobraquialgia derecha, lumbalgia, trombosis de vena yugular interna, anticoagulación yatrogénica.Impugna el alta.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara probado que el actor a la fecha del alta sufre Protusion discal cervical C3-C4, C4-CS, CS-6 y C6-C7 con signos de compresión medular. Protusion discal lumbar L4-LS que condiciona una estenosis secundaria de canal espinal . Radiculopatía crónica lumbar LSS 1 bilateral . Radiculopatía crónica cervial CS-C6-C7 bilateral . Aplastamiento vertebral D5. Las anteriores patologías impiden al actor realizar posturas forzadas de columna, movimientos repetitivos de flexo-extensión de la columna cervical y lumbar, movimientos forzados de los miembros superiores y especialmente acarreo de cargas.

Frente a la sentencia de instancia misma se alza la Mutua FREMAP mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda . El actor impugna el recurso.

SEGUNDO

Por e cauce del art 191 b) de la LPL se solicita la modificación del hecho probado quinto para anadirle el texto siguiente: Desde el punto de vista médico las lesiones de la columna cervical y lumbar son crónicas e irreversibles. Dada la presencia de polidiscopatía no se prevé mejoría clínica con una intervención quirúrgica . Se desestima el motivo al carecer de trascendencia para el fallo dado el contenido del ordinal sexto y de la legislación aplicable.

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega infracción del art 128 de la LGSS . El motivo se desestima.

El art 131,bis de la LGSS de 1994 sobre Extinción del derecho al subsidio, disponía en la fecha de lo hechos juzgados, y según la redacción dada por la Ley 30/2005 de 29 diciembre 2005, Presupuestos Generales del Estado para el ano 2006), lo siguiente:

'1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por...

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