STSJ Galicia 939/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000367

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004797 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000162 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Antonieta

Abogado/a:, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador:, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:,

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE

TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CRISTINA GODOY CORTES, CRISTINA GODOY CORTES,

Procurador:,,

Graduado Social:,,

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004797 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Antonieta, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000162 /2010, seguidos a instancia de Antonieta frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonieta presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Antonieta viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS a través de las empresas TRAGSA y TRAGSATEC, con una antigüedad de 16 de septiembre de 2000, con la categoría de titulado superior, percibiendo un salario mensual de 2.536"07 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundado en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "REDACCIÓN EXPEDIENTES DE IMPACTO AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE C ANUALIDAD 2000", para prestar sus servicios como AUXILIAR TÉCNICO, con la misma categoría, suscrito entra la demandante y TRAGSA el 16 de septiembre de 2000. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "CALIDAD AMBIENTAL 2001 ANUALIDAD 2001 ", para prestar sus servicios como AUXILIAR TÉCNICO, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 3 de enero de 2001. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: " A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002 ANUALIDAD 2002", para prestar sus servicios como AUXILIAR TÉCNICO, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 10 de enero de 2002. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002 ANUALIDAD 2002", para prestar sus servicios como'' TITULADO SUPERIOR, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 18 de enero de 2002. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002 ANUALIDAD 2003", para prestar sus servicios como TÉCNICO SUPERIOR, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 2 de enero de 2003. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2004 ANUALIDAD 2004", para prestar sus servicios como TÉCNICO SUPERIOR, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 23 de enero de 2004. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "A. T. REALIZACIÓN SEGUIMIENTO E CONTROL, ACCIONS APLICACIÓN LEXI, Anualidad 2005", para prestar sus servicios como TITULADO SUPERIOR, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 3 de enero de 2005. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado: "A.T. PARA CONTROL, ARCHIVO E SEGUEMENTO DE EXPEDIENTES DE AVALIACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL DA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL. ANUALIDAD 2006", para prestar sus servicios como TITULADO SUPERIOR, con la misma categoría, suscrito entre la demandante y TRAGSA el 2 de enero de 2006, convertido en indefinido el 18 de diciembre de 2006. Tercero: El 14 de diciembre de 2007 recibe comunicación de TRAGSA notificándole que el 31 de diciembre de 2007 causará baja en la Seguridad Social respecto de TRAGSA y alta simultanea en TRAGSATEC. -Cuarto: La empresa TRAGSATEC, es una filial- de TRAGSA y cuyo capital pertenece íntegramente a esta última, -siendo TRAGSA una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios -propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos' que éstos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 30° - de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público. -Quinto: El 2.9 de diciembre de 2009 se remite burofax por parte de TRAGSATEC a la demandante conteniendo carta de despido con el siguiente contenido:"Durante los últimos meses, se ha venido apreciando una disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajos sin que existan causas que puedan justificar dicha situación; por este motivo, la empresa, en virtud del artículo 54.2 e) el Estatuto de los Trabajadores, ha decido extinguir la relación laboral que venía manteniendo con la esta empresa, siendo efectiva esta decisión en la fecha de recepción de esta comunicación. En razón de la dificultad probatoria de los hechos alegados, la Empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición, en los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, la cantidad de 35.372"92 euros en concepto de Indemnización." Sexto: El 4 de febrero de 2010 la demandante formula demanda de cesión ilegal frente a las demandadas, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 30 de diciembre de 2009 y reclamación previa formulada ante la Administración demandada presentada en Correos el 29 de diciembre de 2009. Séptimo: Por parte de TRAGASATEC se promueve el 30 de diciembre de 2009 ante este Juzgado expediente de conciliación seguido con el numero 11712009 procediendo a ingresar 35.372"92 euros. Octavo: La demandante ha prestado su actividad laboral en dependencias de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS de la Xunta de Galicia, desempeñando, entre otras, funciones consistentes en la elaboración de informes para responder a preguntas parlamentarias y quejas del defensor del pueblo, activar la actuación inspectora de medio ambiente a fin de comprobar hechos, participando como asesora de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un proyecto de cooperación en Perú y redacción de la Guía Transparente de medio Ambiente. Noveno: El material utilizado por la demandante pertenecía a la Xunta de Galicia, disponiendo de tarjetas identificativas para acceder a sus dependencias, disponiendo igualmente de cuenta de correo electrónico en el dominio "xunta". Décimo: La demandante desempeñaba su horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo incluida en el cuadrante -de vacaciones aprobado; por -la Xunta y comunicando cualquier incidencia en orden a su asistencia al personal de la Xunta Undécimo: La demandante recibía ordenes e instrucciones del Subdirector Xeral de Calidad y Medio Ambiente.- Duodécimo: Las mercantiles TRAGSA y TRAGSATEC han recibido las siguientes ordenes de ejecución de la Consellería: -Orden de ejecución de los trabajos "ASISTENCIA TÉCNICA PARA CONTROL ARQUIVO E SEGUEMENTO DE EXPEDIENTES DE AVALIACIÓN E IMPACTO AMBIENTAL DA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL ANO 2005", por importe de 500.000 euros y plazo de ejecución en el año 2005 dada por el Secretario Xeral de la Consellería' el' 1 de abril de 2005. -Orden de ejecución de los trabajos "A.T. PARA A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ANO 2006", por 'importe de 735.74815 euros y plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2006, dada por el _Secretario Xeral de la Consellería el 17 de abril de 2006. -Orden de ejecución de- los trabajos "ASISTENCIA TÉCNICA PARA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ANOS 2007-2008" por importe de 1.504.221'48 euros, con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2008, dada por el Secretario Xeral de la Consellería el 2 de enero de 2007 -Orden de ejecución de los...

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