STSJ Islas Baleares 76/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00076/2011

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 248/2010

Autos Juzgado

Nº PO 135/2006

SENTENCIA

Nº 76

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

D. Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad FASACA 4,S.L. representada por el Procurador D. Juan J. Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Miquel Ripoll Torres; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado y asistida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de fecha

20.03.2006, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Conseller Executiu del Territori, de 26.04.2005, por medio del cual se informa desfavorablemente la solicitud de licencia instada por la actora para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en las parcelas 266-267 del Polígono 10 de Pollença .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 188, de fecha 14.06.2010 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de al entidad mercantil FASACA 4,S.L., se declara ajustada a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 08.02.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) que en contrato privado de fecha 23.02.1973, el propietario de la finca registral Nº 4984, fol 98, Libro 116, Tomo 1290, sita en Pollença y de 14.206 m2 de extensión, procedió a suscribir una permuta de terrenos con los propietarios de la finca colindante. El propietario de la finca Nº 4.984 cedía 3.064,49 m2 a cambio de una porción de 308,77 m2 y unas mitades indivisas de dos porciones destinadas a camino de 496 y 256 m2. Este contrato privado nunca se elevó a escritura pública ni tuvo acceso al Registro de la Propiedad.

  2. ) Mediante escritura de fecha 17.10.2000 la ahora recurrente FASACA,S.L. adquirió la finca registral Nº 4.984 que, por lo expuesto, no reflejaba las modificaciones derivada de la permuta. Se corresponde con la parcela catastral nº 267 del Polígono 10

  3. ) mediante otra escritura de misma fecha (17.10.2000), la misma entidad FASACA,S.L. adquiere otra finca, la registral Nº 6950, colindante con la anterior. Es la parcela catastral Nº 266 del Polígono 10, de 16 áreas y 7 centiáreas, según el Registro.

  4. ) mediante escritura de fecha 16.10.01, la entidad recurrente procede a la agregación de las dos fincas, resultando una que "según reciente medición" tenía 14.075,30 m2. Se inscribió con Nº 4984.

  5. ) en fecha 03.12.2001 la referida entidad solicitó del Ayuntamiento de Pollença, licencia municipal para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela - de suelo rústico- resultante de la agregación.

  6. ) en trámite de informe previo y vinculante previsto en el art. 36.2º de la Ley 6/1997, de Suelo Rústico de Illes Balears, el Conseller Executiu del Territori informó desfavorablemente por incumplimiento del requisito de parcela mínima.

    El argumento denegatorio radica en interpretar que la solicitud de licencia estaba afectada por lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 9/1999, esto es, que era parcela de suelo rústico con segregación posterior a

    16.07.1997, por lo que era inedificable para vivienda unifamiliar hasta la aprobación del Plan Territorial Insular, a cuyas determinaciones debía estarse. El PTM impidió luego la edificación de viviendas en parcelas de suelo rústico segregadas con posterioridad al 13.10.1999 (salvo unas excepciones que no son de aplicación al caso)

  7. ) interpuesto recurso de alzada ante Presidencia del Consell Insular, el mismo fue desestimado por medio de Decreto de fecha 20.03.2006 .

  8. ) interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el anterior, el mismo fue desestimado por medio de la sentencia aquí apelada. En la sentencia se valoró como argumentos denegatorios:

    1. que la actora ya había solicitado el 25.05.1998 la misma licencia de obras que fue denegada por el Ayuntamiento de Pollença con fundamento en que la finca había sido segregada en 1973, ante lo cual se aquietó, deviniendo dicha denegación en "acto consentido y firme".

    2. que la licencia objeto de litigio se instó en fecha 03.12.2001, cuando estaba vigente lo previsto en el art. 6 de la Ley 9/1999, conforme a la...

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