STSJ Asturias 375/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 375/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00375/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103108
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003035 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 317/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE AVILÉS
Recurrente/s: ASEPEYO
Abogado/a: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., Rosaura
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ANGELICA GARCIA NAVARRO
Sentencia nº 375/11
En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3035/2010, formalizado por la Letrada Dª. JIMENA SANCHEZFRIERA COMA, en nombre y representación de la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia número 316/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 317/2010, seguidos a instancia de Dª. Rosaura, representada por la Letrada Dª. ANGELICA GARCIA NAVARRO frente a la Mutua ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Rosaura presentó demanda contra la Mutua ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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La actora cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Peón de Industria Manufacturera, desde el 10-09-02. Causó baja no voluntaria el 03-04-09.
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La actora sufrió el 16-07-08 un accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal, con cargo a la Mutua Asepeyo. El diagnóstico del parte médico de baja, se consignó " contusión de la región lumbar ". Causó alta la trabajadora el 10- 09-08, por curación .
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El día 11-09-08, la referida actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de "enfermedad común", con el diagnóstico " dorsalgia "
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Según Informe Médico de Síntesis de 06-07-09, juicio diagnóstico y valoración: AT (16-07-08): contusión lumbar RNM. Discoartrosis, pequeñas hernias discales L4L5 y L5S1; no fusión listel antero-sup de L3.alta el 10-09-08, nueva IT por enf comun, desde el día siguiente por dorsalgía. Su traumatólogo informa de omalgia pendiente de RMN, dedo en resorte y dorsalgia, la contusión de AT parece de poca entidad. Las lesiones que aparecen en la RMN son degenerativas y antiguas, ademas se informa de dorsalgia y omalgia por lo que no parece que se pueda achacar al AT su situación actual. Además tiene antecedentes de raquialgias .
Analizadas las circunstancias descritas, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la DP del INSS, que el proceso de IT, iniciado el 11-09-08 sea derivado de contingencias comunes, al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal necesario para calificar como derivado de contingencia profesional las lesiones debatidas
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El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal, realizado por la Inspección Médica, el 21-10-09 (fol.nº 7 de las actuaciones, se da por reproducido), establece como diagnóstico principal " lumbalgia ". Diagnóstico: LUMBALGIA RMN 9/08: INCIPIENTE DEGENERACIÓN DISCAL L2L3 CON LIMBUS VERTEBRAE EN L3 Y PEQUEÑA PROTUSIÓN CENTRAL. INCIPIENTE DEG. DISCAL L3L4 Y L4L5 CON PROTUSIÓN CENTRAL EN L3L4 Y PEQ, HD PARAMEDIAL DERECHA L4L5. LEVE DEGENERACIÓN DISCAL L5S1 CON PEQ HERNIA CENTRAL. DX SINDROME MIOTENSIVO GENERALIZADO. TENDINITIS MANGUITO ROTADOR HD TERCER DEDO EN RESORTE MANO IZDA. S. DEPRESIVA.
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Formulada reclamación previa fue esta desestimada por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 23-02-10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (MUTUA ASEPEYO) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales...
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