STSJ Asturias 375/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00375/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003035 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 317/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE AVILÉS

Recurrente/s: ASEPEYO

Abogado/a: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., Rosaura

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ANGELICA GARCIA NAVARRO

Sentencia nº 375/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3035/2010, formalizado por la Letrada Dª. JIMENA SANCHEZFRIERA COMA, en nombre y representación de la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia número 316/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 317/2010, seguidos a instancia de Dª. Rosaura, representada por la Letrada Dª. ANGELICA GARCIA NAVARRO frente a la Mutua ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra la Mutua ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Peón de Industria Manufacturera, desde el 10-09-02. Causó baja no voluntaria el 03-04-09.

  2. La actora sufrió el 16-07-08 un accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal, con cargo a la Mutua Asepeyo. El diagnóstico del parte médico de baja, se consignó " contusión de la región lumbar ". Causó alta la trabajadora el 10- 09-08, por curación .

  3. El día 11-09-08, la referida actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de "enfermedad común", con el diagnóstico " dorsalgia "

  4. Según Informe Médico de Síntesis de 06-07-09, juicio diagnóstico y valoración: AT (16-07-08): contusión lumbar RNM. Discoartrosis, pequeñas hernias discales L4L5 y L5S1; no fusión listel antero-sup de L3.alta el 10-09-08, nueva IT por enf comun, desde el día siguiente por dorsalgía. Su traumatólogo informa de omalgia pendiente de RMN, dedo en resorte y dorsalgia, la contusión de AT parece de poca entidad. Las lesiones que aparecen en la RMN son degenerativas y antiguas, ademas se informa de dorsalgia y omalgia por lo que no parece que se pueda achacar al AT su situación actual. Además tiene antecedentes de raquialgias .

    Analizadas las circunstancias descritas, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la DP del INSS, que el proceso de IT, iniciado el 11-09-08 sea derivado de contingencias comunes, al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal necesario para calificar como derivado de contingencia profesional las lesiones debatidas

  5. El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal, realizado por la Inspección Médica, el 21-10-09 (fol.nº 7 de las actuaciones, se da por reproducido), establece como diagnóstico principal " lumbalgia ". Diagnóstico: LUMBALGIA RMN 9/08: INCIPIENTE DEGENERACIÓN DISCAL L2L3 CON LIMBUS VERTEBRAE EN L3 Y PEQUEÑA PROTUSIÓN CENTRAL. INCIPIENTE DEG. DISCAL L3L4 Y L4L5 CON PROTUSIÓN CENTRAL EN L3L4 Y PEQ, HD PARAMEDIAL DERECHA L4L5. LEVE DEGENERACIÓN DISCAL L5S1 CON PEQ HERNIA CENTRAL. DX SINDROME MIOTENSIVO GENERALIZADO. TENDINITIS MANGUITO ROTADOR HD TERCER DEDO EN RESORTE MANO IZDA. S. DEPRESIVA.

  6. Formulada reclamación previa fue esta desestimada por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 23-02-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (MUTUA ASEPEYO) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales...

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