STSJ Galicia 208/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:1357
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 115/2010

APELANTE: Jorge

APELADOS: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, Sabina, Zaida, Aida

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintitrés de Febrero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 115/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Jorge, representado por el procurador don GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, dirigido por el letrado don JOSE MANUEL PIÑEIRO CALVO, contra SENTENCIA de fecha ocho de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA

459/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCESO SELECTIVO. Son parte apelada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; doña Sabina y doña Zaida, dirigidas por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA; y doña Aida, dirigida por el letrado don XAVIER CASTRO MARTINEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Jorge

, contra la resolución de 23 de abril de 2008, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el acceso a la categoría 004 (auxiliar de hogar//cuidador/a auxiliar y otras) del Grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia; contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra el baremo definitivo de la fase de concurso del turno de acceso libre, publicado por la resolución de 23 de abril de 2008 y contra la Orden del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de 16 de julio de 2008, por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso en la categoría 004 del Grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de 8 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. uno de Santiago de Compostela en el

PA 459/08 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jorge contra la Resolución de 23 de Abril de 208 del Tribunal calificador para el acceso a la categoría 004 (auxiliar de hogar//cuidador/a auxiliar y otras) del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como frente a la desestimación presunta del recurso de alzada contra el baremo definitivo y contra la propuesta definitiva de aspirantes aprobados, referido a la convocatoria aprobada por Orden de 21 de Febrero de 2006 (DOG 27/4/06).

SEGUNDO

El recurso de apelación, formulado por el Sr. Jorge se centra en cuestionar el rechazo efectuado por la Juez de instancia a la valoración del diploma del curso "Animación sociocultural: intervención multidisciplinar", impartido por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, como mérito en la fase de concurso del procedimiento de acceso a la categoría correspondiente al grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. A juicio del apelante, el Anexo V de la...

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