STSJ Cataluña 1407/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1407/2011
Fecha22 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024133

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1407/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento nº 926/2009 y siendo recurrido Demetrio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Demetrio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión inicial equivalente al 100% de la base reguladora de 1.566'04 euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, y con efectos económicos desde el día 4 de junio de 2009, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Demetrio, nacido el 16 de octubre de 1963, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de auxiliar administrativo (activ. generales admón.).

SEGUNDO

Inició proceso de incapacidad temporal el 18 de febrero de 2009, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente el 4 de junio de 2009.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 15 de julio de 2009 resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 4 de junio de 2009.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 4 de junio de 2009 el actor presenta las siguientes lesiones: "glaucoma ojo derecho con AV con corrección 0'4 + desprendimiento de retina OI con opacidad capsular y AV movimiento de mano a 20 cm, con limitaciones invalidantes".

SEXTO

El demandante padece las lesiones y agudeza visual indicadas en el citado dictamen del ICAM de 4 de junio de 2009.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de

1.566'04 euros y la fecha de efectos el 4 de junio de 2009, no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social -en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley .

Conforme establece el art. 137 en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al...

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