STSJ Cataluña 1407/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1407/2011 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024133
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de febrero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1407/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento nº 926/2009 y siendo recurrido Demetrio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 15 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Demetrio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión inicial equivalente al 100% de la base reguladora de 1.566'04 euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, y con efectos económicos desde el día 4 de junio de 2009, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Demetrio, nacido el 16 de octubre de 1963, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de auxiliar administrativo (activ. generales admón.).
Inició proceso de incapacidad temporal el 18 de febrero de 2009, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente el 4 de junio de 2009.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 15 de julio de 2009 resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 4 de junio de 2009.
Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 confirmó el pronunciamiento inicial.
Según dictamen del ICAM de 4 de junio de 2009 el actor presenta las siguientes lesiones: "glaucoma ojo derecho con AV con corrección 0'4 + desprendimiento de retina OI con opacidad capsular y AV movimiento de mano a 20 cm, con limitaciones invalidantes".
El demandante padece las lesiones y agudeza visual indicadas en el citado dictamen del ICAM de 4 de junio de 2009.
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de
1.566'04 euros y la fecha de efectos el 4 de junio de 2009, no controvertido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social -en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley .
Conforme establece el art. 137 en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al...
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