STSJ Asturias 388/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2011:410
Número de Recurso2316/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución388/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002316 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 188/2010 SOCIAL nº 1 DE OVIEDO

Recurrente/s: Coral

Abogado/a: PATRICA ESTEBAN GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 388/2011

En OVIEDO, a once de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2316/2010, formalizado por el Letrado Dª. PATRICA ESTEBAN GARCIA, en nombre y representación de Dª. Coral, contra la sentencia número 340/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 188/2010, seguidos a instancia de Dª. Coral frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Coral presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2010, de fecha treinta de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Pablo, nacido el 30 de junio de 1.943 afiliado a la seguridad social con el número NUM000, falleció el día 5 de septiembre de 2009 cuando percibía una pensión con una base reguladora mensual de

    1.439,10 euros.

  2. - Había contraído matrimonio con Dª Coral el día 15 de junio de 1964. Por auto del Juzgado de primera instancia Nº 1 de Langreo de 25 de febrero de 1997, dictado en procedimiento de medidas provisionales, se acordó la separación de ambos cónyuges, atribuyéndose el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la esposa, debiendo contribuir el esposo al levantamiento de las cargas familiares con una cantidad equivalente al 18% de los ingresos netos mensuales fijándose en concepto de litis expensas la cantidad de 100.000 pesetas. Por sentencia del mismo Juzgado de 6 de octubre de 1997 se declaró la separación del matrimonio y se concedió a la esposa una pensión compensatoria del dieciocho por ciento de todos los ingresos netos que por cualquier concepto perciba el esposo, señalándose que tal porcentaje se elevará al veintidós y medio por ciento a partir del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve y al treinta y ocho por ciento a partir del mes de diciembre del mismo año. Por sentencia del mismo Juzgado de 29 de abril de 2002 se declaró el divorcio de ambos, extinguiéndose la pensión compensatoria al estimar que la actora convivía materialmente con otra persona.

  3. - Por sentencia de 3 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Langreo, se condenó a Juan Pablo como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa y como autor de una falta de vejaciones a diez días multa, debiendo indemnizar a Coral, que era la denunciante, en la cantidad de

    9.000 pesetas y al Insalud en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, absolviéndose a Coral de los hechos por los que se la acusaba. La actora había interpuesto una denuncia contra su marido en fecha no determinada, ratificada el 23 de septiembre de 1996. Formuló denuncia policial contra su esposo por unos supuestos daños el día 2 de junio de 1998, 8 de enero de 1998 y 12 de diciembre de 1997.

  4. - El día 5 de octubre de 2009 presenta la actora solicitud de pensión de viudedad recayendo resolución de 28 de octubre de 2009 en la que se deniega el acceso a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de Estanislao, por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código civil .

  5. - Formulada reclamación previa fue desestimada el 1 de febrero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Coral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Coral formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha tres de septiembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de Noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de los Social nº Uno de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, quien pretende la percepción de la pensión de viudedad, es recurrida en suplicación por la misma, articulando un recurso con una peculiar estructura y que difícilmente alcanza a cubrir las reglas que rigen la suplicación conforme al Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Comienza su escrito con un título general de motivos, que subdivide en previo, referido a los antecedentes, primero sobre hechos probados, en el que repite los probados de la Sentencia, añadiendo otros, sin que se solicite revisión, pero que, en todo caso, son irrelevantes en la litis, como es la minusvalía que tiene reconocida. A continuación denomina segundo a un apartado al que pone la rúbrica de "el error de hecho en la interpretación de la prueba practicada". En este punto muestra su discrepancia con la conclusión de la Sentencia recurrida cuando afirma que "no se acredita de forma suficiente que era víctima de violencia de género...". Cabe advertir que no interesa revisión de hechos probados y que la cuestión correspondería a un apartado de valoración jurídica de los mismos, sobre la que se volverá. En todo caso el escrito no formula denuncia de norma alguna, ni procesal ni sustantiva, limitándose a expresar su discrepancia y añadiendo al final del apartado una afirmación absolutamente gratuita, como es que no se tomó en consideración la minusvalía, que, según dice, padece propiciada por las agresiones de su difunto esposo.

Seguidamente aparece, con numeración II el título de Fundamentos y Requisitos jurídicos procesales, que, a su vez, numera del I al VIII, correspondiendo este último a la rúbrica "motivos del recurso", pero sin que se invoque expresamente denuncia de infracción de normativa o jurisprudencia concreta ni al amparo de qué norma procesal.

No obstante la defectuosa formulación que queda apuntada, la exposición que hace nos lleva a abordar una pretendida infracción del Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las leyes orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, contra la violencia de género y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia efectúa un análisis de los hechos y confirma la denegación de la pensión de viudedad a través del examen de las dos posibles vías por las que en principio podría acceder, después de la publicación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, que modificó el Art. 174.2 de la Ley General de la...

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