STSJ Asturias 528/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00528/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102965

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002888 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 DE OVIEDO DEM: 311/2010

Recurrente/s: SESPA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido/s: Fidela, CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS, ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION AUTO NO MICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Graduado Social: ARTURO MUÑOZ CABAL

SENTENCIA Nº 528/2011

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2888/2010, formalizado por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia número 415/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 311/2010, seguidos a instancia de Dª. Fidela frente al SESPA, CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Fidela presentó demanda contra el SESPA, la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Fidela, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios como personal laboral fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la categoría profesional de oficial administrativo, percibiendo unas retribuciones brutas, durante el año 2008, de 2.149,80 euros.

  2. - En fecha 28 de febrero del año 2008 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de neoplasia maligna mama femenina, permaneciendo en tal situación hasta el día 27 de febrero de 2009 en que es dada de alta por agotamiento del plazo máximo. Durante el año 2008 no disfrutó vacaciones.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de septiembre de 2009 se declara a la actora afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta. En la nómina del mes de septiembre de ese año el Servicio de salud demandado le abona la cantidad de 1.158,91 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes a ese año.

  4. - Formulada reclamación previa el día 25 de febrero del año en curso no consta que haya recibido favorable acogida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Fidela contra el Servicio de salud del Principado de Asturias, la Consejería de salud y servicios sanitarios del Principado de Asturias y el Organismo de la Administración autónoma del Principado de Asturias debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de dos mil ciento cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos (2.149,80 euros) en concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2008, condenando al Servicio de salud del Principado de Asturias a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento y abono, absolviendo a la Consejería de salud y servicios sanitarios del Principado de Asturias y el Organismo de la Administración autónoma del Principado de Asturias de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SESPA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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