STSJ Comunidad de Madrid 143/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
Fecha28 Febrero 2011

RSU 0000366/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00143/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0044834 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 366/2011

Materia: Jubilación Parcial

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Juan, FARMADIS LOGISTICA FARMACEÚTICA S.A., Octavio y

Secundino,

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, DEMANDA 550/2009

J.S.

Sentencia número: 143/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 28 de Febrero de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 366/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 23 de MADRID, en sus autos número 550/2009, seguidos a instancia de Juan frente a FARMADIS LOGISTICA FARMACEÚTICA S.A., Octavio, Secundino y las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 22 de mayo de 1944, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada, con una antigüedad de 15 de septiembre de 1969, ostentando la categoría profesional de Mozo Especialista.

SEGUNDO

Que, el demandante solicitó a su empresa la jubilación anticipada parcial, a cuyos efectos ambas partes procedieron a formalizar un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para la realización de una jornada anual de 270 horas al año, en el que se pacta una duración desde el 23 de mayo de 2004 hasta el 22 de mayo de 2009.

TERCERO

Que simultáneamente, la empresa suscribió un contrato de relevo, a tiempo parcial, con igual duración que el del actor, para una jornada de 34 horas a la semana, con Dña. Gracia, para la misma categoría profesional de Mozo especialista.

CUARTO

Que asimismo el trabajador demandante procedió a solicitar al INSS la prestación por jubilación, siéndole otorgada por resolución, de 8 de junio de 2004, con efectos desde el 23 de mayo de 2004, en cuantía del 85% de una base reguladora de 1.548,10 # mensuales.

QUINTO

Que la empresa demandada comunicó al actor el despido mediante carta, de 31 de diciembre de 2006, con efectos desde esa fecha, en la que se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la liquidación correspondiente, en la que incluía la cantidad de 15.143,47 #, en concepto de indemnización de despido.

SEXTO

Que el demandante procedió a inscribirse como trabajador desempleado y a solicitar las correspondientes prestaciones de desempleo parcial, el 8 de enero de 2007, que le fueron otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008.

SÉPTIMO

Que por resolución del INSS de fecha 16 de diciembre de 2008, se comunica al actor que procedía a extinguir el abono de su pensión de jubilación parcial con efectos de 1 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el art. 16.d) del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

OCTAVO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 19 de enero de 2009, siendo desestimada por Resolución de fecha 26 de febrero de 2009.

NOVENO

Que la empresa demandada FARMADIS LOGISTICA FARMACEUTICA S.A., procedió al cierre de su centro de trabajo y despido de toda la plantilla de trabajadores en la fecha en que el actor fue despedido, el 31 de diciembre de 2006, y asimismo, se declaró disuelta, liquidada y extinguida, por escritura pública notarial, de 12 de septiembre de 2007, habiéndose procedido a la cancelación de sus correspondientes asientos en el registro mercantil.

DÉCIMO

Que el actor ha accedido a la jubilación plena, el 23 de mayo de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (INSS-TGSS). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actor y Empresa).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de enero de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor y ha dejado sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se extinguía la prestación de jubilación parcial que aquél venía percibiendo, con reclamación de lo indebidamente percibido en el periodo de 1 de enero de 2009 a 23 de mayo de 2009.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado séptimo para que se sustituya su contenido por el siguiente: " Que por resolución del INSS de fecha 16 de diciembre de 2008 se comunica al actor que procedía a extinguir el abono de su pensión de jubilación parcial con efectos de 1 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el ...

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