STSJ La Rioja 88/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00088/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000372

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000455 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:

Recurrido/s: Heraclio

Abogado/a: JOSE ESPUELAS PEÑALVA

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 88-2011

Rec. 126/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de marzo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 126/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 689/10 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2010, y siendo recurrido D. Heraclio asistido por el Letrado D. José Espuelas Peñalva, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Heraclio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante, nacido el 25/09/1960 con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prestados como panadero.

SEGUNDO

Que la parte actora padece las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

- Lesión Cono Medular

- Aplastamiento L1. Artrodesis D12-L1-L2

- Vejiga Neurógena.

- Disfunción genito-sexual

- Intestino neurógeno

- Inestabilidad rodilla derecha.

- Artrosis escafo-radial derecha.

- Transtorno adaptativo depresivo, CIE10 F43.2.

TERCERO

Que la Entidad Gestora, por Resolución de fecha 08/02/10, declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual por contingencia de enfermedad común. Contra la misma, interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 18/03/10, que fue desestimada por Resolución de 12/04/10.

CUARTO

Que la Base Reguladora de la prestación solicitada reconocida por el INSS asciende a la cantidad mensual de 1.329,90 euros, y la postulada por la parte actora ascienda a la cantidad de 1.672,74 euros, siendo la fecha del hecho causante de 09/02/10 y la fecha de efectos económicos de 09/02/10.

QUINTO

Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por D. Heraclio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades gestoras a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.672,74 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 09/02/2010 descontándose las cantidades percibidas en los periodos de incapacidad, así como de prestación de servicios o percepción de subsidios compensatorios de los salarios."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda interpuesta por D. Heraclio contra el INSS y la TGSS, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda ocupación.

En consecuencia con el anterior pronunciamiento, la parte demandada fue condenada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar al demandante una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 1672,74#, con los incrementos legales correspondientes y efectos económicos desde el 9-2-2010.

Disconforme con la sentencia del juzgado, recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, planteando su recurso sobre la alegación de cuatro motivos diferentes de los cuales, los dos primeros persiguen la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, y los dos últimos, el examen del derecho aplicado por la misma.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, deduce la parte recurrente el primer motivo de su recurso, con la pretensión de añadir a la actual redacción del hecho probado tercero la siguiente expresión:

"El proceso de IT que dio lugar a la incapacidad permanente se inicia el 7 de abril de 2008 y concluye el 6 de octubre de 2009 por agotamiento del plazo. La base de cotización del mes de marzo de 2008 es de 1554,83 euros".

La adición solicitada se basa en el contenido de los documentos obrantes a los folios 35, 52 y 63 de las actuaciones, y a su amparo la modificación debe tener favorable acogida al estar basada en documentos hábiles para ello y desprenderse de los mismos el contenido de la adición que se pide.

Efectivamente, el documento obrante al folio 63 de las actuaciones contiene la resolución del INSS desestimando la reclamación previa deducida por el demandante frente a la decisión de 8-2-2010 en la que se declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En dicha resolución se establece que el 7-4-2008, D. Heraclio inicia un proceso de incapacidad temporal, proceso que es el que da lugar al reconocimiento posterior del grado de incapacidad permanente.

En el documento que obra al folio 52 de lo actuado, consta el oficio del Director Provincial del INSS dirigido a la Mutua Fremap en el que, a los efectos oportunos, se le informa que el trabajador agotará los 18 meses de incapacidad temporal el 6-10-2009, indicándole el deber de continuar con el abono de la prórroga de efectos económicos de la IT; y en el documento del folio 35 se establece la base de cotización del mes de marzo de 2008, mes anterior a la baja, que se sitúa en 1554,83 # mensuales.

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