STSJ Cataluña 2127/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2011:2924
Número de Recurso6068/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2127/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003463

RM

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 23 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2127/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 106/2009 y siendo recurrido INEM-Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Baldomero contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre desempleo, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante prestaba servicios en su empresa como Técnico superior, cotizando por el grupo de cotización 01, a razón de 30 días mensuales y aplicándose el tope del grupo.

SEGUNDO

La gestora le ha reconocido la prestación mediante resolución de 6.10.2008 durante 720 días desde 1.10.2008 a 30.9.2001, con base reguladora de 100,76 euros diarios.

TERCERO

Las cantidades cotizadas en los últimos 6 meses ascendieron a 18.444,60 euros, considerando su base de cotización de 3074,10 euros mensuales. Las cantidades cotizadas correspondientes a los últimos 180 días ascendieron a 18137,19 euros.

CUARTO

Formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa.

QUINTO

En caso de estimación la base reguladora ascendería a 102,47 euros diarios.

SEXTO

Se ha presentado numerosas demandas por otros trabajadores en los juzgados de esta ciudad conteniendo idéntica pretensión."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador contra la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 6 de octubre de 2008 que reconoció la prestación de desempleo con una base reguladora de 100,76 #.

La cuestión debatida es si la base reguladora de la prestación debe calcularse como defiende el SEPE teniendo en cuenta los últimos 180 días cotizados, por el contrario considerando los últimos 6 meses cotizados que figuran en el certificado de empresa, en cuyo caso la base reguladora resultante será de 102,47 # mensuales.

Contra la meritada sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante en recurso que es impugnado por el abogado del estado alegando en representación del INEM alegando la inadmisibilidad del recurso en razón a su cuantía.

La primera cuestión que debe plantearse la Sala es su competencia funcional para resolver el recurso al no alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 189.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), y tratarse de una reclamación sobre cuestiones que afectan a un prestación de Seguridad Social ya reconocida que al no estar incluidas en las previsiones del artículo 189.1 .c) deben someterse a la regla general de admisión del recurso en función de la cuantía de la reclamación.

En este sentido en sentencia de la Sala de 8 de febrero de 2010 se analizaba un supuesto similar al que nos ocupa en el que en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 9 de julio de 2009, en un supuesto en el que se discutía la misma cuestión se declaró que no concurría afectación general en los siguientes términos: "no alcanzando la cuantía litigiosa dicho mínimo para la admisión del recurso de suplicación, debe analizarse se la sentencia de instancia puede o no ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado 1,b) de dicho precepto, es decir, si la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores. Dicho artículo se refiere a tres supuestos diferentes: a) que esta afectación general sea notoria;

  1. que tal afectación "haya sido alegada y probada en juicio" por alguna de las partes intervinientes en el mismo; y c) que el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2.009, tras resumir la doctrina unificada sobre la afectación general como requisito de admisibilidad del recurso, con remisión expresa a la Sentencia del mismo Tribunal de 19 de abril de 2.005, en un supuesto sustancialmente idéntico al que ahora se analiza, sobre base reguladora de la prestación contributiva por desempleo en el que se discutía la misma cuestión, declara que...

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