STSJ Comunidad de Madrid 242/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2011:3445
Número de Recurso3265/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución242/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003265/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00242/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 242

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3265/10-5ª, interpuesto por el SINDICATO DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID representado por el Letrado D. Eduardo Fernández Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1515/08. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ampliando la demanda contra el SINDICATO DE ENFERMERÍA SATSE, FEDERACIÓN DE MÉDICOS TITULADOS SUPERIORES DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT, CIST-UP y USAE en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2003 se publicó en el BOCM el Acuerdo del Consejo de gobierno de 18 de septiembre de 2003, pro el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo y derechos sindicales del personal que presta sus servicios en instituciones sanitarias trasferidas a la Comunidad de Madrid dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 prevé lo siguiente:

La Comunidad de Madrid dotará de fondo anual de 445.000 euros, que se distribuirá en el primer semestre del año entre los Sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial del personal al Servicio de Instituciones sanitarias Públicas del Instituto Madrileño de la Salud, del modo que sigue:

-120.000 euros que destinarán a cada uno de los Sindicatos con mayor nivel de implantación.

-37.000 euros se destinarán a cada Sindicato de especial audiencia.

-24.000 euros se destinarán a cada uno de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial que no reúna ninguna de las dos cualidades anteriormente citadas

TERCERO

En febrero de 2007 se celebran elecciones sindicales a Juntas de Personal Estatutario y Funcionario de los Centros Sanitarios del SERMAS, Comités de Empresa del Personal Laboral de los Centros Sanitarios Transferidos y Comités de Empresa de los Centros Sanitarios incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de la CAM (hecho no controvertido)

CUARTO

Los sindicatos concurrentes al proceso electoral obtuvieron el siguiente número de representantes:

-JUNTAS DE PERSONAL ESTATUTARIO Y FUNCIONARIO:

REPRESENTANTES% SOBRE REPRESENTANTES SATSE:6319,75

FEMYTS5517,24

CC.OO5115,99

UGT4213,17

CSIT-UP3611,29

USAE3210,03

CSI-CSIF13 4,08

CGT 9 2,82

MATS 6 1,88

SAS 6 1,88

USO 3 0,94

SUSH 2 0,63

SITHPA 1 0,31

-COMITÉS DE EMPRESA CENTROS TRANSFERIDOS REPRESENTANTES% SOBRE REPRESENTANTES SATSE:

FEMYTS 7755,40

CC.OO 1611,51

UGT2215,83

CSIT-UP1510,79

USAE CSI-CSIF 5 3,60

CGT 1 0,72

MATS

SAS

USO 1 0,72

SUSH 1 0,72

SITHPA 1 0,72

-TOTAL REPRESENTANTES JUNTAS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA CENTROS TRANSFERIDOS

REPRESENTANTES% SOBRE REPRESENTANTES

SATSE: 6313,76

FEMYTS 132 28,82

CC.OO6714,63

UGT6413,97

CSIT-UP5111,14

USAE32 6,99

CSI-CSIF18 3,93

CGT10 2,18

MATS 6 1,31

SAS 6 1,31

USO 4 0,87

SUSH 3 0,66

SITHPA 2 0,44

-COMITÉS DE EMPRESA CENTROS INCLUIDOS CONVENIO COLECTIVO REPRESENTANTES% SOBRE REPRESENTANTES

SATSE: 8 3,90

FEMYTS 2 0,98

CC.OO6632,20

UGT5325,85

CSIT-UP5225,37

USAE13 6,34

CSI-CSIF 1 0,49

CGT 2 0,98

MATS

SAS

USO 2 0,98

SUSH

SITHPA

SIME 3 1,46

CPIE 3 1,46 (folio 8 del expediente administrativo)

QUINTO

Con fecha 14 de marzo de 2007 los representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales SATSE, FEMYTS, CC.OO, UGT, CSIT-UP y USAE alcanzan el siguiente acuerdo:

«Que habiendo finalizado el proceso electoral celebrado el pasado 28 de febrero de 2007 para elegir representante del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con el art. 31.2 de la Ley 9/87, de 12 de junio, se constituye la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid con la siguiente composición SATSE, FEMYTS, CC.OO, UGT, CSIT-UP y USAE, los cuales han obtenido el 10% o más de representantes en las citadas elecciones.

MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATURARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL SERMAS

ORGANIZACIÓN PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE

SINDICAL REPRESENTATIVIDAD REPRESENTATIVIDAD

EN EL SECTOREN LA MESA

SATSE 19,75% 22,579%

FEMYTS 17,24% 19,709%

CC.OO 15,99% 18,280%

UGT 13,17% 15,056%

CSIT-UP 11,29% 12,907%

USAE 10,03% 11,466%

TOTAL % SECTOR 87,47% 100%

(documento nº 1 de la parte actora)

SEXTO

En el mes de junio de 2008 el Sindicato Regional de Sanidad de CC.OO de Madrid dedujo demanda contar la Consejería de Sanidad de la CAM, en orden a que se dictara sentencia por la que se declarara como vulneradora del derecho a la libertad sindical la decisión adoptada por la Consejería de Sanidad, en cuya virtud no se abonó al sindicato demandante la subvención correspondiente al año 2007.

La demanda resultó turnada a la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que con fecha 5 de noviembre de 2008 dicta sentencia firme, por la que se desestima la demanda dejando a salvo el derecho del Sindicato demandante a ejercitar acción en reclamación de la subvención (documento nº 14 de la parte actora y folios 20 a 34 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido)

SÉPTIMO

Acciona el Sindicato demandante en orden a que se condene a la Administración demandada a abonarle la subvención prevista en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 correspondiente al ejercicio 2007 en la cuantía de 120.000 euros previstos para los Sindicatos con mayor nivel de implantación; subsidiariamente, en la cuantía de 37.000 euros prevista para los...

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