STSJ Comunidad Valenciana 918/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2011:1908
Número de Recurso125/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución918/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 125/11

Recurso contra Sentencia núm. 125/11

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 918/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 125/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 378/10, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Genaro, asistido por el Letrado D. Rafael Durán Ferrandez, contra TRANSPORTES JUEL SL, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Juez González, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "*Que desestimando la demanda formulada por Genaro, defendido por el Letrado D. Rafael Durán Ferrández, contra la empresa TRANSPORTES JUEL, S.L., asistida por el Letrado D. Francisco Javier Juez González, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas de contrario y que han dado origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha venido prestando sus servicios desde el 21 de junio de 2006 por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de alquiler de grúas elevadoras, con la categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario mensual bruto de 2.216,21 euros (73,87 #/día) con prorrateo de pagas extras incluido. SEGUNDO: Que la empresa desde el mes de diciembre de 2009 viene pagando al actor sus respectivos salarios mensuales con retraso, en concreto: de la nómina de diciembre de 2009 le fueron abonados sólo 700 euros, percibiendo el resto el día 6 de marzo de 2010, la nómina de enero de 2010 le fue abonada el día 6-03-10, la nómina de febrero de 2010 le fue abonada el día 25-03-10, la nómina de marzo de 2010 le fue abonada el día 12 de abril de 2010 y la paga de beneficios de marzo, del 15-03-10, se le pagó el 13-04-10. TERCERO: Que a fecha de presentación de la demanda objeto de las presentes actuaciones (el 23-03-10), la demandada no había abonado el salario del mes de febrero de 2010. CUARTO: Que a fecha de celebración del juicio (el 13-05-10) la empresa demandada había efectuado la transferencia bancaria correspondiente a la nómina del mes de abril de 2010. QUINTO: En fecha 15-01-10 la empresa presentó una solicitud de ERE extintivo de los contratos de la totalidad de la plantilla que se encuentra pendiente de resolución. En la memoria del ERE se indican las ventas de activos propiedad de la mercantil (maquinaria e inmovilizado) llevadas a cabo al objeto de hacer frente al pago de salarios. SEXTO: Que en fecha 22 de marzo de 2010 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 5 de marzo de 2010 terminando con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por parte de Genaro la sentencia dictada el día 18-5-2.010 por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Elche desestimatoria de la demanda por él interpuesta frente a la empresa Transportes Juel S.L en la que pretendía la extinción del contrato de trabajo que le ligaba con esta. Se ha de señalar que esta misma Sala ha resuelto un recurso idéntico respecto de otro trabajador de la misma empresa en la Sentencia que resuelve el recurso de suplicación 127/2.011, resolución esta que da respuesta a unos motivos idénticos que los que aquí se plantean, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, nos han de llevar a mantener todo lo allí dicho.

  1. El primero de los motivos del recurso se formula con invocación del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en él se solicita la modificación de los hechos probados segundo y cuarto. Para el primero de ellos se propone una nueva redacción que contemple retrasos en el pago de salarios desde la paga de beneficios de 2009 según refiere, para lo que se apoya en los documentos que obran a los folios 132, 135,41, 141, 144, 147, 152, 153, 156 159 y 162, 167, 164 a 166, 171, 172, 174 y 176. Y así mismo se ofrece redacción alternativa para el hecho cuarto, que diga que a la fecha del juicio no estaba la empresa la corriente en el pago de salarios, porque no se ha acreditado. Obedeciendo el hecho a modificar al mismo tenor que el que constaba en la sentencia recurrida en el recurso 127/11 y siendo la revisión propuesta idéntica a la que allí se propuso, fundándose en documentos de contenido idéntico, la Sala no ha sino reproducir la respuesta que en dicha resolución dio: "se estima en parte, ya que los documentos en los que se apoya no acreditan todos los atrasos...

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