STSJ Comunidad de Madrid 266/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00266/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.266

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 34/2011, interpuesto por el Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de HEASE S.L., contra la sentencia dictada el veintidós de octubre del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 87/09 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 14/05/2009, dictada por la Directora General del Servicio Regional de Empleo y en la que acordaba la pérdida del derecho al cobro de la subvención, concedida a HEASE S.L., para la realización del curso 514/2008, especialidad Administrativo Contable, por un importe de 30.450 euros, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.3 en relación con el 37.1 f) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó como procedimiento ordinario bajo el nº de autos 87/2009, dictándose sentencia desestimatoria el 22/10/10 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 23 de noviembre del año 2010, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Comunidad demandada, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 2 de febrero del año 2011, ante la que se personó tanto la parte apelante. CUARTO .- Mediante providencia de fecha 15/02/11 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22/03/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso considerando que el curso subvencionado se impartió en un centro diferente de aquél que se valoró para conceder la ayuda y que el lugar de impartición era un elemento esencial para concederla. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que no se trata de un requisito esencial, que el centro fue objeto de una inspección mientras se impartía el curso y que no se puso de manifiesto contravención alguna. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación. Todas las cuestiones planteadas en este recurso fueron ya objeto de pronunciamiento por la Sala al resolver el recurso de apelación 496/10 y el 6/2011, formulados por Hease con motivo de la impugnación de otros cursos de la misma convocatoria en los que se apreció la misma causa de incumplimiento de las condiciones de la subvención, por lo que, a falta de argumentos para llegar a una solución diferente, procede ahora mantener el criterio de la anterior sentencia.

SEGUNDO

No se discuten los presupuestos de hecho sobre los que se plantea la controversia litigiosa y por lo tanto debemos partir de que la actora es titular de dos centros de formación en la ciudad de Madrid, ambos homologados por la CAM para impartir cursos de formación para desempleados. Al amparo de la Orden 3834/07, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, solicitó sendas subvenciones para desarrollar cursos de formación en cada uno de ellos que le fueron concedidas. En concreto en el Centro de Formación Villaverde debía realizar el curso nº 521/2008, "Informática de Usuario". El 7/10/2008,...

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