STSJ Galicia 1673/2011, 31 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:2326 |
Número de Recurso | 3677/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1673/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3677/2007-MDM
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, TREINTA Y U NO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003677/2007 interpuesto por D. Mateo Y OTROS,
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mateo, Dª Natividad, D. Sebastián, Dª Rosalia, Dª Violeta, Dª María Virtudes, Dª Ángela, Dª Brigida, Dª Custodia, D. Juan Luis, Dª Eulalia, Dª Hortensia, Dª Lourdes, Dª Modesta, Dª Remedios, Dª Tatiana, Dª María Cristina, Dª Aida, D. Braulio, Dª Blanca, Dª Encarna, Dª Francisca, Dª Justa, Dª Martina, Dª Pilar, Dª Teodora, Dª María Dolores, Dª Ana, Dª Candelaria, Dª Delfina, Dª Eugenia, Dª Irene, Dª Margarita
, D. Leoncio, Dª Piedad, Dª Sonia, Dª María Inés, Dª Angelica, Dª Carlota, Dª Elisa, Dª Filomena
, D. Segundo, Dª Lorena, Dª Noemi, Dª Sacramento, Dª Zulima y Dª Azucena, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000129/2006 sentencia con fecha veintitrés de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó, no la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Los actores vienen prestando servicios como profesores de religión, en plaza vacante, en centros oficiales públicos de enseñanza, dependientes inicialmente del Ministerio de Educación y Ciencia y actualmente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por medio de contrato de naturaleza laboral con vigencia anual desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del año siguiente, renovándose dichos contratos periódica e ininterrumpidamente. Los actores desempeñan dicha actividad desde la fecha que a continuación se expresa:
DEMANDANTES D.N.I. ANTIGÜEDAD 1 Irene NUM000 29/09/1998 2 Tatiana NUM001 01/09/1999
3 Natividad NUM002 01/09/2000
4 Piedad NUM003 01/10/1998
5 Hortensia NUM004 01/09/1999
6 Lourdes NUM005 01/09/1999
7 Modesta NUM006 01/09/2000
8 Segundo NUM007 01/09/1999
9 Leoncio NUM008 01/10/1996
10 Eugenia NUM009 01/09/2000
11 Teodora NUM010 14/01/2002
12 Remedios NUM011 01/09/1999
13 Braulio NUM012 26/10/1995
14 Lorena NUM013 01/09/2001
15 Encarna NUM014 01/09/1999
16 Brigida NUM015 01/09/1999
17 Delfina NUM016 01/02/2001
18 Mateo NUM017 24/09/1998
19 Justa NUM018 01/09/1999
20 Carlota NUM019 01/09/2000
21 María Cristina NUM020 24/09/1998 22 Eulalia NUM021 01/09/1999
23 Martina NUM022 01/10/1998
24 Ángela NUM023 20/09/2001
25 Elisa NUM024 01/09/1999
26 María Dolores NUM025 01/09/1999 27 Violeta NUM026 01/09/1999
28 Zulima NUM027 01/09/2000
29 Angelica NUM028 20/09/2001
30 Candelaria NUM029 01/10/1997
31 Francisca NUM030 01/09/1999
32 María Virtudes NUM031 04/10/1999 33 Sebastián NUM032 01/09/1997
34 Custodia NUM033 01/09/1999
35 Rosalia NUM034 01/09/1999
36 Azucena NUM035 01/09/1999
37 María Inés NUM036 01/09/1999
38 Ana NUM037 01/09/1999
39 Noemi NUM038 01/09/2001
40 Aida NUM039 19/10/1995 41 Juan Luis NUM040 24/09/1998
42 Sonia NUM041 17/09/2002
43 Blanca NUM042 01/09/1999
44 Margarita NUM043 01/09/1999
45 Filomena NUM044 01/09/1999
46 Pilar NUM045 01/09/1999
47 Sacramento NUM046 01/09/1999
El art. 26 del vigente Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia dispone que "1. Antigüedad: el complemento de antigüedad será de veinticinco euros y cincuenta y seis céntimos mensuales para todos los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor del presente convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento. (...) A efectos de antigüedad, y según el procedimiento fijado por la Orden de 12 de diciembre de 1990, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, se reconocerán los servicios prestados en cualquier administración pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo al servicio de la Xunta de Galicia.".- TERCERO.- La entidad demandada no ha abonado a los actores ninguna cantidad en concepto de complemento de antigüedad.- CUARTO.- Se presentaron reclamaciones previas por los actores ante la entidad demandada, sin que hayan sido estimadas sus pretensiones, en las siguientes fechas:
DEMANDANTES FECHA RECLAMACIÓN PREVIA 1 Irene 05/12/2005
2 Tatiana 29/11/2005
3 Natividad 25/11/2005
4 Piedad 05/01/2006
5 Hortensia 29/11/2005
6 Lourdes 29/11/2005
7 Modesta 29/11/2005
8 Segundo 30/01/2006
9 Leoncio 27/01/2006
10 Eugenia 18/11/2005
11 Teodora 18/11/2005
12 Remedios 29/11/2005
13 Braulio 30/01/2006
14 Lorena 07/12/2005
15 Encarna 07/12/2005
16 Brigida 18/11/2005
17 Delfina 24/11/2005
18 Mateo 25/11/2005
19 Justa 25/11/2005
20 Carlota 22/11/2005
21 María Cristina 07/12/2005
22 Eulalia 29/11/2005 23 Martina 26/01/2006
24 Ángela 18/11/2005
25 Elisa 19/01/2006
26 María Dolores 01/12/2005
27 Violeta 27/01/2006
28 Zulima 24/11/2005
29 Angelica 18/11/2005
30 Candelaria 18/11/2005
31 Francisca 29/11/2005
32 María Virtudes 02/12/2005
33 Sebastián 24/11/2005
34 Custodia 29/11/2005
35 Rosalia 29/11/2005
36 Azucena 07/12/2005
37 María Inés 29/11/2005
38 Ana 18/11/2005
39 Noemi 24/11/2005
40 Aida 27/01/2006
41 Juan Luis 22/11/2005
42 Sonia 01/12/2005
43 Blanca 07/12/2005
44 Margarita 27/01/2006
45 Filomena 09/12/2005
46 Pilar 29/11/2005
47 Sacramento 23/11/2005
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por Irene, Tatiana, Natividad, Piedad, Hortensia, Lourdes, Modesta, Segundo, Leoncio, Eugenia, Teodora, Remedios, Braulio, Lorena, Encarna, Brigida, Delfina, Mateo, Justa, Carlota, María Cristina, Eulalia, Martina, Ángela, Elisa, María Dolores, Violeta, Zulima, Angelica, Candelaria, Francisca, María Virtudes, Sebastián, Custodia, Rosalia, Azucena, María Inés, Ana, Noemi, Aida, Juan Luis, Sonia, Blanca, Margarita, Filomena, Pilar y Sacramento contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA-XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones formuladas en dicha demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/ demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Los demandantes, todos ellos profesores de religión, solicitan se declare su derecho al reconocimiento y abono del complemento de antigüedad, previsto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los demandantes, sobre reconocimiento de derecho y cantidades, absolviendo a los demandados de la petición deducida en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte accionante y, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 1, 25 y 26 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia publicado por resolución de 23 de mayo de 2002 de la Dirección General de relaciones laborales de la Xunta de Galicia (DO Galicia 4 de junio de 2002, núm. 106), en relación con el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y con la Directiva 1999/1070 CE, así como interpretación errónea del artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social, así como de la D.A. 2ª de la L.O.C.E., de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y del artículo 6.2 del Código Civil . Alega, en esencia, que no se ha discutido por la Letrada de la Xunta de Galicia, ni el carácter laboral de la relación jurídica que une al profesor de religión y moral católica, ni tampoco el carácter que en la actualidad tiene de empleador con respecto de aquellos profesores que imparten dicha enseñanza religiosa en colegios o institutos públicos dependientes de la Administración Autonómica, ni la inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.
La cuestión litigiosa ya ha sido analizada por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 21 de diciembre de 2010 (Rec. Núm. 2667/2009 ), dictada en unificación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 1456/2012, 22 de Mayo de 2012
...han resuelto esta cuestión adecuándose a la doctrina de la Sala Cuarta (entre otras STSJ Castilla La Mancha, rec.1285711, y STSJ Galicia 31.3.11, rec.3677/07 ). Cuanto antecede provoca, previa estimación del recurso de suplicación, la revocación de la sentencia de instancia y con desestimac......