STSJ Asturias 801/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00801/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000156 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000429/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GIJÓN

Recurrente/s: Macarena

Abogado/a: MANUEL MACHARGO FERNANDEZ

INSS INSS, T.G.S.S, FREMAP, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, FREMAP, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO GIL MADRERA

SENTENCIA Nº 801/11

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000156/2011, formalizado por el Letrado D. MANUEL MACHARGO FERNANDEZ, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 506/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000429/2010, seguidos a instancia de Macarena frente al INSS, la TGSS, FREMAP y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Macarena presentó demanda contra el INSS, la TGSS, FREMAP y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2010, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Dña. Macarena, nacida el 21 de Noviembre de 1960, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. ) La actora cuando prestaba servicios como Limpiadora para la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, SA, con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Mayo de 2009, asociada a la Mutua Fremap para la cobertura de riesgos profesionales de su plantilla, causó baja médica el día 11 de Mayo de 2007, derivada de accidente de trabajo, al sufrir una caída cuando pisó una chapa que estaba mal colocada en el suelo y se hizo daño en hombro derecho, siendo asistida en el Centro Asistencial de Fremap en Gijón donde en la exploración inicial realizada se apreció afectación del espacio subacromial y dolor en región lumbar con maniobras de estiramiento ciático negativas, la radiología demostró calcificación del tendón supraespinoso, habiendo realizado tratamiento médico conservador, incluyendo fisioterapia, sin ninguna mejoría para su omalgia, se le hizo RMN donde se aprecia "artrosis acromioclavicular con atrapamiento subacromial, tendinitis calcificante del tendón supraespinoso y bursitis subacromiodeltoida", y fue intervenida quirúrgicamente el 31 de Agosto de 2007 mediante descompresión subacromial y bursectomia en Hospital de Fremap en Majadahonda, completando el tratamiento rehabilitador, y toda vez que durante el proceso de recuperación funcional refirió molestias de los procesos por los que estaba siendo tratada anteriormente al accidente (fibromialgia y cervicobraquialgia) se le realizaron pruebas diagnósticas con el objeto de descartar agravamiento de los mismos (EMG MMSS informando como normal y RMN cervical donde se aprecia rectificación de lordosis cervical y signos degenerativos discales desde C3-C4 a C7-D1 sin signos de compresión neurológica ni mielopatia); permaneciendo en dicha situación hasta el 1 de Abril de 2008 en que fue dada de alta médica por curación, quedándole como secuelas: "Cicatrices quirúrgicas sin trastorno trófico, y limitación funcional hombro dcho con los siguientes arcos de movilidad: antepulsión de 120º, retropulsión de 40º, abducción de 120º, rotación interna de 40º y rotación externa de 30º". Secuelas que fueron valoradas como lesiones permanentes no invalidantes e indemnizadas conforme al baremo anexo a la Orden de 15 de Abril de 1969 (modificada por la Orden 1040/2005 de 18 de Abril).

  3. ) El 27 de Enero de 2009 la actora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "tendinitis hombro izdo", siendo dada de alta el 27 de Enero de 2010.

  4. ) Iniciadas actuaciones administrativas en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente en fecha 22 de Febrero de 2010, se...

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