STSJ Asturias 784/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:844
Número de Recurso174/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución784/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00784/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100186

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000174 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 524/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE OVIEDO

Recurrente/s: CARBOCAL S.A., UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA)

Abogado/a: JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido/s: CARBOCAL S.A., UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), Pio

Abogado/a: JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ ALVAREZ, JESUS ROBLES BLANCO

Sentencia nº 784/11

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 174/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, en nombre y representación de la empresa CARBOCAL S.A., y por el Letrado D. ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), contra la sentencia número 566/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 524/2010, seguidos a instancia de D. Pio, representado por el Letrado D. JESUS ROBLES BLANCO, frente a las empresas CARBOCAL S.A. y UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pio presentó demanda contra las empresas CARBOCAL S.A. y UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2010, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Pio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa Carbocal S.A. el día 22 de mayo de 2.006, siendo su categoría profesional la de ayudante minero. Su labor la desarrolla en la exploración subterránea de carbón Mina La Rasa en el término municipal de Tineo, que es explotada por la sociedad Unión Minera del Norte S.A. Esta empresa contrató a Carbocal S.A. para la ejecución de los trabajos de dicha explotación, contrato en el que consta la conformidad de la Consejería de Industria y empleo de 1 de febrero de 2.005.

  2. El día 31 de octubre de 2.008, el demandante se encontraba trabajando en la Guía 16 sur vena muro de Capa Ancha. En ese tajo estaban también destinados Humberto, con la categoría profesional de barrenista, y Bernabe, con la misma categoría que el actor. Se les había destinado al avance mediante minador AM-50 a la Guía 16 Sur vena muro sobre capa Ancha, estándolo Humberto como encabezado y los otros dos como ayudantes mineros. Su trabajo consistía en rozar para avanzar un metro y postear un cuadro ya que coincidía con una zona de un futuro chupitel, pues si no colocarían tres por metro. Tras entrar a trabajar a las 7,10 horas, Humberto comenzó a rozar mientras sus compañeros acercaban el material necesario para postear el cuadro. El cuadro que colocaron tenia la peculiaridad de que al poste del lado izquierdo le habían cortado 60 centímetros debido a un resalto a muro de cincuenta centímetros. Tras postear iban a preparar para el día siguiente pero ese resalto impedía el avance del minador por lo que era necesario levantarlo para librarlo. Para ello Humberto les explicó que elevarían el minador por la parte posterior mediante el patín que lleva al efecto, forrarían bajo la oruga con madera de llave, después darían marcha atrás y entonces se elevaría la parte delantera y forrarían bajo la oruga en la parte delantera. Tras levantar la parte posterior y forrar la misma el demandante se colocó en el lateral izquierdo, poniéndose de rodillas para forrar la parte delantera, encargándose Bernabe de proporcionarle las piezas necesarias. En esa situación Humberto se subió al minador y comenzó a dar marcha atrás, deslizándose en un momento dado el minador lateralmente, atrapando al demandante entre el minador y una pieza de madera.

    Tanto las luces que avisan del prearranque como las señales acústicas funcionaban en ese momento. Había una turbina soplante de 300 mm a 18 metros y otra aspirante de 600 mm a 41,40 metros. Ese día el vigilante, Agapito había acudido a ese tajo a primera hora de la mañana. No se encontraba en la mina Evaristo que era el Director facultativo de Unión Minera del Norte.

  3. Como consecuencia de ese atropamiento, del que Humberto no se percató hasta que le avisó Bernabe, el actor fue trasladado al Hospital Carmen y Severo Ochoa de Cangas del Narcea dónde se le diagnosticó de fractura conminuta abierta grado II en zona palmar y de estiloides cubital derecha y síndrome compartimental de antebrazo derecho, además de traumatismo torácico con policontusiones. De urgencias se procede a fasciotomía antebranquial y de dorso de mano, lavado y desbridamiento de heridas y posterior estabilización ósea con un tornillo de tracción interfragmentario y un fijador externo, realizándose cobertura antibiótica. Posteriormente y comprobado la función neurovascular del miembro se remite al servicio de cirugía plástica del Hospital Central de Asturias para posterior tratamiento.

  4. Fue trasladado al Hospital Central el 1 de noviembre de 2.008 donde permaneció hasta el 1 de diciembre de 2.008, siendo diagnosticado de brazo catastrófico y sometido a cuatro intervenciones quirúrgicas. Ingresó nuevamente en el Hospital Central el día 18 de febrero de 2.009 para realizarle retirada de material de osteosíntesis siendo dado de alta médica el día 27 de febrero de 2.009. Volvió a ingresar en el mismo centro el 29 de junio siendo dado de alta el 8 de julio de 2.009. Vuelve a ser ingresado el día 3 de febrero siendo dado de alta el día seis de febrero del año en curso. El demandante presenta en extremidad superior derecha: antebrazo con pronación de 10º, no supinación, e importantes deficiencias neuro-vasculares más material de osteosíntesis; muñeca con artrodesis anquilosis; mano con pulgar con anquilosis más material de osteosíntesis, resto de dedos con anquilosis de las IFP e IFD; múltiples cicatrices de intervenciones quirúrgicas y de autoinjertos.

  5. Durante el tiempo que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal percibía un subsidio diario de 52,63 euros, correspondiente al 75% de su base reguladora. Tras seguirse expediente administrativo sobre incapacidad permanente se dictó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de enero de 2.010 en la que se declaraba que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su base reguladora de 2.326,09 euros al presentar limitación funcional de miembro superior derecho secuela de fractura extremo distal del radio, fractura estiloide cubital; síndrome compartimental; osteomielitis; pseudoartrosis; extensas cicatrices en tronco miembro superior derecho (98 centímetros); muslo izquierdo (20 centímetros) y tobillo izquierdo (10 centímetros).

  6. El demandante presenta las siguientes cicatrices:

    En brazo derecho cicatriz lineal de cinco centímetros

    En antebrazo derecho: en la cara interna tres cicatrices: una en forma de Y una lineal de 15 centímetros, otra lineal de doce centímetros y otra curva de 28 centímetros. En cara dorsal tres cicatrices: una lineal de 9 centímetros, otra oblicua de 8 centímetros y una tercer paralela a la de ocho centímetros de cinco centímetros

    En zona tronco: en zona dorsal izquierda, diversas cicatrices de 23 centímetros, más dieciséis centímetros, más doce centímetros, más quince centímetros, más ocho centímetros, ocupando en total una superficie de 85 a 95 centímetros.

    En muslo derecho: cicatriz lineal en cara interna de veinte centímetro

    En tobillo derecho: cicatriz en cara interna de diez centímetros

    En pulgar derecho: cicatriz de 2 x 3 centímetros en forma de Y.

    En la extremidad superior derecha presenta una movilidad de codo y antebrazo con flexión de 150º, pronación de 10º y supinación de 0

    En la movilidad de la muñeca flexión dorsal de 0, flexión palmar de 10, D. cubital de 0, D. radial 0.

    En la movilidad de la mano presenta: pulgar anquilosis de la MCF, con flexión de 0, extensión de 0 anquilosis de la IF; No puede hacer puño y la distancia de acercamiento de los dedos a la palma de la mano faltan unos cinco centímetros para contactar, tampoco hace pinza interdigital; en segundo dedo MCF 70, IFP 10, IFD 0; tercer dedo MCF 70, IFP 10, IFD 0; cuarto dedo MCF 70, IFP 10, IFD 0; quinto dedo MCF 70, IFP 10 e IFD 0.

  7. Existe una "Nota técnica de prevención Mina La Rasa" relativa al transporte de materiales que alude a los transportes por planos inclinados y transporte por galerías. Existe una ficha de maquinaria relativa a las motosierras.

    Consta la existencia de la ficha de evaluación de riesgos realizada en el...

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